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DERECHO PENAL

nancyez15 de Marzo de 2013

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La coerción es la amenaza de utilizar la violencia (no solo física sino de cualquier otro tipo) con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos.

El Derecho y los sistemas legales, en general, se sustentan en la amenaza de la sanción más que en la utilización de la propia violencia. Sin embargo, en última instancia se termina recurriendo a la violencia cuando no se puede aplicar sanción, ya sea porque el sancionado se niega a su cumplimiento o por cualquier otro motivo. Así, la persona no actúa de la manera prohibida por conocer las consecuencias negativas, que pueden o no implicar violencia, que le impondría el ordenamiento jurídico.

Características de la norma jurídica. Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.

A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

*Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensorPara exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.

C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

C)COERCIBILIDAD- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.

Entre el derecho y la coercibilidad hay un gran lazo pues generalmente el derecho tiene como característica a la coercibilidad pues tiene que imponer su fuerza para poder aplicar la ley. Un ejemplo de la aplicación de la coercibilidad es el apremio, que es cuando el estado tiene que aplicar la ley y obligar a determinado sujeto a realizar un acto suscrito en la ley.

COERCIBILIDAD. Las normas jurídicas no establecen una simple alternativa que los ciudadanos pueden seguir o no con absoluta libertad. Su modo de funcionar consiste en hacer valer unas determinadas exigencias frente a aquellos a los que se dirigen, consiste en la pretensión de un cumplimiento incondicional y general. Si las normas jurídicas permitieran que su cumplimiento dependiera del arbitrio individual, perderían automáticamente su carácter de tales.

En la actualidad se afirma que la capacidad de emplear/aplicar la coacción es uno de los rasgos más característicos de la normatividad jurídica, pudiendo establecerse, por tanto, la tesis de que la coacción forma parte de la estructura esencia del Derecho.

a) Coacción Y Coercibilidad En las relaciones entre el Derecho y la coacción se ha preferido centrar el análisis en la capacidad o posibilidad (estructural y funcional), propia del Derecho, de utilizar la coacción para lograr que los sujetos obligados cumplan las conductas debidas.

Coacción. Acción de emplear la fuerza o violencia contra alguna persona para lograr que actúe en un determinado sentido.

Coerción. Acción de contener o sujetar a alguien para que no lleve a cabo determinadas actuaciones o para que ejecute sus obligaciones.

b) La Coercibilidad como carácter esencial del Derecho.

La doctrina sobre el carácter de la relación que existe entre el Derecho y la coacción se ha polarizado en dos posiciones fundamentales: mientras una sostiene que la posibilidad de recurrir a la coacción forma parte de la esencia del Derecho, la otra rechaza abiertamente esta tesis. La primera posición incluye dos tendencias básicas:

Tesis de la esencialidad instrumental de la coacción, según la cual, si no fuese por el carácter coactivamente impositivo de sus normas, el Derecho no podría imponer su propia regulación ni podría diferenciarse de la Moral o de los Usos Sociales. Lo peculiar del derecho es imponer deberes.

Tesis de la esencialidad material de la coacción. Según esta tendencia, el Derecho actúa siempre como un medio o mecanismo dirigido a la consecución de determinados objetivos sociales mediante el ejercicio de la fuerza física.

Según la tesis que niega el carácter esencial de la coacción, ésta ni es necesaria ni es a menudo posible en la existencia del Derecho. La coacción aparece como algo secundario y exterior, es un factor no-esencial.

Aunque resulte difícilmente admisible que la coacción forma parte del núcleo esencial del Derecho, ha de admitirse, no obstante, que éste, por su propia naturaleza y por la propia función que desempeña, tiene mucho que ver con la coacción. Por tanto, la coactividad o coercibilidad es un rasgo necesario y constitutivo del Derecho, es decir, esencial del Derecho, si bien probablemente no sea un elemento esencial primario. Es esencial en cuanto pertenece a la estructura y sentido funcional del Derecho, a su peculiar modo-de-ser, pero es secundario o derivado porque viene exigido por la función o finalidad primaria del Derecho que consiste en reglamentar las relaciones sociales.

En efecto, el Derecho consiste primaria y fundamentalmente en un mandato que se dirige a seres racionales, imponiéndoles deberes jurídicos, más, existiendo la posibilidad de que los sujetos no cumplan voluntariamente sus deberes jurídicos, resulta imprescindible que el Derecho cuente también con la posibilidad de recurrir a una aplicación coactiva.

Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia - Franz von Liszt

La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. - Ricardo Nuñez

Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis Jiménez de Asúa

Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción. - Fontán Balestra

Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores. Cándido Herrero

Es la rama del derecho publico interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creacion y conservacion del orden social Universidad Humanitas

Fuentes: La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad

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