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Derecho Romano Períodos


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  4.823 Palabras (20 Páginas)  •  662 Visitas

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Índice

Índice------------------------------------------------------------------------------------2

Introducción--------------------------------------------------------------------------3

Primer período----------------------------------------------------------------------3

Segundo Período------------------------------------------------------------------9

Tercer Período----------------------------------------------------------------------13

Conclusión--------------------------------------------------------------------------15

Bibliografía--------------------------------------------------------------------------18

Introducción

El concepto de Derecho Romano nos describe, en sí mismo, la importancia histórica de la materia, la cual es fundamental para el estudio, análisis y comprensión de nuestro Sistema Jurídico Mexicano actual. Así mismo el estudio del Derecho Romano es preámbulo indispensable para adentrarse en el estudio de la carrera de leyes.

Adentrándonos un poco más al tema, el derecho romano comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.

Se dividió en cuatro períodos, el primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

Roma se fundó el 21 de abril de 753 a. de n. e. Desde entonces hasta el 510 a. de n. e. siete reyes se sucedieron al trono. Roma estaba constituida por tres pueblos principales y éstos estaban constituidos por tres razas: latina, sabina y etrusca. La primera raza, la latina tenía como líder a Rómulo y éste le dio el nombre de ramnenses. Por lo consiguiente, Tatio era el jefe de la raza sabina y se les designó con el nombre titienses. (Oxford, 2007 y 2009, p 17)

Primer Período

La Monarquía

De la fundación de Roma a la ley de las XII Tablas

Roma fue fundada, según la leyenda, “el 21 de abril del 753 a. de n. e., por los gemelos Rómulo y Remo en el centro de Italia, en la región del Latium (Lacio) y sobre el monte Palatino surgió el primer asentamiento (Roma quadrata), rodeada por otras seis colinas en las proximidades del río Tiber” (Padilla Gumesindo, 2008); surgiendo así la ciudad conocida como “eterna” y base del derecho. Como se debe pensar, una ciudad no funcionaría por sí sola con todos los habitantes, tendría que existir alguien que los dirigiera, como lo podemos ver actualmente con el presidente de nuestro país, que él junto con los demás órganos y legislaturas que existen buscan dirigirnos hacia un mismo bien común, no sorprendería saber que esta organización surge en ese momento que nace la ciudad de Roma como tal. Entonces “desde el año 753 a. de n. e. siete reyes sucedieron el trono” (Oxford González Ramón Héctor, 2009). La población romana estaba constituida por “tres pueblos principales, constituidos por razas, la primera, como es de esperarse correspondía a Rómulo, quien gobernó 37 años, y se les llamaba ramnense; la segunda tenía como líder a Tatio y de ahí que se les nombrara titienses; por último la raza etrusca, aunque a su jefe se le nombró Lucuwio y a ellos luceres. Cada tribu estaba compuesta por 10 curias y por lo tanto existían 30 curias, quienes se reunían para designar al rey” (Oxford González Ramón Héctor, 2009), quién reunía las funciones de jefe del ejército, magistrado judicial y alto sacerdote; la unidad por voto era por curia, hablamos de que ganaba quien tuviera 16 curias, siendo esta la mayoría, no es exactamente como lo vemos en la actualidad pero si podemos relacionarlo con que hoy en día para ganar las elecciones de nuestro país tiene que ser voto por mayoría, esto quiere decir la mitad más uno.

División de clases sociales

Desde el pueblo romano ya existían la división de clases, en este habían dos: “los patricios, esta clase social se integró originalmente por los fundadores de la ciudad y sus descendientes y por consecuencia lógica, eran los que tenían el poder y a quienes beneficiaba el Derecho que comenzaron a elaborar; y clientes, eran personas libres y extranjeras emigradas a Roma que buscaban la protección en una familia” (Padilla Gumesindo, 2008). “Posteriormente se formó la tercera clase: la plebe, estaba conformada por la clase baja” (González Héctor, 2009), era muy probable que esta clase anteriormente hubiera estado como cliente en una familia protectora pero que se independizaron de los patricios.

