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Derecho Penal

olgamor11 de Marzo de 2013

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Las formas de manifestación del delito se clasifican en 7 rubros:

1. Atendiendo a la voluntad del delito:

a) Delito de acción.- Se da a través de un movimiento corporal, en un actuar, es una conducta que infringe una norma que prohíbe. En este se viola una ley prohibitiva, ejemplo: robar, homicidio – la mayoría de los delitos se clasifican en este rubro).

Delito de omisión.- Dejas de hacer lo que la ley manda, este se refiere al dejar de hacer, de actuar sobre un mandato de la ley. Este a su vez se clasifica en:

a. Omisión simple. Es dejar de hacer un *ordenamiento* jurídico sin importar el resultado material, con el simple hecho de negarse, se deja de actuar conforme a la ley.

Al hablar de *ordenamiento en este rubro nos referiremos a un mandato, una orden.

Omisión por comisión. Consiste en una actuación, el agente decide actuar en un sentido negativo dando un resultado material. Ejemplo 1.: la madre que debe amamantar y no lo hace, causa al menor el daño de muerte, ella está consciente de lo que está haciendo. Por esta omisión se causa un resultado. Ejemplo 2. Sabiendo que hay que dar pensión alimenticia y no la da.

2. Delitos en cuanto sus resultados:

a. Formales o de simple actividad o acción. Son aquellos mediante una acción u omisión para que se integre, no necesita que se altere el objeto del delito, ejemplo: la portación de un arma, no se necesita un muerto, es tan sólo el hecho de portar un arma, art. 219.

b. Los delitos materiales. Se lleva a cabo una alteración del objeto del delito, ya hay un resultado material.

3. Delitos en razón del bien jurídico:

a. Delitos de daño. Los que dañan el bien jurídico que tutela la norma, ejemplo: homicidio, violación, robo

b. Delitos de peligro. Los que ponen en peligro un bien jurídico, ejemplo: lesiones, atropellar a una persona y dejarla abandonada, sin proporcionarle el auxilio.

4. Delitos atendiendo a su duración se clasifican de la siguiente manera:

a. Instantáneos. La acción se materializa en un solo momento, ejemplo: homicidio, violación robo.

b. Instantáneos con efectos permanentes. La acción se hace en un solo momento pero las consecuencias quedan por un tiempo, ejemplo: homicidio – lo mató, el efecto de ausencia será permanente, las consecuencias son permeables.

c. Continuado. La acción se materializa no en un solo momento (varios) pero hay un sólo resultado, ejemplo: robo hormiga.

d. Permanente. La acción permanece, ejemplo: secuestro,

5. Delitos en su forma de persecución.

a. De oficio. Delitos que pueden ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento. No se extingue.

b. Por Querella. Conductas catalogadas de oficio, son denunciados única y exclusivamente por la persona ofendida, ejemplo: mi coche fue dañado, y sólo yo puedo interponer una denuncia.

6. Delitos en función de su materia se clasifica de la siguiente forma:

a. Comunes. Aquellos reconocidos por los legisladores locales de cada estado, son los delitos tipificados en cada estado.

b. Federales. Delitos federales reconocidos por el Congreso de la Unión.

c. Oficiales. Delitos cometidos por servidores públicos, pueden ser locales o federales.

d. Militares. Delitos cometidos por militares.

7. En función de su elemento interno son:

a. Dolosos. Aquellos que se cometen con una conciencia plena de la gente para obtener un resultado, ejemplo: manejar en estado de ebriedad.

b. Culposo. Se dan por una falta de cuidado, de impericia, sin consciencia plena de obtener un del resultado, ejemplo: cuando una persona va conduciendo su auto y de pronto atropella a alguien y le causa la muerte.

Elementos positivos del delito

1) ACCIÓN – Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro en el mundo exterior

Acto = resultado Una omisión = resultado

2) ANTIJURICIDAD

3) TIPICIDAD

Directo

4) CULPABILIDAD Indirecto

Eventual

5) PUNIBILIDAD

Definiciones de acuerdo al cuadro sinóptico presentado en clase

Acto. Movimiento corporal positivo que provoca un cambio o peligro en el mundo exterior

Omisión. Ausencia del movimiento corporal esperado por la ley o que no evita la producción del resultado material

Omisión simple. Inactividad ante el deber de obrar legalmente establecido que actualiza la hipótesis preceptiva y es sancionado.

Comisión por omisión. No evitación de la producción de un resultado material delictivo cuando se tiene la obligación de evitarlo que viola la norma contenida en la ley.

