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Derecho Romano: Experiencia jurídica de los romanos


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  Tutoriales  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  429 Visitas

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EL DERECHO ROMANO

el Derecho Romano es aquel ordenamiento jurídico que rigió al

pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C (754 a.C. al 565 d.C),

siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran monumento jurídico, mandado compilar por Justiniano, donde se recoge todo el saber jurídico y, en consecuencia, es un pilar decisivo en la Historia jurídica mundial. Sin embargo, con Justiniano no concluyó el Derecho Romano, ya que lo vemos surgir de manera esplendorosa nuevamente a partir del siglo XII en lo que ha venido a llamarse el Renacimiento jurídico medieval, influyendo de manera decisiva sobre los Códigos Civiles vigentes. Pues no podemos olvidar que en Europa hasta el año 1900, con la publicación del Código Civil alemán, el Derecho Romano fue un Derecho positivo o vigente; perdiendo desde entonces ese carácter y convirtiéndose en un Derecho histórico. Siendo, esta visión histórica del Derecho Romano, la que vamos a desarrollar a lo largo de este curso.

Así las cosas, la expresión “Derecho Romano”, según ALBERTARIO, puede emplearse para designar al:

Derecho prejustinianeo: El Derecho elaborado en las distintas épocas de la vida de Roma hasta la Compilación del mismo, en el siglo VI d.C. por el emperador Justiniano.

Derecho justinianeo: Para indicar la legislación justinianea.

Derecho posjustinianeo: Para señalar la adaptación y el desenvolvimiento que tuvo el Derecho Romano y, concretamente, la legislación justinianea durante la nueva civilización medieval y moderna. Fue un Derecho que estuvo vigente casi en todos los países europeos hasta finales del siglo XVII y en Alemania hasta el año 1900 con la publicación del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch= B.G.B).

De esta forma, ALBERTARIO, explica no sólo el período de vigencia de este Derecho en el pueblo que lo había elaborado, sino la supervivencia del Derecho de Roma más allá de los límites de la temporalidad romana.

Sin embargo, ORESTANO, trata de individualizar el concepto de Derecho Romano partiendo de las diferencias entre las siguientes expresiones:

ƒ Derecho Romano: Experiencia jurídica de los romanos.

ƒ Tradición romanística: Experiencia jurídico-histórica de las distintas épocas.

ƒ Ciencia del Derecho: Para comprender la conceptualización de la

experiencia histórica hace falta estudiar la correlación entre Historia y

Derecho, es decir, entre lo especulativo del filósofo y el obrar del jurista.

ƒ Historia del Derecho: Iluminación del la presencia del pasado en el

presente y, por consiguiente, la comprensión exacta de la actualidad.

Por ello, el estudio que vamos a realizar del Derecho Romano va encaminado al

conocimiento de la experiencia jurídica del pueblo romano, experiencia que no se

traduce exclusivamente en normas, sino que puede contemplarse desde otros muchos

aspectos que no son puramente normativos. La teoría normativa es insuficiente para

explicar el Derecho Romano y, por ello, deberemos contar con una serie de factores

éticos, sociales, políticos, religiosos, culturales, económicos,… que faciliten la

comprensión del fenómeno jurídico romano.

En este sentido, lo primero que se puede advertir es que la expresión “Derecho”

en latín se corresponde con el término ius, el cual sufre distintas acepciones según la

evolución histórico-jurídica del pueblo romano, o dicho de otra forma, según las etapas

o épocas históricas del mismo:

• ÉPOCA ARCÁICAÆ Coincidiendo con la época del sistema político de la

monarquía y primeros momentos de la república (desde siglo VIII a.C hasta

mediados del siglo V a.C), en concreto hasta la publicación de la lex XII

Tabularum, encontramos una total fusión entre el ius (norma jurídica) y fas

(norma religiosa), hasta el punto que en inscripciones arqueológicas de esta

etapa aparecen con la expresión iusfasque mostrando la plena confusión entre el

mundo de la religión y el Derecho. Ello se mantendrá así hasta la publicación de

la mencionada lex XII Tabularum.

• ÉPOCA PRECLÁSICAÆ Desde mediados del siglo V a.C hasta el siglo I d.C, es

una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado.

Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollándose el fas, como norma

religiosa interpretada por los sacerdotes y pontífices, mientras que el ius, como

norma estrictamente jurídica, será interpretado por los juristas, apareciendo

distintas ramas del ius:

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María-Eva Fernández Baquero Apuntes Unidad 1

Profesora Titular de Derecho Romano

- Ius quiritium, ius civile = Derecho aplicable sólo a los quirites o ciudadanos

romanos.

- Ius honorarium = Derecho desarrollado por el pretor urbano y,

posteriormente (241-240 a.C), también por el pretor peregrino. La diferencia

entre el ius honorarium y el ius civile se puede apreciar desde distintos

aspectos o puntos de vista:

a) Ámbito de aplicaciónÆ El ius civile se aplicaba en todo el imperio

romano, mientras que el ius honorarium

...

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