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Derecho Penal


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  2.392 Palabras (10 Páginas)  •  418 Visitas

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PRINSIPIO DE EQUILIBRIO UNA PRETENCION EN EL PROCESO PENAL MEXICANO

La victimología surgió debido a diversas inquietudes que fueron expuestas en distintos foros del mundo. hablar de justicia victimal siempre ha resultado complicado, ya que la justicia prevalecerá mientras el hombre exista, del cual, su pensamiento, siempre es cambiante, más aún así, el Estado consiente la necesidad de reconocerle ciertos derechos a la victima u ofendido, y es así como surge la primera ley que existió en nuestro país para la atención de las víctimas, la cual surge el 19 de septiembre de 1969, cuando entro en vigor la ley sobre auxilio a las víctimas del delito del estado de México.

En cuanto a México se refiere, en 1903 se expide la primera ley orgánica del ministerio público, del cual la función es muy importante, ya que se le otorga prioridad a los aspectos extrínsecos.

Ofendido proviene del latín, offendere-ofender.- es quien ha recibido en persona en su estatus jurídico, una ofensa, daño, ultraje, monoscabo o injuria.

Ofendido:

Solo habla del sujeto pasivo del delito, sin que en ningún momento se refiera a la sociedad como ofendida. En forma particular el ofendido es quien reciente el daño en forma personal

Victima:

Del latín, victima se refiere a la persona o animal sacrificado o que se destina a sacrificar.

Cuando con motivo del delito muera el ofendido, se consideraran victimas:

• Al cónyuge, concubina o concubinario;

• Los descendientes consanguíneos o civiles;

• Los ascendientes consanguíneos o civiles;

• Los dependientes económicos;

• Parientes colaterales hasta el cuarto grado; y

• El Estado a través de las instituciones de protección víctimas de delitos.

Victima:

Las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluso lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, incluida la que prescribe el abuso de poder.

El sujeto pasivo del delito o víctima es el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma, mientras que el ofendido es la persona que reciente el daño causado por la infracción penal.

El SUJETO ACTIVO: Es quien realiza una acción típica y antijurídica que puede serle personalmente reprochada. Solo el hombre puede ser sujeto activo del delito.

Tanto en la doctrina como en la legislación, al supuesto autor del delito se le han otorgado diversas denominaciones que no necesariamente le corresponden como son:

o indiciado. existe sospecha de que cometió el delito

o presunto responsable. existen datos suficientes para presumir que ha sido autor de los hechos.

o imputado. se le atribuye algún delito.

o Inculpado. se atribuye la comisión o la participación de un hecho delictuoso.

o Encausado. Es sometido a una causa o proceso.

o Procesado. está sujeto a un proceso; en consecuencia, depende del criterio que se sustente respecto al momento en que s estime se ha iniciado el proceso.

o Incriminado. el mismo de incriminado e imputado.

o Presunto culpable. existen elementos suficientes para suponer que, en algún momento procesal determinado, será objeto de una declaración jurídica que lo considere culpable.

o Enjuiciado. Es aquel que es sometido a juicio.

o Acusado. Contra de quien se le ha formulado una acusación.

o Condenado. está sometido a una pena.

o Reo. sentencia ejecutoria y está obligado a someterse a la ejecución de la pena por la autoridad correspondiente.

Las personas sujetas a un proceso penal, tienen derecho a que se les presuma inocentes, algunas demuestran inocencia, pero también existe la posibilidad jurídica hasta ese momento procedimental de que sean culpables.

Es preciso saber que termino seria el indicado y si se usara en todo el proceso o uno para cada etapa procedimental pues el supuesto sujeto activo del delito se va colocando en situaciones jurídicas diversas de tal manera ello obedece una denominación específica. Ejemplo: indiciado durante la averiguación previa, (indicios- dedo que señala), si se amplifica hasta el auto constitucional, ya sea de formal prisión, sujeción a proceso, pues ya a partir de esta resolución se le denomina procesado, o bien acusado; cuando se dicte sentencia y esta se ha pronunciado será sentenciado, y cuando la resolución judicial cause estado se llamara Reo.

En el nuevo sistema de procedimientos penales al sujeto activo se le llamara indiciado, imputado y acusado; según las etapas del proceso.

Procedimiento: es el continente conjunto de actos realizados por las partes ante la autoridad concatenados entre sí y con la finalidad de resolver una controversia jurídica.

Proceso: contenido conjunto de actos adminiculados entre sí realizado por las partes por alguna de ellas o por algún tercero interesado encaminados al logro de un objetivo. Derecho penal sustantivo: conjunto de normas jurídicas tienen por objeto la regulación del desarrollo y eficacia de ese conjunto de relaciones jurídicas, denominadas Proceso Penal.

Derecho Procesal Penal: aplicación de leyes de la materia por medio de los órganos del Estado, aparece el ius puniendi (función exclusiva del Estado).

Autoridad: es quien pena y castiga; vela por los derechos a favor de las partes involucradas en los procesos penales como son: derechos de igualdad derechos de víctima derechos de libertad.

El derecho procesal exige orden y sistematización para su estudio: presencia plena de libertades de las partes involucradas. Durante el procedimiento debe existir igualdad entre las partes (mismos medios de ataque y defensa, así como misma capacidad para presentar pruebas, recursos, etc.

Proceso Penal: Conjunto de actos realizados por las partes ante un órgano jurisdiccional en materia penal relacionados entre sí con el objeto de obtener sus respectivos intereses resolviendo la controversia planteada.

Parte: Sujeto capaz de derechos y obligaciones a quien se ha reconocido el derecho de desarrollar

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