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Derecho Penal

lilivette16 de Mayo de 2015

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DEFINICION DE DERECHO PENAL

Este recurso fue recopilado por Rigoberto Santana, tomando como referencia la fuente:

Bacigalupo, Enrique (1985). Lineamientos de la Teoría del Derecho, Segunda Edición. Editora Juricentro, San José, Costa Rica.

Desde el punto de vista jurídico, es aquella parte del ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y establece la imposición de penas o medidas de seguridad de los infractores.

En el orden social, el Derecho Penal es un instrumento de control social para ser usado en todo proceso de criminalización.

EL CONTROL SOCIAL

Comprende aquellos mecanismos mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que la componen, a fin de asegurar su estabilidad y supervivencia.

Así, el control social busca garantizar que las personas se sometan a las normas de convivencia, dirigiendo satisfactoriamente los procesos de socialización.

En nuestra sociedad se pueden diferenciar formas de control formal e informal.

- El Control social formal.- Es el sistema penal

- El Control social informal.- la familia, la educación, las normas sociales, la religión, los medios de comunicación, la actividad política, la actividad artística, etc. Son mecanismos naturales de regulación social.

El Derecho Penal es una ciencia social normativa y metodológicamente probalística.

Tiene objeto de estudio propio.

Tiene método de estudio propio.

Contenido doctrinario, teorías.

El Derecho Penal como instrumento de control social sólo actuará cuando los otros medios resulten insuficientes. Es la última ratio de la política social.

El Derecho Penal se encuentra en el último lugar y adquiere actualidad sólo cuando ella fuese indispensable para la conservación de la paz social.

Existen otras vías jurídicas de solución de conflictos. El D.P. es el último.

Fines del Derecho Penal

Conservación o mantenimiento del orden social. Buscan evitar aquellas conductas que la sociedad considera indeseables, y en contrapartida estimula las conductas que se ajustan a las normas de convivencia social. Del Derecho Penal del enemigo es la seguridad cognitiva.

El derecho penal es un medio de control social que detenta el Estado para evitar conflictos sociales, en defensa de un orden social, control que tiene naturaleza aflictiva, disuasoria y que aparece formalizado o reglado, siendo precisamente un medio necesario, el más grave, con que cuenta el Estado para este tipo de control.

Características:

A- Es un medio. Luego no es un fin en sí mismo. La aplicación del derecho penal ha de significar también un beneficio o ventaja social.

B- El derecho penal es un instrumento de control. Es decir, mediante el derecho penal se intenta canalizar las respuestas del individuo en sociedad. Estableciendo “pautas de conducta”

C- Es un medio de control social. Los comportamientos que interesa al derecho penal “controlar” son los que se dan en las relaciones sociales.

D- Es uno de los medios de control social. Hay otros.

E- Estamos ante un control necesario. Se justifica en dos ámbitos, el de prevención de conflictos y el de evitar que los individuos resuelvan “por su cuenta” el conflicto.

F- El control tiene presente un determinado orden social. Por ello el derecho penal cambia y varía su contenido en función de los “comportamientos esperados”

G- Es un medio de titularidad estatal. Las fórmulas de resolución de los conflictos pueden darse por auto tutela (solución

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