Derecho Mercantil
omargarcia12329 de Abril de 2014
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CAPITULO I. Consideraciones generales sobre jurisprudencia.
En el libro de investigación de la institución la palabra Jurisprudencia en su acepción contemporánea se refiere al criterio de interpretación Judicial constante, uniforme y coherente al criterio de las normas jurídicas de un Estado (De Pina, 2010, p. 341). La jurisprudencia se encarga de “resolverla incoherencia y la oscuridad de los textos legales, de armonizarlos, de llenar sus vacios, y, lo que es mas importante, de desarrollar la doctrina”.
En México, conforme al artículo 215 de la nueva Ley de Amparo se puede establecer jurisprudencia mediante tres mecanismos:
• Por reiteración de criterios
• Por contradicción de tesis
• Por sustitución
Jurisprudencia por reiteración
Establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y resueltas en diferentes sesiones.
Jurisprudencia por contradicción
Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las saldas de la SCJN, entre los plenos de Circuito o entre los Tribunales Colegiados.
Jurisprudencia por sustitución
Procede a petición expresa señalando las razones por los cuales se estima que debe realizarse.
Para efectos de eficacia jurídica solo podemos considerar las dictadas por los tribunales internaciones en la resolución de casos concretos, y para efectos del sistema interamericano en relación con el sistema mexicano, nos referimos específicamente como jurisprudencia internaciones a los criterios generados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh).
Respecto al trabajo de la Coidh, es oportuno señalar que desde su creación, hasta mayo de 2013, emitió 261 sentencias y 21 opiniones consultivas. Los temas que se han abordado en las sentencias dictadas por la Coidh son los siguientes:
• Acceso a la información
• Derecho a la circulación y residencia
• Derecho a la asociación
• Derecho a la familia
Por solo hacer mención de algunas de ellas.
Por su parte, en sus opiniones consultivas, la Coidh se ha referido a los siguientes aspectos:
• Atribuciones de la Coidh establecidas en la Convención Americana
• Colegiación obligatoria de periodistas
• Compatibilidad de un proyecto de ley con la Convención
• Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados
• Restricción a la pena de muerte
Por solo hacer mención de algunas de ellas.
Análisis de casos donde México ha sido parte
Por fecha en que se dicto la sentencia, los casos tramitados ante la Coidh en los que el Estado mexicano ha estado involucrado son los siguientes: Caso Alfonso Martin del Campo Dodd, caso Castañeda Gutman, caso González y otras, caso Radilla Pacheco, caso Fernández Ortega y otros, caso Rosendo Cantú y otra, y caso Cabrera García y Montiel Flores.
Sobre el caso de Alfonso Martin del Campo Dodd no se dicto sentencia de fondo, ya que se declaro procedente el alegato de México en el sentido de que los hechos ocurrieron antes de la fecha en que este acepto la jurisdicción contenciosa de la Coidh y que los presuntos delitos no eran de naturaleza continuada para que se actualizara la competencia; sin embargo, aun cuando este asunto fue archivado, genero criterios que a la luz de lo establecido por la SCJN resultan obligatorios, uno en el sentido de la fecha a partir de a cual la Coidh tiene competencia y otro que identifica a la tortura como un acto no continuado.
En los otros seis casos nombrados si se dictaron sentencias de fondo.
Aspectos Básicos
Propósito de conocer a fondo un caso de ellos, ya que, presenta información elemental para la actualización jurídica.
Caso Castañeda Gutman°
Fechas del trámite:
Interposición de la denuncia en la CIDH: 12 de Octubre de 2005.
Interposición de la demanda en la Coidh: 21 de Marzo de 2007.
Sentencia: 6 de Agosto de 2008.
Antecedentes del caso:
Los hechos se desarrollan en el marco de un registro de candidaturas presidenciales para las elecciones del 2 de julio de 2006. El 5 de marzo de 2004 la presunta victima presento al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) una solicitud de inscripción como candidato independiente al cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Alejo que solicitaba su registro “en ejercicio del derecho que le otorga el artículo 35, fracción II, de la Constitución”; presento ciertos documentos y declaro que cumplía los requisitos constitucionales para ejercer dicho cargo electivo. El IFE informo al señor Castañeda Gutman que no era posible atender su petición, ya que corresponde únicamente a los partidos
políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
Contra este pronunciamiento, la victima presento una demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal; dicho juzgado resolvió rechazar el recurso. Asimismo, Castañeda Gutman interpuso un recurso de revisión contra la decisión del Juzgado Séptimo, pero el recurso fue sobreseído por la SCJN. De tal manera, Castañeda Gutman no pudo participar en las elecciones presidenciales.
Reclamaciones de responsabilidad internacional al Estado.
La presunta inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos políticos.
El impedimento de participar en las elecciones de presidente de la república.
El pago de costas y gastos.
Principales instrumentos internacionales analizados.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Carta Democrática Interamericana
Carta de la Organización de Estados Americanos.
Convención de Viena sobre el Derechos Políticos.
Resolución de la Coidh.
Declaro por unanimidad que el Estado era únicamente responsable por la violación al derecho humano a la protección judicial.
También determino que el Estado no violo los derechos a la igualdad ante la ley, ni el derecho político a ser elegido.
Responsabilidad internacional de México en las sentencias de la Coidh
En las sentencias de la Coidh sobre los casos donde México ha sido parte se ha determinado responsabilidad internacional por violar los siguientes derechos humanos.
• A vida
• A la integridad personal
• A la libertad personal
• Derechos de niñez
• A la protección judicial
• Al reconocimiento de la personalidad jurídica
• A las garantías judiciales y protección judicial
• A la dignidad y a la vida privada
• A no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio
De igual forma, la Coidh ha determinado que el Estado mexicano incumplió con los deberes de garantizar sin discriminación el acceso a la justicia, de organizar para prevenir actos violatorios de derechos humanos, específicamente por no adoptar disposiciones de derecho interno en los siguientes aspectos:
• No implementar políticas suficientes para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer.
• No restringir la competencia del fuero castrense exclusivamente a delitos que tengan relación estricta con la disciplina militar.
• No tipificar el delito de desaparición forzada de personas.
Finalmente, en todos los casos donde México ha sido parte, encontramos como datos significativos que la mayoría fueron impulsados por organizaciones de la sociedad civil.
Medidas de reparación dictadas en las sentencias contra México.
Las medidas de reparación dictadas en los casos donde México ha sido parte y cuyos criterios jurisprudenciales resultan obligatorios, son de gran variedad y muestran en buena medida los criterios que en general ha utilizado la Coidh en casos contra otros países. Entre ellas destacan las siguientes:
• La publicación de las sentencias en medios de comunicación específicos y en plazos determinados.
• El pago de diversas cantidades por conceptos de indemnizaciones y competencias por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos.
• Realizar actos públicos de reconocimiento de responsabilidad internacional.
• Construir monumentos y realizar semblanzas en memoria de las victimas.
Por mencionar unas de ellas.
Jurisprudencia generada en las sentencias contra México
La Coidh a generado criterios que resultan obligatorios en tres grandes rubros:
• Los relacionados con el procedimiento.
• Los relacionados con el fondo del asunto
• Y los criterios en materia de reparación del daño.
Encontramos aspectos vinculados con excepciones preliminares y con el tramite del caso; dentro de los primeros se incluyen criterios sobre cuestiones de incompetencia, admisión, desahogo y valoración de pruebas; en relación con el tramite se identifican consideraciones para precisar los hechos controvertidos, identificar a la parte lesionada y analizar los diversos planteamientos de las partes.
Los criterios generados en relación con el fondo de los asuntos van desde aspectos
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