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Derecho Comparado Escuela De Bolonia


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  496 Visitas

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Escuela de Bolonia o Escuela Boloñesa.

Reseña Historica:

La Escuela de Bolonia, también conocida como la escuela de los jurisconsultos boloñeses o escuela de los Glosadores por ser la glosa o exégesis textual la forma en que se manifestó su actividad científica a la hora de estudiar el derecho romano justinianeo, fue fundada en los postreros años del siglo XI por el eminente jurista Irnerio o tal vez llamado Guarnerio, un monje dedicado a la enseñanza como profesor de arte (gramática y dialéctica) de la Escuela de Bolonia.

Fueron los principales discípulos de Irnerio: Jacobo, Martino Gosia, Bulgario y Hugo. Finalmente las glosas fueron recopiladas por Francesco Accursio Florentino, creando la Glossa Magna. La Escuela de los Glosadores muere junto con Accursio, hacia el año 1260.

La Escuela de los Glosadores, busco explicar el sentido original de las Leyes Romanas, según aparecían en el Digesto de Justiniano 1533, que fue una Recopilación Metódica del Derecho, y la más célebre. En ningún momento llegaron a cuestionar la afirmación de Justiniano de que los textos que integraban la compilación carecían de contradicciones que no pudiesen solventarse por cualquiera que las afrontara con una mente sutil. También partían de la premisa de que ésta contaba con todo lo necesario para responder a cualquier género de problema jurídico que se planteara. De esta manera se puede sentenciar que la labor exegética desempeñada por los glosadores, así como el principio de coherencia y de auto integración de la obra justinianea, representan los pilares sobre los que se asentó el proceso investigativo boloñés. Además de suponer su fundación una revitalización del derecho romano, iniciándose el periodo que se conoce como la segunda vida del derecho romano, también supuso un hito en cuanto a la historia académica europea se refiere, pues su aparición representó el germen de lo que en la actualidad son las universidades.

Las cinco generaciones de Glosadores, que desenvolvieron su actividad desde 1090 hasta 1230, fueron los responsables directos del abundante número de glosas que durante ese periodo surgieron, si bien un elevado porcentaje de las mismas eran meras aclaraciones cortas o referencias a otros lugares, complementarios del Corpus Iuris, no faltaron algunas equiparables a comentarios de bastante amplitud, distinguibles por su originalidad y agudeza. Los Glosadores fueron los primeros en volver a tratar con los textos del derecho romano íntegros, que habían sido olvidados o conocidos de forma fragmentaria durante siglos, con la difícil comprensión que esto acarreaba, no solo lingüísticamente (una parte de los textos se encontraba escrita en griego), sino por el elevado grado de abstracción y conceptualización que los textos encerraban. Cierto es que los glosadores trabajaron fundamentalmente sobre las fuentes del derecho romano justinianeo, aunque cabe resaltar que éstas no fueron las únicas del derecho común. Lógicamente, a las fuentes propiamente romanas fueron añadidas por iniciativa de los estudiosos boloñeses otros escritos derivados de las necesidades de su época, como resulta ser el caso de la legislación dictada por los emperadores del Medioevo. Como estos tenían la consideración de herederos del Imperio Romano estimaban que sus leyes debían ser integradas en la compilación justinianea.

Se relata, aunque no existen pruebas al respecto, que a fines de la primera década del siglo XI, Irnerio halló en la Biblioteca de Pisa, un manuscrito del Digesto (Lettera Pissana) que le sirvió para sus estudios. En efecto, en la Escuela por él fundada, la Escuela de los Glosadores, se estudió el Digesto de Justiniano y en menor medida otras partes del Corpus Iuris, utilizando el método exegético o gramatical, de tipo literal, objetivo, para erradicar contradicciones, y lograr que el texto se armonizara en su conjunto, lo que convocó a los más prestigiosos juristas europeos, que vueltos a sus lugares de origen, fundaron nuevas universidades basadas en la de Bolonia; por ejemplo, recibieron la influencia de esta escuel,a la de Oxford (Inglaterra) y la de Salamanca (España).

En la Escuela de Bolonia no solo afanaron civilistas, sino que también hubo maestros en teología y glosadores canonistas que fueron los impulsores de las más importantes recopilaciones de derecho canónico. Así surge a mediados del siglo XII la que puede considerarse como la colección suprema, el Concordia discordantium canonum, cuyo artífice fue un monje camaldulense llamado Graciano.

El renacimiento del Derecho justinianeo, como parte de ese renacimiento de la cultura en general que se produce abiertamente en el siglo XII, presupone el abandono por los juristas de las fuentes extractadas o epitomadas que habían sido utilizadas en el período anterior y el estudio de las fuentes originales y completas del Corpus Iuris. Y en este momento es cuando la "escuela de Bolonia" irrumpe con fuerza en el pensamiento jurídico, difundiendo un nuevo modo de abordar el estudio del Derecho, primero en Italia y después en otros países de la Europa occidental, durante los siglos XII y XIII.

Pervivenncia del Derecho Romano Justinianeo:

Es partir del siglo IV cuando el Derecho romano comenzó a sufrir un constante proceso de simplificación y vulgarización en ambas partes del Imperio, aunque fue en la Occidental en la que con más fuerza se sintió el fenómeno vulgarizador. Solo se logró atajar el problema en la parte Oriental, específicamente en el primer tercio del siglo VI, cuando el emperador bizantino Justiniano I (527 – 565) decidió emprender tanto la elaboración de un nuevo código como la depuración de la tradición jurídica romana presente en los iura. Aún con todos los esfuerzos realizados y el gran trabajo llevado a cabo, únicamente se consiguió ralentizar de un modo momentáneo el proceso vulgarizador del Derecho romano.

La difusión del derecho romano justinianeo por el Occidente europeo en la Alta Edad Media se constata en varias obras (si bien, también quedó reflejado en otras muchas obras que por distintos motivos no han llegado hasta nuestros días) en las que quedó plasmado la aplicación de dicho derecho. De este modo, el Código de Justiniano (529) fue objeto de una importante actividad exegética como aparece reflejado en las Adnotationes Codicum domini Iustiniani, también

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