Los patricios, Los clientes y La plebe

Cada una de las tres tribus primitivas estaba dividida en diez curias. Cada curia comprendía un cierto número de gentes. Mientras que la curia no es más que una división artificial, la gens parece haber sido una agregación natural, teniendo por base el parentesco. Cada gens comprendía el conjunto de personas que descienden por los varones de un autor común. A la muerte del fundador de la gens, sus hijos llegan a hacerse jefes de las familias distintas; mas estas familias, que son ramas diversas de un mismo tronco, conservan una señal de su común origen; esta es el nombre, nomen gentilitium, llevado por todos los miembros que continúan formando parte de la misma gens. (Derecho Romano- Eugene Petit, Editorial Porrúa. México 2003)

Cada familia está colocada bajo la misma autoridad de un jefe, paterfamilias. Estos patres y sus descendientes, que componen las gentes de las treinta curias primitivas, forman la clase de los patricios, patricci. Ellos constituyen una nobleza de raza, y ellos solos participan del gobierno del Estado y gozan de todos los privilegios del ciudadano romano.

En cuanto al origen de la clientela y a la manera en que se desarrolla, se reduce todo a conjeturas. Si se tiene en cuenta el número considerable de clientes agregados a ciertas gentes, se hace preciso admitir que muchas causas han contribuido a formar esta parte de la población romana. Los fundadores de Roma tenían ya clientes, pues en esa época se encuentra la misma institución en la mayor parte de las ciudades de Italia. A este número primitivo deben añadirse los libertos y sus descendientes; después, los extranjeros llegados a Roma por derecho de asilo y que se colocaron voluntariamente bajo la protección de un patricio. Por último y como consecuencia de las primeras conquistas, las poblaciones de las ciudades vecinas, trasladas a Roma en totalidad y en parte, contribuyeron al acrecentamiento rápido de la clientela. (Derecho Romano- Eugene Petit, Editorial Porrúa. México 2003)

El rey, el senado y los comicios.

A lo largo de este periodo, el poder público estuvo integrado por tres elementos estos son El rey, el senado y los comicios.

La forma de gobierno es la monarquía; pero no es una monarquía absoluta. El rey no es más que el jefe de una especie de república aristocrática, donde la soberanía pertenece a los patricios, que componen las curias. El rey está asistido del senado, que parece haber sido compuesto de los patres o seniores, los más viejos entre las familias patricias.

Es probable que en su origen hubiese 100 senadores. Bajo Tarquino el Antiguo el número alcanzó a 300. El senado forma un concejo, al que el rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan al Estado; el senado, por su parte, eran un cuerpo de carácter consultivo que apoyaba al monarca en sus labores de gobierno, sus miembros son nombrados por el rey que los elegía entre los ancianos más sabios de la comunidad. De igual manera el Senado está integrado por los más viejos y sabios paterfamilias.

Durante la Monarquía la función de este debió ser la de asistir al rey aconsejándolo para el mejor gobierno; durante la republica son designados por los cónsules y “a partir de la lex Ovinia (votada entre el 318 y 312 a. de n. e.) Los sensores designan a los senadores entre los exmagistrados, en esa época el senado se encarga de la política interna y externa, nombra embajadores (legati) y recibe embajadores extranjeros que llegan a Roma” (Padilla Gumesindo, 2008)

Los comicios por curias

Desde épocas remotas, el pueblo se reunía o agrupaba para tomar decisiones de interés general en un lugar llamado comitium. A esta primera asamblea de ciudadanos romanos se le llamó comicios curiados. No se trataba de una asamblea directa que agrupaba individualmente a todos los miembros de la colectividad, sino que se reunían por grupos dentro de una unidad llamada curia. A cada una de las tres tribus legendarias correspondían 10 curias, lo que hacía un total de 30. Cada curia a su vez estaba por 10 gentes de lo que hacía un total de 300 (Historia del derecho Romano Beatriz Bernal).

