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Las Acciones De Las XII Tablas (Derecho Romano)


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  680 Visitas

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LAS ACCIONES DE LAS XII TABLAS

La Ley de las XII Tablas, es una fuente Histórica del Derecho Romano, a continuación haremos un análisis, necesariamente acudiendo a lo que han establecido algunos Estudiosos del Derecho en sus obras.

En la obra Derecho Romano de Ventura nos proporciona los siguientes antecedentes:

Esta ley fue el primer monumento legislativo del pueblo romano, redactado entre los años 451 y 450 a.C., pero muy antes por ahí del año 462 a.C., se dice que Terentilio Arsa presento a la asamblea una iniciativa para nombrar cinco magistrados que se encargaran de redactar un código de leyes para la plebe, la propuesta fue rechazada por el senado, años después los sucesores de Terentilio lograron que la iniciativa fuese aceptada por los patricios.

Una comisión de tres ciudadanos viajó a Grecia, o quizá al sur de Italia para estudiar ahí sus leyes. En el año 451 a.C., se nombra una única magistratura extraordinaria (integrada por patricios): el Decenvirato, que fue la encargada de redactar una ley de carácter común para el patriciado y la plebe. El colegio de los decemviri legibus scribundis consulari potestae redactó la ley en el mismo año, dicho ordenamiento se distribuyó en 10 tablas que fueron sancionadas por los comicios por centurias. En el siguiente año se eligieron nuevos decenviros que redactaron dos tablas más como complemento a las primeras, que fueron aprobadas en el año 449 a.C., se dice que la ley fue redactada en tablas de bronce o roble; que fueron expuestas en el foro romano para que todo e pueblo las conociera.

Como lo establece la cita anterior, la Ley de las XII Tablas fue creada para que se les diera un trato igual, tanto a los patricios como a la plebe, que decían que su libertad no se encontraba protegida de igual manera como la de los patricios.

La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas. Por obra parte, hasta la redacción de este código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado en razón de su propio carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio de los Pontífices, principalmente. La redacción de las leyes es el punto de partida de la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho de nuestro mundo occidental. Según la tradición, el rey Numa Pompilio habría sido el primer monarca en dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones jurídicas, las llamadas leges regiae. Posteriormente, tras la caída de la monarquía, la aplicación de este derecho consuetudinario pasó a ser patrimonio de un pequeño sector patricio, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices que controlaban las disposiciones jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de ese modo tan arbitrario como algunos historiadores mantienen, pero con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos.

A continuación, tomando como referencia la misma obra antes citada, mostrare el contenido de la Ley de las XII Tablas, se dice que el contenido autentico no se conoce, solo se encuentran fragmentos debido a que como todos sabemos estas tablas fueron destruidas por los Galos, aproximadamente por el año de 391 o 390 a,C.

La reconstrucción de las materias que trataba esta ley ha sido hecha por Jacobo Godofredo en 1616; por Dirksen en 1824 y por Schoell (186), entre otras; la ley decenviral seria la siguiente:

Tabla I. In ius vocando.- Requisitos, días y horas de pedir juicios.

Tabla II. De iudiciis.- Procedimiento, fianzas, testimonios udiciales.

Tabla III. De oere confeso.- Confesion en juicio y res iudicata (cosa juzgada).

Tabla ÍV. De iure patrio.- Nacimiento de hijos y patria potestad.

Tabla V. De Herenditatibus et tutelis.- Herencia, tutela, curatela.

Tabla VI. De dominio et possessione.- Propiedad, usucapión, posesión

Tabla VII. De iure oedium et agrarum.- De las servidumbres.

Tabla VIII. De delictis.- Penas y obligaciones noxales. Se aplicaba el talión para lesiones graves y la composición para lesiones menores.

Tabla IX. De iure publico.

Tabla X. De iure sacro.- sepulturas, exequias santuarias.

Tabla XI y XII. Suplementarias.

Esta legislación estaba lejos de

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