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Derecho Romano La XII Tabla Y Su Semejanza Con Las Leyes De Republica Dominicana


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  810 Visitas

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IMPORTANCIA DE LA LEY DE LA XXII TABLA

La importancia de la Ley de la XII tabla, fue de vital importancia para concretizar el régimen romano y permitir que el imperio romano se convirtiera en el más poderoso del mundo, Parece ser que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios. En una primera versión original, se confeccionaron diez tablas, a las que se añadieron dos más al año siguiente. Unas y otras fueron destruidas durante el saqueo de Roma por los galos en el 390, pero la literatura latina posterior ha permitido que conozcamos algunas de esas leyes. Las Doce Tablas abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con inclusión de los castigos previstos para algunas infracciones. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de 1000 años.

Su denominación se debió a que estaba inscrita en doce tablas, colocadas públicamente para que todos los ciudadanos pudieran conocerlas. Así comenzó una tradición que culminó con la recopilación de leyes hecha por el emperador Justiniano, ya finalizado el imperio romano, hacia el siglo VI, conocida como código de Justiniano.

La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas. Por otra parte, hasta la redacción de este código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado en razón de su propio carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio de los Pontífices, principalmente.

SEMEJANZA DE LA LEY DE LA 12 TABLAS Y NUESTRA ACTUAL NORMATIVA JUDICIAL.

Para hablar de la semejanza que existe entre la extinguida ley de la doce Tabla que rigió el imperio romano con la normativa legales vigente en la república dominicana, debemos de mencionar en primer lugar la Influencia de Los Plebiscitos y Obras de los Juristas Romanos en nuestra Legislación, Un importante plebiscito como el de la Ley Aquileia, trataba sobre la responsabilidad del que causa un daño injustamente a otro, y determina que debe responder por el perjuicio ajeno. En nuestro País, esta estipulación de puede buscar plasmada en el Código Civil, cuando expresa en su Art. 1382º lo siguiente: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”.

BUSCANDO EL SIMIL LA LEY DE LA DOCE TABLA CON NUESTROS CÓDIGOS VIGENTES

Luego de la investigación y análisis de la ley de la 12 tabla, pude notar que en Tablas I, II, III. Sobre las Acciones de la Ley, está contenido el derecho procesal privado; el procedimiento que regula las acciones de la Ley, la elección de los árbitros y las vías de ejecución, El aspecto sobre el arbitraje está contenido en nuestro Código de Procedimiento Civil, en el Libro III, Título Único, Del Arbitraje, cuyas disposiciones se contienen en los artículos que van del 1003 al 1028, el primero de los cuales dispone:

Art. 1003º: “Toda persona puede establecer compromisos sobre los derechos de que puede disponer libremente. Cuando surjan dificultades, si no interviene un acuerdo para la designación de árbitros, la parte más diligente intimará a las otras partes, por acto de alguacil, para que designe los árbitros en un plazo de 8 días francos….etc.”

Asimismo en las Tablas IV y V. Sobre el Derecho de Familia y de Sucesiones, estas regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Normas relativas a la Curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. En cuanto a las normas de la Curatela, la legislación nuestra trata el asunto en los artículos 489 y siguientes del Código Civil, y en los artículos 890 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Art. 489 Código Civil: “El mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a la interdicción, aunque aquel estado presente intervalos de lucidez”. En el Art. 497º de dicho Código se instituye la figura del “curador”, denominado administrador provisional: “Después primer interrogatorio,

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