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Derecho Laboral


Enviado por   •  7 de Marzo de 2012  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  517 Visitas

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2. REQUERIMIENTO PARA QUE DICTE SU RESOLUCION

EXPEDIENTE NÚMERO: RS-012/10

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD VICTORIA.

PRESENTE.

LIC. KARLA PAULINA BRAVO SUAREZ, con la personalidad acreditada en autos al rubro indicado ante ustedes comparezco a efecto de manifestar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que solicitamos el registro sindical en fecha primero de marzo del año dos mil doce ante esta H. Autoridad tal como obra en autos del expediente que nos ocupa.

SEGUNDO: Que el numeral 366 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo indica tácitamente que la autoridad que conozca de la solicitud del registro debe resolver dentro de los sesenta días, mismos que ya han trascurrido en exceso.

TERCERO: Que se realizó un requerimiento dentro del citado expediente, mismo que fue cumplido en tiempo y forma.

CUARTO: Que ya ha trascurrido un tiempo mayor a sesenta días desde que se solicito el registro a la fecha, incluido la realización y cumplimiento del requerimiento señalado en el punto inmediato anterior.

QUINTO: Por lo señalado en los puntos que anteceden y con fundamento en el artículo 366 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo venimos requiriendo a este H. Autoridad para que dicte resolución sobre la solicitud de registro sindical que nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto atentamente PIDO:

ÚNICO: Se me tenga por realizando requerimiento a esta H. Autoridad a efecto de que resuelva sobre la solicitud de registro sindical planteada dentro del expediente al rubro indicado.

PROTESTO LO NECESARIO

ATENTAMENTE

LIC. KARLA BRAVO SUAREZ

SECRETARIA GENERAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS. (SUTAUAT)

4. AFIRMATIVA FICTA

Afirmativa ficta: Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente. La negativa ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto.

En el derecho laboral configura la afirmativa

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