El termino comicios de, lugar determinado del foro donde acostumbraban a reunirse y existen dos tipos de comicios por curias que fue la más antigua forma de agrupación de los ciudadanos, es decir, la división interna de las tres tribus que integraban la población este tipo de comicios siempre se denominaba por el pueblo. (Oxford 2007, González Román)

Reforma de Servio Tulio (Los comicios por centurias)

El segundo tipo de comicios es el de por centurias que se le atribuya su creación a Servio Tulio.

Servio Tulio, llegado a ser rey en el año 166 de Roma, evita el tropezarse con la resistencia que tenía paralizadas las intenciones de Tarquino. Deja subsistir la antigua organización patricia resultante de la distinción de las tres tribus primitivas y de los comicios por curias que eran su consecuencia. Pero establece una nueva división del pueblo, fundada no ya sobre el origen de los ciudadanos, sino sobre la fortuna de ellos, comprendiendo el conjunto de la población.

Un aspecto relevante en toda esta formación del derecho romano es la creación del censo, que se le atribuye a Servio Tulio el sexto de los reyes, que se celebraba cada cinco años y consistía en que “el paterfamilias compareciera ante el censor para declarar bajo juramento (professio censualis) los datos concernientes a su familia y el importe de su fortuna” (Padilla Gumesindo, 2008). También se le atribuye una división del pueblo, pues se dice que dividió el territorio de Roma en cuatro regiones o tribus urbanas y el campo romano en un cierto número de tribus rústicas, que con el tiempo llegaron a ser treinta y cinco.

Así como los patricios tenían privilegios y los plebes por ser la clase más baja no, es de pensarse inmediatamente que estos últimos no estarían conformes con los privilegios que tenían los patricios como las de ocupar grandes cargos y participar en el senado, esta podría considerarse la principal razón por la cual se crea la magistratura en 494 a. de n. e. después de la primera secesión de los plebeyos al monte Sacro, “cuya función principal del tribunus era defender a la plebe contra los actos ilegales y abusos de los magistrados patricios” (Padilla Gumesindo, 2008); estos tribunos convocaban a los concejos o asambleas de la plebe y las resoluciones que en ellas se tomaban fueron llamadas plebiscita. En un principio estos plebiscitos solo obligaban a la plebe, aunque “a partir de la lex Hortensia del 286 a. de n. e. los plebiscitos son equiparados a las leyes comiciales, por lo que se hacen obligatorios para patricios y plebeyos, adoptando el nombre de leges.

Los plebeyos fueron de este modo llamados a concurrir con los patricios al servicio militar, al pago de impuesto y asimismo a la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas, los comicios por centurias. He aquí el detalle de estas reformas:

• Divide Roma en cuatro regiones o tribus urbanas, y el campo romano en cierto número de tribus rústicas.

• Servio Tulio estableció después el censo. Todo jefe de familia debe ser inscrito en la tribu donde tiene su domicilio, y se halla obligado a declarar bajo juramento, al inscribirse, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el importe de su fortuna, dentro de la cual figuran sus esclavos. Aquel que no se sometía a esta obligación (incensus) era castigado con la esclavitud, y sus bienes eran confiscados.

• Haciendo el censo conocer la fortuna de cada ciudadano, Servio Tulio estableció sobre esta base una nueva repartición de la población, desde el punto de vista del servicio militar y del pago del impuesto. Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases, según que su patrimonio tenia valor por lo menos de 100.000 ases para la primera, 75.000 ases para la segunda, 50.000 ases para la tercera, 25.000 ases para la cuarta y 11.000 ases para la quinta. Estas clases están dividas en centurias.

Estado del Derecho antes de la ley de las XII Tablas.

Durante los primeros tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en los usos que estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad. Estas son las costumbres de los antepasados, mores majorum. Solamente se encuentran, leyes centuriadas relativas al derecho público, en particular al derecho criminal. Sobre derecho privado no se puede citar ninguna, no se posee ningún documento con carácter de autenticidad.

