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Derecho Romano


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  367 Visitas

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FORMAS DE INCORPORARSE A LA FAMILIA ROMANA.-

ADOPCION Y ADROGACION.

La adopción es la institución del derecho civil por la cual se crea entre dos personas un vínculo similar al que deriva de la filiación.

En el derecho romano primitivo, el objeto de la adopción era el de perpetuar el culto familiar. No así en el derecho moderno, en el que el objetivo principal es el de dar hijos a quién no los tiene, o el de dar padres a quién no los tiene.

Comenzaremos por hacer una referencia a esta institución en la Roma primitiva, para luego extendernos en la consideración de la adopción en el derecho justinianeo y sus similitudes con el derecho positivo argentino.

En el primitivo derecho romano había dos tipos de adopción: 1) La adrogación, es decir la adopción de una persona sui iuris; y

2) La adopción propiamente dicha, de una persona alieni iuris.-

1) LA ADROGACION (ADROGATIO).-

Se celebraba ante los comicios curiados en presencia del Pontífice. Esta intervención de la autoridad religiosa, se hacía necesaria pues, al pasar un jefe de familia bajo la potestad de otro jefe, una familia con su respectivo culto, se extinguía.

La adrogatio se formalizaba por medio de tres interrogaciones, luego de un informe confeccionado por los pontífices. Las preguntas se dirigían al adrogante, y al adrogado, y si ellos manifestaban su conformidad, el pueblo, por último, manifestaba su aprobación a través de su voto, con lo que quedaba sancionada la ley respectiva.

Por realizarse ante los comicios curiados, esta celebración sólo podía darse en Roma, y no podían ser adrogados los impúberes ni las mujeres, por no ser parte integrante de dichas asambleas populares.

Las formalidades antes enunciadas siguen en vigor en la época clásica, aunque ya los comicios curiados estaban constituídos por treinta lictores, representantes de las respectivas curias; siempre con la intervención de los pontífices.

Bajo el reinado de Antonino Pío, se admitió la adrogación de impúberes por medio de rescripto imperial, con la auctoritas de sus tutores y con una especial atención por tratarse de un incapaz que podría evaluar inadecuadamente una decisión tan trascendental para él y su familia.

En estos casos, la adrogación podía ser dejada sin efecto por orden del magistrado a solicitud del adrogado, una vez llegado éste a la pubertad.- Si el adrogado impúber era emancipado sin motivo, recuperaba su patrimonio y tenía derecho a una cuarta parte en la sucesión del adrogante (Quarta Antonina).-

Hacia mediados del siglo III D.C., estas formas fuero reemplazadas por rescripto del príncipe, modalidad que se afirmó durante el reinado de Diocleciano.- A partir de ese momento, pudieron adrogarse mujeres y el trámite podía llevarse a cabo tanto en Roma como en las provincias.-

Efectos de la adrogación:.-

El adrogado pasaba a depender de la potestad del adrogante y entra en la nueva familia como agnado.- Asimismo, pierde la agnación con su familia de origen, manteniendo solamente la cognación.-

Juntamente con el adrogado pasan a depender del adrogante, los descendientes que aquél tenía bajo su potestad y la mujer in manu.-

El adrogado participa del culto familiar del adrogante y cambia su nombre, tomando el de la gens y el de la familia a la que ingresa.-

El patrimonio del adrogado pasa al adrogante, aunque Justiniano decidió concederle sólo el usufructo de esos bienes.-

2)LA ADOPCION (ADOPTIO):

Es menos antigua que la adrogación.- Se formalizaba por un procedimiento derivado de la Ley de las XII Tablas, por lo que su origen data de alrededor del 450 A.C..- No se exigía la intervención de los comicios curiados ni de los pontífices, pues como se adoptaban alieni iuris, no desaparecía una familia, ni su culto familiar.-

Podía adoptarse alieni iuris de uno u otro sexo, por lo que podemos deducir que su objeto era, para el adoptante, el de asegurarse un heredero más que un continuador de su culto familiar.-

La adopción se operaba por la decisión del magistrado y constaba de dos operaciones: la primera destinada a romper con la autoridad del padre natural y la segunda, para incorporar al adoptado a la potestad del padre adoptante.-

Para la primera operación se utiliza el procedimiento establecido en la Ley de las XII Tablas: la emancipatio.- El padre natural emancipa tres veces a su hijo varón y con ello pierde la potestad sobre él.- Para cortar la autoridad paterna sobre mujeres o parientes más lejanos sólo era necesaria una emancipación.-

Para la segunda operación, poner al adoptado bajo la autoridad del adoptante, éste cede por cuarta vez el hijo a su padre natural y concurren ante el magistrado, desarrollándose un proceso ficticio donde el padre adoptivo reclama la autoridad paterna sobre el adoptado, el padre natural no se opone y el magistrado sentencia a favor del adoptante.-

Efectos de la adopción:

El adoptado sale de su familia civil y pierde sus derechos de agnación, manteniendo solamente la cognación.- Ingresa en la familia civil del adoptante y se modifica su nombre, como ocurría en la adrogación.-

El adoptado, al perder la agnación en su familia de origen, pierde también respecto a ella, los derechos sucesorios; si era emancipado luego de la muerte de su padre natural, perdía también los derechos a la sucesión del adoptante.-

Para proteger al adoptado, Justiniano en el año 530 D.C., realiza una reforma, estableciendo dos tipos de adopciones: a) La adopción plena, si el adoptante era un ascendiente del adoptado, que ocasionaba la sumisión deéste a la patria potestad del adoptante, con los mismos efectos que laantigua adopción;

b) La adopción minus plena, en caso de que el adoptante fuera un extraño, en cuyo caso la potestad del padre natural continuaba,

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