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Derecho Mercantil

erik19913 de Julio de 2014

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Para entender que son las operaciones de crédito y los variados contratos mercantiles que en el existen es necesario saber en qué términos se dividen y para ello están las aperturas de crédito, una apertura de crédito es una operación ya que en ella existe el crédito y así la regula la normatividad mexicana dentro del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), denominado “de los créditos” específicamente esta sección trata lo relacionado con la apertura de crédito, la cuenta corriente, las cartas de crédito, el crédito confirmado, los créditos de habilitación o avío y de los refaccionarios y de la prenda.

La cuenta corriente, que se expresa que en virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible (artículo 302 LGTOC)

El depósito, por concepto propio se describe cuando se recibe una cosa mueble y contrae la obligación de custodiarla y restituirla. El depósito será mercantil “si las cosas depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil”, entre los tipos de depósito están:

1. Depósito bancario de dinero

2. Depósito bancario de títulos

3. Depósito de mercancías en Almacenes Generales

Se puede definir como el contrato de descuento a la adquisición al contado de un crédito a plazo, es una operación activa de crédito el descuento que llevan a la práctica las instituciones de crédito correspondientes y que estriban en la adquisición en propiedad de letras de cambio o pagarés, y de su valor nominal se le va a descontar la suma equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad entre la fecha en que se recibe y la de su vencimiento La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en una forma reducida reglamenta el descuento de créditos en libros de comerciantes, el cual es antecedente inmediato del descuento en títulos de crédito y que a mayor abundamiento no se utiliza en absoluto.

Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío se caracterizan por su destino y garantía; son también conocidos como créditos a la producción, debido a que su importe debe ser invertido precisamente en la adquisición de los medios productivos necesarios para el fomento de determinada empresa.

Así como lo señala el artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito: En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.

Los créditos agropecuarios están destinados a los productores del campo, como pueden ser comerciantes individuales o hasta cooperativas. Algunos bancos tienen programas con recursos aportados por el gobierno federal para el fomento del campo a través de fideicomisos. En México podemos distinguir cuatro fuentes principales de crédito agrícola:

1. El sistema bancario nacionalizado

2. Los bancos oficiales de crédito agrícola y las firmas comerciales de crédito agrícola

3. Los compradores de cosechas y ganados

4. Los prestamistas particulares

El crédito agrícola, especialmente el proveniente de los bancos oficiales, ha sido empleado para dirigir y controlar la producción del campo.

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