Sin embargo, el jurisconsulto Pomponio refiere que Rómulo y sus sucesores hicieron votar leyes por las curias. Tarquino el Soberbio, las publica en una colección llamada jus civile papirianum, pero cayeron en desuso después de la expulsión de los reyes. Granio Flacco hizo un comentario del jus papirianum esta colección no ha llegado a nosotros. No obstante la afirmación de Pomponio, la misma naturaleza de estas prescripciones ha permitido a muchos autores negar que ellas hayan sido verdaderas leyes curiadas. El derecho privado no tiene en este periodo, más que una fuente cierta: la costumbre. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron por último; el senado y los tribunos se pusieron de acuerdo, que una ley aplicable a los dos órdenes sería redactada y promulgada. Esta ley fue la de las XII tablas.

La ley de las XII tablas.

Si es necesario dar crédito al relato de ciertos historiadores, los romanos quisieron primeramente ilustrarse por el estudio de una legislación célebre entonces: la del Grecia. En 303, año que sigue al regreso de la legación, las magistraturas ordinarias fueron suspendidas de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, los decenviros, que fueron encargados de hacer la ley. La ley de las XII tablas reglamentó a la vez el derecho público y el derecho privado. Los antiguos autores alabaron con una admiración un poco exagerada su concisión y sencillez. Tal legislación estaba lejos de dar entera satisfacción a la legítima ambición de los plebeyos y de otorgarles la igualdad que reclamaban.

Segundo periodo

La Republica

Fue un periodo de la la civilización romana antigua caracterizado por una régimen de gobierno republicano . Se inició con el derrocamiento de la Monarquía Romana, 509 a. C., y duró más de 450 años, hasta los conflictos por el poder, a través de una serie de guerras civiles, hasta desembocar en un forma de gobierno imperial.

La República Romana se rige por un constitución compleja, que se centró en los principios de una separación de poderes, controles gubernamentales, equilibrios de poder. La evolución de la República Romana fue fuertemente influenciada por la lucha entre la aristocracia, patricios, Y los romanos con riquezas, pero que no eran de familias nobles, que eran apoyados por los plebeyos por pertenecer a esta clase social.

La ley

Se podía decir que una ley es una disposición dictada por el pueblo cuando este se reúne en comicios” (Derecho Romano, Morineau Martha, 2012). La ley consta de tres partes: praescriptio, donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día que fue votada; rogatio, es el texto de la ley y por lo tanto, su parte más importante; sanctio, señala las disposiciones relativas a su observancia, como la sanción aplicable en caso de que alguna ley sea infringida; de esta misma manera se divide en perfectas, menos que perfectas, imperfectas y más que perfectas.

Los magistrados.

El poder judicial, que en su origen, y en cuanto a los negocios civiles, pertenecía a los reyes, había pasado a los cónsules; pero, como ya hemos dicho, desde el año 389 de Roma la administración de justicia fue desmembrada del consulado y devuelta a un magistrado particular llamado pretor. En un principio sólo había un pretor, que no era competente sino cuando ambos litigantes eran ciudadanos romanos. Pero, como hemos dicho también, el número siempre creciente de extranjeros que afluían a Roma, hizo crear otro pretor para decidir las controversias de los extranjeros entre sí, o de los romanos con los extranjeros. Llamósele praetor peregrinus en oposición al pretor urbanus, cuya jurisdicción sólo se extendía a los romanos. Su cargo, como todas las dignidades de esta epoca, a excepción de la censura, era anual.

