Derecho Hispanamericano
mariaruizt98 de Octubre de 2014
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derecho hispano americano
El primer hecho que condiciona el nacimiento y desarrollo histórico de un derecho hispanoamericano fue el descubrimiento y la posterior conquista y colonización el nuevomundo. La circunstancia de que fueran los reyes católicos los patrocinadores de las empresasde descubrimiento, hace que los territorios descubiertos por colon, sean incorporadospolíticamente a la corona de castilla. Y que sea el derecho castellano el que rigiera las vidas jurídicas de las indias occidentales.Las realidades sociales, económicas y geográficas encontradas en el mundo, no pudieron serenmarcadas dentro de los rígidos preceptos del derecho castellano peninsular. Se tuvieron quedictar normas jurídicas nuevas para regular las situaciones de hacho desconocidas hastaentonces. Así nació un derecho propiamente indiano, de aplicación preferente al derechocastellano tradicional.
Definición:
el derecho hispanoamericano indiano, está formado por aquellos preceptos jurídicos dictados para su aplicación especial entre los territorios de indias, por los altosorganismos de gobiernos radicados en la metrópolis, y por las autoridades establecidas enestos territorios, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Este derecho está integrado por lasinstituciones de derecho castellano, del propiamente indiano y por las costumbres indígenas.
Características
. El derecho indiano presenta las características siguientes:a)
Marcado casuismo y profusión
: las disposiciones eran dictadas para casos concretos ypara regir en determinadas circunscripciones de América. Consecuencia de ello fueabundancia de preceptos.b)
Tendencia asimiladora y uniformista
: se trató de hacer un derecho lo más semejanteposible al derecho peninsular (tendencia asimiladora), a la vez que se trató de quetoda América tuviera, hasta donde fuera posible, las mismas leyes (tendenciauniformista).c)
Gran minuciosidad:
las leyes de indias reglamentaban los más pequeños detalles, a finde evitar los abusos de las autoridades de América.d)
Profundo sentido espiritual y religioso:
La conversación de los indios y la defensa de lareligión católica se reflejó ampliamente en el derecho indiano. En materia deprotección al indio, Estas leyes fueron muy cuidadosas, pero fueron también pocorespetadas.
Fuentes jurídicas
Las fuentes del derecho hispanoamericano son heterogéneas. Entre estas. Las capitulaciones,el derecho castellano, el derecho indiano y el derecho indígena.1)
Las capitulaciones
eran convenios entre la corona y los descubridores yconquistadores. En estos documentos se contiene una serie de normas y deprerrogativas que se conceden al jefe de la expedición. Las capitulación firmada por losreyes católicos y Cristóbal colon, en la villa de santa fe, el 17 de abril de 1492, puedeconsiderarse como el primer acto jurídico de España para la América, cuando este salióal descubrimiento de nuevas tierras. en este documento se concedía a colon el títulode almirante, virrey y gobernador de las tierras que descubriera y propietario de ladécima parte de las riquezas encontradas. Poco después , el 20 de abril de mismo año,las reyes católicos conceden a colon la carta merced, según la cual el almirante goza deuna serie de privilegios, como usar el título de don una vez logrado el descubrimiento,con derecho debieron ser revocados por los reyes de España, ante la evidencia de unastierras tan ricas y extensas, no podían reconoces a colon unos privilegios de los queresultarían un poder para el almirante de las indias superior de los que resultaría unpoder para el almirante de las indias superior al de los soberanos mismos.En la generalidad de las capitulaciones se concede al título de adelantado, alcomandante de la expedición colonizadora; se le
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