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Derecho Privado

ricardo_der13 de Noviembre de 2013

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Una primera idea de la justicia privada, es la que se deriva de una forma de

justicia primitiva, que estuvo vigente regulando las relaciones entre los particulares

de los pueblos de la antigüedad. Es característica de la prehistoria del derecho y a

la humanización de la sociedad; la violencia es una nota inherente a la justicia

privada, su línea de aplicación está vinculada a la fuerza y a la ausencia de un

tercero que imponga un castigo o sanción.

La justicia privada es un tipo de justicia rodeada de ciertas formalidades, ritos y

ceremonias, en los que la víctima de un delito se hacía justicia por propia mano,

teniendo el apoyo de su familia y de la comunidad –tribu- en la que vivía. La forma

evolucionada de esta etapa de la venganza privada, está representada por la

llamada Ley del Talión.

En esta ley se autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a

la víctima. Ésta podía renunciar al ejercicio de la venganza mediante el pago de

una composición, que primero fue voluntario y después fue impuesto por la ley.

La ley de las XII tablas contiene preceptos que reflejan la venganza privada y la

composición.

En Roma, la palabra ius poseía dos significaciones diferentes:

I. Un sentido objetivo, al considerarlo como un conjunto de normas por el que

se rige la comunidad.

II. Un sentido subjetivo, al ser aceptado como una facultad o poder de los

particulares reconocidos por la norma jurídica. El conjunto de facultades que

implica la existencia de un derecho, tiene como objetivo –entre otros- que

sean ejercidas, aunque en ocasiones para ese ejercicio no basta con la

voluntad del titular, sino que se requiere la existencia de otras personas.

Vinculado con el tema de la justicia privada, hay que señalar las etapas de

evolución en general que ha tenido la justicia, para efectos de ubicar y tener una

idea de su posición en la línea de desarrollo de la humanidad y del derecho. En el

ámbito del derecho penal, la justicia ha evolucionado de la manera siguiente:

I. Venganza privada.

II. Ley del Thalión.

III. La composición voluntaria.

IV. La composición legal.

Desde otro punto de vista, en una etapa evolutiva posterior a la justicia privada,

nace otro tipo de justicia privada, que se opone a la llamada justicia pública,

teniendo ambos casos como base, la idea romana de justicia en general. Esta

última, se podía reflejar en una lex humana, que tendría como objetivo regular

todos los tipos y clases de relaciones jurídicas que se dieron en la sociedad

romana de aquella época.

Por tanto, el jurista romano tuvo la necesidad de crear clasificaciones del derecho,

con el fin de poder regular ese mosaico de vinculaciones jurídicas. Una clase de ellas, eran las que se derivan de relaciones jurídicas entre los particulares y entre

estos y el Estado romano.5

Esto es, las relaciones privadas y las públicas.

Con motivo de ello y para los fines de estudio, aplicación y funcionamiento del

derecho, el jurista romano dividió al derecho de diferentes maneras, así por

ejemplo: en ius civile en contraposición al ius honorarium; en ius civile en contraste

con el ius gentum y el ius natural; al ius gentum en comparación con el ius

honorarium, y al ius públicum con el ius privatum.

A esto hay que agregar, que la aplicación de las diferentes clases de derecho que

conformaban cada clasificación, tenían por objeto la generación de justicia, por lo

que al aplicarse el ius públicum y el privatum, se produjera

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