Los pretores tuvieron en breve una inmensa influencia en el desarrollo del derecho privado. Conforme se venficaban en las costumbres las variaciones que hemos indicado, se iba formando el jus gentium al lado del jus civile, demasiado rlguroso, sobrado duro para la nueva civilización, se comprendía la necesidad de adoptar nuevas reglas más conformes con la eqUidad. Pero era tal el respeto que inspiraba la legislación de las Doce Tablas, rodeada del prestigio de la antiguedad y de la nacionalidad, que se qUizo más bien eludir sus disposiciones y dejar de seguirlas en la practica, que tocar a su texto, en cierto modo sagrado. A la existencia, pues, de esta práctica, de estas reglas nuevas que se introducian al lado de la ley de las Doce Tablas, debe hacerse ascender el uso, la necesidad en que se vieron los pretores de determinar, por medio de edictos, los principios según los cuales administrarían justicia. Estas ordenanzas se publicaban (in tabulas, in albo) al entrar en sus funciones el pretor. Como no eran más que actos emanados de los magistrados y no actos legislativos, espiraban al fin del año con el poder de su autor, y el magistrado que seguía, podía modificar, aumentar, abrogar lo que había ordenado su predecesor. Sin embargo, muchas veces adoptaba la mayor parte de los extremos del edicto precedente, habiendo habido, en efecto, disposiciones de utilidad tan reconocida, que se transmitieron anualmente como regla, sin ser posible su derogación.

Progreso de los plebeyos.

Durante el segundo periodo, los plebeyos, por un progreso lento pero continuado, obtienen por fin lo que habían esperado inútilmente de la ley de los decenviros: la igualdad con los patricios, tanto en el derecho público como en el derecho privado. Después del año 309,el tribuno Canuleyo obtiene, tras largos debates, el voto de la ley Canuleia, que permite el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos .Hacia la misma época, los patricios comprenden que no podían impedir por más largo tiempo todavía a los plebeyos el acceso a la más alta magistratura: el consulado.

Por consecuencia de estos cambios, la composición del senado fue modificada. Resulta, pues que los plebeyos, el día en que tuvieron acceso a las magistraturas, llegaron al senado y no tardaron en figurar en él con mayoría. Pero es difícil creer que desde el año 305, en una época en que el tribunado es la sola magistratura plebeya, y en que la lucha es ferviente entre los dos órdenes, la plebe haya obtenido una ventaja tan importante de igual manera la costumbre sigue existiendo al igual que en el periodo anterior pero por otro lado, ya contamos con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

Desarrollo del Derecho

Después de la caída de los decenviros, los comicios por centurias, prosiguieron investigados del Poder legislativo y le ejercieron solos al principio de éste periodo. Pronto apareció una fuente importante de derecho escrito: los plebiscitos. Los comicios por curias se reunieron todavía bajo la República. Los comicios por centurias adquieren el primer lugar y llegan al comitiatus maximus. En el siglo VI, la organización de los comicios por centurias fue modificada. Por último, los comicios por tribus, son bastante frecuentemente reunidos en este periodo. Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno. Los plebiscitos relativos a derecho privado son numerosos durante los últimos siglos de la República.

La costumbre.- Al lado del derecho promulgado se desarrolla el derecho no escrito. Éste toma su autoridad en el consentimiento tácito del pueblo,

La interpretación de los pontífices y los jurisconsultos,- Durante mucho tiempo, únicamente los pontífices y magistrados patricios conocieron los secretos del procedimiento y la lista de los días fastos, durante los cuales únicamente era permitido realizar delante del magistrado los ritos de las acciones de la ley. Mas en esta época un descendiente de Liberto Cneo Flavio, divulga el cuadro de los días fastos y las fórmulas de las acciones de la ley. Después de la publicación del Jus Flavianum, la ciencia del derecho cesa de ser privilegio de una casta celosa de guardar el secreto.

Hacia el fin de la República, la autoridad de los prudentes toma una nueva fuerza con la filosofía griega. Por otra parte, por grande que haya sido en esta época el crédito de los jurisconsultos, es necesario no exagerar la fuerza de sus decisiones. Entre los más notables jurisconsultos de éste periodo es preciso citar: en el siglo VI, M, Porcio Catón, siglo VII, P. Rutilio Rufo y el gran pontífice Q. Mucio Scévola. El edicto de los Magistrados Jus honoriarum. A la acción de los jurisconsultos hay que añadir la de los magistrados y la de los pretores.

