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Derecho Penal


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  1.704 Palabras (7 Páginas)  •  384 Visitas

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“LA DEMANDA CIVIL EN MEXICO Y SUS ASPECTOS PRACTICOS”

1.- Significación Gramatical.

Se suele denominar “Demanda” tanto a la petición que se dirige a un Órgano Jurisdiccional en el que solicita su intervención para resolver la controversia que se plantea como al escrito o formulación verbal que se hace en relación con la citada petición.

La Demanda es un sinónimo de petición, de solicitud, de suplica, de exigencia, de reclamación, desde el punto de vista de su significación forense, pero en realidad tiene un significado muy específico, casi único. En efecto, no toda petición es una Demanda pues, hay peticiones dirigidas a Órganos Jurisdiccionales que no entraña la existencia de una situación de controversia, por ejemplo, cuando se formula una petición de intervención en la materia de jurisdicción voluntaria, ya que a la Demanda puede considerársele una súplica solamente bajo la perspectiva de la relación de parte que la formula y el Juez a la que se dirige pero, respecto del demandado ya no es una súplica si no que respecto de él constituye una exigencia sui generis en la que, el Órgano jurisdiccional es el intermediario pero, la Demanda va impregnada de una actitud enérgica, propia de la reclamación formal que se ha instaurado ante un Juzgador.

El empleo del vocablo “Demanda” alude al acto procesal de una Persona Física o Moral, denominada Actor o Demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención de Órgano Estatal Jurisdiccional o del Órgano arbitral Jurisdiccional para que intervenga en un proceso convertido que se dirige a otra Persona Física o Moral, denominada Demandada o Demandado o reo, para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman.

1.1.- Conceptos Doctrinarios de varios Autores.-

En la curia filiptica Mexicana se expresa que la Demanda “es el pedimento que el actor hace ante el Juez, reclamando alguna cosa o solicitando que se le declare algún Derecho hacia la persona que se dirige”.

El también practico del Derecho Zúñiga, empieza por señalar el ambiente de mayor energía que el Actor se ve forzado a suscitar al haber resultado infructuoso sus esfuerzos anteriores ante el demandado para obtener sus pretensiones. Sobre el particular, indica: “cuando el que tiene un derecho que reclamar no ha podido obtenerlo por medios amistosos en el acto preliminar de la conciliación, no queda otro recurso que acudir judicialmente a hacer uso de su acción ante el juzgado o tribunal competente, proponiendo para ello la oportuna demanda”.

Otro concepto de demandas que Zúñiga propone “es la petición que se hace ante el juez para que mande dar, pagar, o hacer alguna cosa o declare un derecho, o lo que es lo mismo, el medio material y practico de poner en ejercicio una acción”.

El concepto es un tanto omiso en cuanto a que no determina que persona física o jurídica formula la petición y tampoco indica a que sujeto se dirige el fin último de la petición.

El Autor clásico moderno del Derecho Procesal Civil Giuseppe Chiovenda, sobre la Demanda apunta que es “el acto con el que el actor pide que sea declarada la existencia de una voluntad concreta de la Ley que garantiza un bien al demandado.

El Maestro José Becerra Bautista, define la demanda como el “escrito inicial con que el Actor, basado en un interés legitimo, pide la intervención de los Órganos Jurisdiccionales para la actuación de una Norma Substantiva aun caso concreto”.

Respecto al concepto transcrito, nos permitimos formular las siguientes observaciones:

A) La Demanda sí es un acto inicial dentro del proceso pero, no es “el escrito inicial” pues, así se excluye a la Demanda verbal, misma que esta admitida en la Materia de Amparo, en la Materia Laboral y dentro de la Materia civil, está permitida la Demanda por comparecencia personal, en los Juicios del orden Familiar (Artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles.

B) No se pide la intervención de varios Órganos Jurisdiccionales; se solicita solo la intervención del Órgano Jurisdiccional ante el que se presenta la Demanda.

C) No se menciona a la persona del demandado, ni tampoco la existencia de una situación controvertida, por lo que, pudiera estimarse que es demanda la solicitud por la que se inicia un proceso de jurisdicción voluntaria y esa petición no suele denominarse Demanda en sentido propio.

D) Al caso concreto le son aplicables tanto las normas jurídicas sustantivas como las normas Jurídicas Procesales y no solo una norma sustantiva.

El maestro Rafael de Pina nos proporciona el siguiente concepto de Demanda:

“Acto procesal- verbal o escrito- ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al Juez una cuestión (o varias no incompatibles entre sí) para que la resuelva, previos los tramites Legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado. Este concepto tiene la virtud de marcar expresamente la doble forma que puede adoptar la demanda: Verbal o Escrita.

En segundo término, constituye también un acierto determinar que, la Demanda es un acto Procesal pues ese es el género que le corresponde.

En tercer lugar, otro punto aceptable en el concepto anterior deriva que se le da el carácter de acto “ordinariamente

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