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Derecho Laboral


Enviado por   •  4 de Marzo de 2012  •  4.054 Palabras (17 Páginas)  •  455 Visitas

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REPASO 3

Trabajo de las mujeres

*Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres (Art. 164 LFT).

* Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad (Art. 165 LFT).

*Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias (Art. 166 LFT).

*Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto (Art. 167 LFT).

* Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos (Art. 170 LFT):

• Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

• Disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto.

• Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto.

• En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

• Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al 50% de su salario por un período no mayor de 60 días.

• A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de 1 año de la fecha del parto.

• A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

* Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias (Art. 171 LFT).

*En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras (Art. 172 LFT).

Trabajo de los menores de edad

* El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo (Art. 173 LFT).

*Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios (Art. 174 LFT).

*Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores (Art. 175 LFT):

I. De dieciséis años, en:

• Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

• Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

• Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

• Trabajos subterráneos o submarinos.

• Labores peligrosas o insalubres.

• Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

• Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

• Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años, en:

• Trabajos nocturnos industriales.

*Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores (Art. 176 LFT).

*La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. 5Hhrs trabajadas (Art. 177 LFT)

*Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75. (Art. 178 LFT)

*Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (Art. 73 LFT).

*En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado (Art. 75 LFT).

*Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos (Art. 179 LFT).

*Los patrones que

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