El conjunto de reglas contenidas en los edictos es llamado unas veces Jus honoriarum. El pretor publicaba su edicto al principio de su magistratura. El edicto permanecía obligatorio durante todo el año, sin poder ser modificado, por esta razón se le llamaba anuum o perpetum.

Tercer periodo

El Imperio

Del nacimiento del imperio a la muerte de Alejandro Severo.

A comienzos del siglo VIII, la constitución republicana de Roma fue sustituida por una monarquía, quedando Octavio como único señor, luego de la batalla de Actium, tomó los títulos de Imperator y Augustus, se hizo conceder del pueblo y de del senado, de 726 a 741: el poder proconsular. Que le invistió el mando de todos los ejércitos del imperio; la potestad tributicia, que hacía su persona inviolable y le daba derecho al veto sobre todos los magistrados; la potestad censorial que le permitía completar el senado y, el poderío religioso. Ninguna de las antiguas magistraturas fue suprimida.

“Lex Regia”

Al principio del siglo VIII, la constitución republicana de Roma es reemplazada por una Monarquía absoluta. Después de la batalla de Actium quedó como único señor Octavio, quien reúne en sus manos todos los poderes. Después de Augusto sus sucesores reciben los mismos poderes, no ya por concesiones sucesivas, por efecto de una ley renovada a cada advenimiento y denominada lex regia o lex de imperio.

Principado o Diarquía

Esta etapa histórica se inició con el advenimiento de Augusto al poder, finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador, es decir, el año 27 aC. al 284 de nuestra era. Durante este periodo el poder supremo es compartido por el senado y el príncipe o emperador, en los órganos legislativos aparecen cambios notables, es decir, por un lado , la labor de los comicios se torna prácticamente nula, pues las convocatorias para su reunión se esparcían cada vez más, al punto que casi desaparecen mientras el senado va absorbiendo sus facultades. Por otro lado, el emperador obtiene gradualmente mayor poder hasta llega a reunir en su persona todos los cargos públicos en consecuencias, emite legislativas que conocemos con el nombre de constituciones imperiales.

El imperio alcanza su máximo esplendor en todos los aspectos, pero al mismo tiempo, se inicia su decadencia, jurídicamente será ésta la época clásica del derechos (Oxford González Ramón Héctor, 2009)

Fuentes nuevas y progreso del derecho privado.

La costumbre es siempre una fuente activa de derecho no escrito. Los jurisconsultos de éste periodo atestiguan su autoridad, En cuanto al derecho escrito, el cambio en la forma de gobierno trae consigo modificaciones en el ejercicio del Poder Legislativo. Senadoconsultos. Se ignora en qué época precisa las decisiones del senado adquirieron fuerza legislativa en materia de derecho civil. El voto del senado no es, por otra parte, bajo el imperio, más que una simple formalidad.

Conclusión

Dentro del contexto que se nos hace presente nos menciona la importancia, trascendencia y relevancia que ha tenido el derecho romano a lo largo de la historia, ya sea a nivel nacional tanto internacional, dando de cierta forma el principio acatamiento de las leyes y normas impuestas por un gobernante a sus gobernados, estos en el incumplimiento de dichas normas implicaba una sanción, cual hoy en día sigue siendo relevante en el incumplimiento de dichas normas.

A lo largo del tiempo el derecho romano ha trascendido por la forma de haber establecido ciertas normas para obtener un equilibrio social en cuanto a las conductas humanas expresadas externamente dentro del ámbito social.

Considerando dicha importancia de la cultura romana actualmente el estado mexicano aun ha tomado como base los principios del derecho y leyes de la cultura romana, para la creación de nuestras leyes y así conformar nuestros documentos de mayor relevancia tal es el caso de la constitución en la cual ofrecer derechos sin dejar a un lado las obligaciones, y esto nos conlleva un mejor equilibrio social.

