Derecho Romano-Doce Tablas
ademora7 de Septiembre de 2011
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Tabla I: De in ius vocando (de la comparecencia ante el magistrado).
Esta tabla trataba de los fiadores y subfiadores que debían darse los litigantes para garantizar su comparecencia en el día que se señalase. En esta tabla sobresalían instituciones como la fianza en garantía para responder en juicio; la transacción y la conciliación como solución amigable al conflicto; el principio del contencioso o contradictorio en que enfrentan las dos partes, y los términos procesales para la actuación.
Esta primera tabla puede compararse con el Código Federal de Procedimientos Penales, donde se específica la libertad bajo caución.
Valor: Equidad para cada una de las partes.
Tabla II: De iudiciis (de las instancias judiciales).
En esta tabla se distinguen los conceptos de instancia, audiencia, consignación, peritagazo, acción, procedimiento y transacción sobre lo robado.
Esta tabla se asemeja a lo que actualmente establece el artículo 23 Constitucional y al Código Federal de Procedimientos Penales.
Valor: Equidad.
Tabla III: De rebús creditis (ejecución por confesión o condena).
En esta tabla se institucionaliza el procedimiento ejecutivo o manus iniectio, acción severa que conduce hasta el sacrificio del deudor, para satisfacer la exigencia del acreedor; la modalidad del término o plazo para el cumplimiento de la obligación.
Considero que esta tabla puede ser un antecedente del Código Civil, porque se menciona lo que son “deudas”, las cuales ocurren entre particulares.
Valor: Responsabilidad, referente al deudor.
Tabla IV: De iure patrio (de los poderes del paterfamilias).
La patria potestad romana surge como corolario del derecho de dominio o propiedad que el pater tenía sobre las personas, los bienes y el culto.
Esta tabla se relaciona mucho con lo que actualmente se encuentra establecido en el Código Civil y todo lo que se refiere a la patria potestad y a los bienes de los hijos.
Valor: Tolerancia
Tabla V: De hereditabus et tutelis (de las herencias y las tutelas).
Se establece la institución de las guardas aunque en forma discriminatoria, somete a la mujer a una tutela perpetua. Dado el carácter rural de la primitiva sociedad romana, en el derecho privado se hace énfasis en el derecho de familia, y en el derecho sucesoral.
Esta tabla también se relaciona con el Código Civil y lo que ahí se estipula de las herencias y las tutelas.
Aunque no toma en cuenta a la mujer, esta tabla puede ser tener presente el valor de la justicia entre las familias.
Tabla VI: De dominio et possessione (de la propiedad y la posesión).
En esta tabla predomina el ordenamiento jurídico de la posesión, de la propiedad y del derecho de vecindad, que para la vida diaria del labriego constituye la parte más transcendente por su relación patrimonial. Esta tabla no se ocupa de negocios mercantiles, toda vez que esta actividad estaba poco desarrollada, pero si se refiere al contrato nexum o préstamo.
En mi opinión, esta tabla tiene, también, una relación con el Código Civil, sobre la posesión de bienes.
Valor: Igualdad y libertad.
Tabla VII: De iure aedium et agrorum (de los edificios y las heredades).
Esta tabla tiene como contenido las servidumbres, o sea, los límites establecidos, para no perjudicar a terceros, en el carácter absoluto del derecho de propiedad.
Código Civil.
Valor: Igualdad.
Tabla VIII: De delictis (de los delitos).
La tabla octava, legislaba sobre los delitos, que regulaba minuciosamente. Así acontecía con las distintas clases de furtum, que era el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de su dueño. Otro de los delitos privados era la iniuria
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