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Derecho Romano


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  2.189 Palabras (9 Páginas)  •  270 Visitas

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CUESTIONES:

1) FASES DE LA MONARQUIA:

Todos los datos que trasmite la tradición latina informan de la existencia en una época antiquísima (753-510 a. C.) de una estructura monárquica de la Roma primitiva, de tal manera que a la cabeza del estado estaría un rex, del mismo modo que existía entre los celtas e indogermanos, de tal manera que la tradición latina y la analogía con algunos pueblos de la misma área, incluso entre los etruscos deponen en favor de la primitiva monarquía romana. Las investigaciones filosóficas han demostrado que el termino rex es de raíz indoeuropea, y anterior por tanto a la influencia etrusca sobre Roma. Todavía en plena época republicana quedan una serie de huellas que aunque indirectas, informan que la constitución republicana fue precedida por un sistema monárquico.

Entre estas huellas, en primer lugar tenemos la fórmula del calendario romano, en segundo lugar, en época republicana existe un sacerdocio que actúa como primado en el ordo sacerdotum y que era continuador de un rex antiquísimo. Otros factores son la regía, denominación de la antigua casa del rey y el regifugium, fiesta religiosa de discutida relación con la caída del último rey. Pero, sobre todo, queda el recurso muy importante desde el punto de vista constitucional del interregnum, con que se designa el periodo de vacancia del poder entre reyes sucesivos en cuyo caso el poder vuelve a los patres, a los senadores patricios que por turno de cinco días cada uno asumen el poder como interrex y que desde el punto de vista político representa la continuidad de la comunidad.

Por tanto, desnudada la tradición de datos particulares legendarios, la existencia en Roma de una monarquía primitiva parece indudable y también parece indudable la existencia de dos fases de esta monarquía: una fase latino-sabina, representada por Rómulo, Numa Pompilo, Tulo Ostilio y Anco Marzio y una fase etrusca representada por los últimos reyes Tarquinio Prisco, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio. A su vez, cada una de estas fases tiene una serie de reflejos sobre el desarrollo constitucional de Roma y así se contrapone la monarquía latino-sabina, en la que el rex tenía una posición débil, frente a la asamblea de patres respecto a los cuales era simplemente un primus inter pares , representando la monarquía latino-sabina una monarquía popular como dice Binder, o una monarquía campesina como dice Wenger e incluso una monarquía de carácter federalista, como dice De Martino, frente a la fase etrusca que representa una estructuración más perfeccionada del régimen monárquico, con mayores poderes del rey fundamentalmente basados sobre el imperium, concepto de claro origen etrusco. Creo evidente, por tanto, dos fases en la monarquía romana, pero no creo que el periodo monárquico sea totalmente etrusco como se ha sostenido por algunos, ni puede afirmarse que a partir de la dinastía etrusca de los Tarquinios se produjeran alteraciones constitucionales que subvirtieran todo el desarrollo constitucional de Roma. Lo que no puede dudarse es que con la monarquía roma encontró una primera organización constitucional. A partir del primer rey, la urbs se encuentra bajo el mando de un jefe que da estabilidad y unidad a las aldeas romanas y la idea federalista primitiva está recogida en la leyenda de Rómulo y Tito Tazio gobernando conjuntamente durante cierto tiempo.

2) COMPETENCIAS DEL REY. ESPECIAL REFERENCIA A LA COMPETENCIA JURISDICIONAL Y LESGISLATIVA

Poderes legislativos y jurisdiccionales: Rechazada la identificación rex=magistrado, el rey como jefe supremo del estado monárquico reunía en sus manos la suma de los poderes civiles. El mejor relator latino de la historia del derecho romano, Pomponio, señala en D. 1, 2, 2, 1: initio civitatis nostrae populus sine legecerta, sineiure certo primum agere instituit omniaque manu a regibus gubernabanttur. Prescindiendo de la mención de la manus como indicación y cualificación del ejercicio concreto del poder regio, las fuentes aluden a una actividad real en materia que podemos llamar legislativa, e incluso un sector importante de la doctrina romanística ha llegado a hablar de un poder constituyente del rey, pero este poder constituyente no hay que calificarlo en sí mismo de independiente del ordenamiento, y en todo caso, parece exagerada la calificación de constituyente.

Excluido por tanto el poder constituyente del rey, no obstante, la tradición latina menciona la existencia de unas leges regiae, de existencia, más que dudosa. En realidad no podemos desconocer la íntima relación entre derecho y religión en la Roma primitiva y de admitir que el rex pudiera dare leges, habría que introducir la modificación de Orestano, de que esta actividad real sería una cooperación a la formación del Derecho. Si la voluntad divina es necesaria en el tiempo primitivo para la validez de cualquier acto público o privado; si la primera estructura jurídica romana se realizó a través de una vía consuetudinaria, y si es cierto que los mores maiorum son ante todo mores civitatis, la posibilidad de propias leges regiae hay que excluirla. Sin embargo informa Dion. Hal. 3,36 que poco después de la caída de la monarquía el ponfilex maximus Gayo Parpirio reunió una colección de leyes reales, que vino a ser llamada por los posteriores ius Papirianum, pero es más probable que su contenido fuera un liber de ritu sacrorum. Este tema está en relación con una lex Parpiria sobre la dedicatio de los templos. Mommsen considera que esta colección llamada ius Papirianum sería una falsificación literaria de época de Cesar o Augusto, y lo más probable es como piensa J. Paoli que el ius Papirianum (leges regiae) no sea otra cosa que una exposición de los mores maiorum. Por tanto en caso de existir tales leges regiae, serian preceptos de carácter sacro, y no obstante la tradición latina asigna una función legislativa a Rómulo a quien se atribuyen las bases del derecho público romano; a Numa, que fijaría el culto religioso y las primeras leyes penales; y a Servio Tulio a quien se atribuye la reforma de la constitución y las garantías de la libertad.

Respecto a funciones jurisdiccionales, sea que se entienda que debía ser muy escasa la jurisdicción civil en los tiempos primitivos, sea que se entienda que la actuación real en estos casos tendría una impronta mágico-religiosa y en definitiva concretada en un augurium, parece que habría de descartarse su intervención en la jurisdicción civil. Más problemática es la actuación real en jurisdicción penal. La tradición señala la existencia del crimen de parricidium (asesinato) previsto en una lex Numae, con unos magistrados correlativos encargados de su represión; probablemente sería el asesinato de un hombre libre,

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