Derecho Penal
Irianacqs17 de Abril de 2015
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TEMA Nº 2
FUENTES DEL DERECHO PENAL
CONCEPTO
La expresión "fuentes del Derecho Penal", en general, tiene dos acepciones: a) se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica (fuentes de producción), voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en un momento determinados; b) se emplea, para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta, en esta segunda acepción se habla de fuentes conocimiento
FUENTES
Entendemos por fuente de producción del Derecho Penal a la autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas penales. En el derecho penal la única fuente de producción es el Estado; él es el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen los delitos, porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Subjetivo, que determina cuándo un acto es delito y cuál es la pena aplicable a la persona que lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas que comenten delitos determinados y sólo él puede y debe aplicar las penas correspondientes
FUENTES DE CONOCIMIENTO
Se suele citar como fuentes de conocimiento: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En materia penal, en Venezuela, rige el principio de la legalidad de los delitos y las penas y, es la ley penal la única fuente directa de conocimiento. Sólo la ley penal describe los delitos y las sanciones aplicables a las personas que comenten los delitos. El principio legalista está consagrado, tanto en la Constitución como en el Código Penal.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL
1. Fuentes de Producción: es la autoridad o voluntad que dicta las normas jurídicas penales.
2. Fuentes de Conocimiento: es la manifestación misma de ese Derecho, la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social. Se subdividen en:
o Fuentes de Conocimiento Directas: son aquellas manifestaciones que por sí mismas engendran normas jurídicas penales, generales y abstractas. La única fuente directa, donde rige el principio legalista, es la Ley Penal.
o Fuentes de Conocimiento Indirectas: Son aquellas manifestaciones que no crean por sí mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas, pero cumplen las funciones siguientes:
Cooperan en la debida interpretación y, por lo tanto en la correcta aplicación de las normas jurídicas penales, generales y abstractas emanadas de la única fuente directa e inmediata que, en este caso, es la Ley Penal.
Colaboran en la debida reforma, en la correcta modificación de las leyes penales. El órgano legislativo reforma la ley penal apoyándose en las fuentes indirectas que ponen de manifiesto los errores, defectos o insuficiencias de la Ley, para que, al reformarla, no se incurra en los defectos antes mencionados.
DIFERENCIA ENTRE LEY PENAL Y NORMA
La diferencia es muy sutil y de escasa importancia: El delincuente no viola la Ley Penal, sino algo que está por encima de ella y que es la norma. La Ley Penal ni prohíbe ni ordena se limita a describir
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL
1. Es exclusiva: en virtud del principio de legalidad y de los delitos y las personas, es la única fuente propia y verdadera del Derecho Penal.
2. Es liberal: consagra la garantía de la libertad, sólo entra en juego cuando una persona comete un acto consagrado en la ley penal como delito.
3. Es obligatoria: obliga a las personas que están en territorio de la República y en ciertos casos la ley penal se aplica a los autores de delitos perpetrados en el extranjero.
4. Es ineludible: sólo puede ser derogada por otra ley penal. Los jueces no pueden derogarla.
5. Es igualitaria: rige igual en todos los casos a todas las personas,
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