Manifestación de la voluntad

Hasta en tanto no se exteriorice la voluntad de manera consciente libre y espontanea ya sea de realizar una acción acto o de abstenerse de realizarlo omisión el sujeto no puede ser merecedor de una sanción penal.

Resultado

Para que la acción tenga relevancia para el derecho penal tiene que producir un cambio en el mundo exterior que puede ser formal (actualización de la hipótesis legal) o material daño de un bien tutelado.

Elementos negativos del delito

1) AUSENCIA DE LA ACCIÓN - Si no hay consciencia no hay acción.

Cuando los movimientos corporales realizados u omitidos se efectúan en ausencia de la conciencia, se actúa simplemente de manera mecánica o por una fuerza exterior,

Se pueden presentar de la siguiente manera:

1) Sueño y sonambulismo. Excluyendo la embriaguez del sueño y el estado crepuscular hipnótico donde se encuentran elementos de volición.

2) Sugestión e hipnosis. Conjunto de situaciones del sistema nervioso producida por maniobras artificiales en los que se puede dar la sugestión o post-hipnótica

3) Inconsciencia de alto grado. (actos reflejos) producidos por situaciones fisiológicas o el estado de sideración emotiva.

4) Fuerza irresistible. Cuando el sujeto se mueve obligado por una fuerza exterior, superior e irresistible que puede provenir de una energía humana.

2) AUSENCIA DE LA ANTIJURICIDAD

3) AUSENCIA DE LA TIPICIDAD

4) INNIMPUTABILIDAD

5) EXCUSAS ABSOLUTORIAS

NEXOCAUSAL. Relación entre la acción y el resultado.

Teorías que explican la relación causal

1. Teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non (Glaser, Von Buri)

Es causa de un resultado, cualquier condición que sumada a las existentes, lo produce. Son igualmente importantes todas las condiciones (internas y externas) que concurren en la producción de un resultado, pues sin esa circunstancia aquél no se habría alcanzado; tratándose de la omisión, ésta es causal cuando al ser suprimida mentalmente se elimina el resultado.

Resumida en la planeación y realización - todo es importante para que se dé el delito, es una cadena.

Ejemplo: Planeación detallada de un robo, desde un inicio hasta el apoderamiento.

2. Teoría de la causa eficaz (BIrkmeyer)

Es necesario conocer cualitativa y cuantitativamente todas las condiciones para determinar la causa del delito, fijando la contribución que cada una de ellas ha tenido para llegar a un resultado y concluir cuál es la que ha contribuido en mayor grado en su comisión.

Resumida en la parte más importante de todas, una será de mayor importancia para la materialización del hecho.

3. Teoría de la causa eficiente o cualidad (Kohler)

Es causa aquélla condición que posee fuerza decisiva sobre el resultado; ya se entienda como la que está en movimiento (Mayer), o aquélla cuya eficacia radica en la fuerza con la que actúa o en la persona que con su acción produjo el hecho (Stoppato).

Resumida en la causa de mayor fuerza, la decisiva

Ejemplo: estrangular

4. Teoría de la causa próxima (Ortmann)

La última de las condiciones positivas de un hecho, es la causa del resultado.

Ejemplo. Robo, apoderación, estrangulación.

5. Teoría de la causalidad adecuada (Romagnosi, Von Bar, Von Kries

Sólo es causa de un resultado aquélla que ordinaria y adecuadamente lo produciría, por lo que debe atenderse si en el evento delictivo participaron circunstancias ajenas a la acción cometida (concausas) que interrumpan la relación causa-efecto ya sean anteriores, posteriores o concomitantes y que sean la verdadera causa del resultado.

Resumida en la participación de circunstancias ajenas a la acción cometida en el delito.

Ejemplo. El agente apuñala a una persona, la víctima está herida pero después va y con una piedra lo mata el mismo agente.

6. Teoría de la relevancia (Mezger)

Para determinar la relación de causalidad entre la acción y el efecto, hay que ir a cada caso en concreto y buscar la solución teniendo como base la naturaleza jurídica del resultado, por lo que sólo será punible el sujeto que comete una acción cuya conexión causal con un resultado es relevante o importante jurídicamente.

Resumida en ¿quién fue, quién tiró la piedra?

7. Teoría de la causa típica (Beling)

Debe atenderse al núcleo típico para fijar su significado y saber si el evento se adecua a éste.

Juricidad, es el reconocimiento de la ley, el Estado tutela valores y tienen un efecto jurídico.

Es un elemento esencial para la existencia de los tipos penales y subsecuentemente

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