El derecho romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica que sobrepasa los límites de lo nacional, las principales reglas según las cuales se combinan estos conceptos las bases terminológicas por el acceso de todos los juristas a estos fundamentos, los especialistas de diversas naciones se entienden a menudo con medias palabras.

La mayoría de las normas jurídicas actuales tienen alguna influencia de ese Derecho, por lo que su estudio permite tener un mejor conocimiento de las normas, pero sobre todo, porque permite forjar un criterio jurídico con base en lo que en su tiempo pensaron los juristas romanos para que quien se acerca al estudio del derecho cuente con elementos en los cuales pueda determinar la mejor manera de abordar un problema técnico jurídico.

El derecho romano nos enseña el alma y el espíritu de las leyes en general, nos ilustra sobre el poder y la esencia de la equidad para luego poder juzgar mejor.

Se llama derecho romano: a las reglas sociales pactadas tras larga lucha entre los diferentes grupos que constituyan la ciudad de roma. el primero de estos, llamado los patricios, estuvo compuesto por las tres diferentes etnias que fundaron la ciudad a orillas del Tiber, estos fueron; los latinos, los sabinos y los etruscos.

el primer grupo, el de los patricios, recibía como legado una serie de privilegios por motivos raciales y étnicos que les eran reconocidos desde el mismo nacimiento de las personas por ser miembros de las tres razas fundadoras. el segundo llamado los clientes, era un clan protegido por los jefes patricios, que compartía derechos y deberes mutuos con sus protectores, cuales derecho y deberes eran regidos por la ley. por otro lado estaban los plebeyos (la plebis), gueto de baja casta compuesto casi en su totalidad por extranjeros y ciudadanos de naciones conquistadas llegadas a roma en diferentes épocas, que fue logrando sobre la base de su fuerza numérica que le fueran reconocidas las prerrogativas negadas desde un principio por los jefes patricios, consiguiendo, tras una espera de mas de más doscientos años, el nombramiento de algunos magistrados de origen plebeyo para defender sus intereses frente al estado luego, mas tarde esta clase logró ocupar otras altas posiciones en el gobierno del estado.

La historia del derecho romano se puede dividir en cuatro períodos diferentes de acuerdo a los cambios políticos que registró la historia de Roma; estas etapas son:

De la fundación de Roma a la ley de las XII tablas, (1 al 304 de Roma)

De la ley de las XII tablas al fin de la república, (304 al 723 de Roma)

Del advenimiento del imperio a la muerte de Alejandro Severo, (723 al 988 de Roma, o 235 de la era cristiana)

De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la era cristiana)

En su primera etapa el derecho romano estaba todavía en su infancia, solo comprendía las costumbres de los pueblos de la península itálica que fundaron la ciudad de Roma.

En el período segundo, gracias a la interpretación de los Pontífices y de los Jurisconsultos romanos, el derecho romano tomó carácter nacional.

El tercer período esta significado por el apogeo del derecho romano, gracias a la mayor permanencia de esta etapa de la vida de Roma, y cuando, por contacto con otras legislaciones extranjeras, y estudiado y aplicado en la práctica por brillantes ingenios de la Jurisprudencia, alcanzó su mayor grado de perfección.

Bibliografía

(Padilla Sahagún, Gumesindo, Derecho Romano, McGraw Hill, México 2008)

(González Román, Héctor, Derecho Rmano, Oxford, 2007 y 2009)

(Morineau Iduarte, Martha y Ramón Iglesias Gonzáles, Derecho Romano, Oxford, México, 2012)

Derecho Romano Eugene Petit, Editorial Porrúa. México 2003

Beatriz Bernal y José de Jesús Ledesma, Historia del derecho romano y de los derechos Neorromanistas, editorial Purrúa, México

Guzmán Brito, Alejandro, Historia de la interpretación de las normas en el Derecho Romano, 2da edición

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