XII Tablas Derecho romano
sabrinahalhoulApuntes13 de Diciembre de 2025
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. DERECHO PENAL
a. Graduación de la pena: Tulio escribe que en las leyes hay ocho clases de penas: pecuniarias, prisiones, azotes, talión, infamia, destierro, muerte y esclavitud.
b. La pena de muerte: ("Nuestras XII Tablas, que castigaban pocas cosas con la pena de muerte, decidieron incluir entre ellas"): la infamia y la deshonra, la prevaricación de un juez - árbitro nombrado por un magistrado, pastar o cortar frutos furtivamente de noche, por perduelio, el falso testigo, etc.
c. La compensación económica: ("Si alguien rompe un miembro a otro, a no ser que pacte, aplíquesele el talión").En la Tabla 8 se lee :" quien cause injuria a otro sufra una pena de 25 ases"; "si con la mano o con un bastón fracturó un hueso a un hombre libre, sufra la pena de 300; si es esclavo de 150"; "Si causa injuria pena de 25"; "Si se dijere que un cuadrúpedo ha causado daños... o que se entregara a aquel que dañó, es decir, el animal que causó el detrimento, o se ofreciera la estimación del perjuicio"(acción por daños y perjuicios); etc.
d. Pena de talión: (Tabla 8,2) "Si alguien rompe u miembro a otro, a no ser que pacte, aplíquesele el talión". Así, la pena de talión se aplica para las lesiones personales.
e. Distinción entre dolo - negligencia (Tabla 8,10):" El que incendiare una construcción o un depósito de grano situado junto a una casa, se manada que atado y azotado sea quemado vivo si lo hubiera hecho a sabiendas y deliberadamente; en cambio, si por casualidad, esto es, por negligencia, se manda o que resarza el perjuicio o, si no fuera solvente, que sea castigado con más lenidad" ," Si el arma huye de la mano y no es lanzada, en expiación sacrifíquese a un cordero"( T. XI,1).
e.1. Dolo: sea atado y azotado, más quemado vivo.
e.2. Negligencia: compensación económica o menor pena.
f. Regulación del hurto:
f.1. Hurto manifiesto:
f.1.1. Hurto nocturno: se permite la venganza privada "Si cometió hurto de noche y se le mató, se legítimamente muerto".
f.1.2. Hurto diurno: cabe la venganza privada sí el ladrón se defiende con armas, justificando su conducta a través de la endoploratio.
f.1.2. Sanciones:
f.1.2.1 Pena capital: por nocturnidad o por resistencia durante el día.
f.1.2.2 Azotes: libre + púber.
f.1.2.3 Azotes + indemnización: impúber.
f.1.2.4 Roca Tarpeya: esclavo.
f.2. Hurto no manifiesto:
f.2.1. Concepto: el ladrón no es sorprendido en flagrante delito, quizá por la falta de certidumbre absoluta respecto a la comisión del delito.
f.2.2. Sanción: pago del doble del valor de la cosa sustraída; si esta no era satisfecha cabía la manus iniectio (Tabla 9,6).
f.2.3. Tipos:
f.2.3.1. Furtum conceptum: se daba cuando ante testigos, el objeto hurtado era buscado y se encontraba en casa de alguien, fuera o no el ladrón. Pena del triple.
f.2.3.2. Furtum oblatum: cuando la cosa robada era encontrada en la casa de otro a quien se le había entregado para desviar las sospechas del verdadero ladrón. Pena del triple.
f.2.4. Registro (lance et licio): quien iba a indagar un hurto en casa de otro debía vestir una breve tela y sostener con un palo, un plato. Su finalidad consistía en no sustraer o introducir nada, y lo encontrado depositarlo en el plato, y todo ello delante de las madres de familia o las vírgenes.
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