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Derecho Romano


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  171 Visitas

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DERECHOS REALES DE GOCE

SERVIDUMBRE (art. 530 y ss)

Concepto: La servidumbre es una carga o gravamen que tiene que soportar una fincas a favor de otra finca distinta. Recae en el inmueble, no en la persona.

Clases de servidumbre:

1. De paso: Para acceder a una de las fincas hay que pasar por la del propietario (el inmueble que soporta la carga se llama previo sirviente)

2. Voluntaria o legal. Si es voluntaria es para siempre.

3. Positiva o negativa. En la positiva tiene que permitir y en la negativa lo contrario.

4. Continua o discontinua. Continua es aquella en la que el uso es continuo, y la discontinua es a veces si y otras no.

SUPERFICIE

Es un derecho Real Limitado que atribuye a su titular el poder de construir en terreno ajeno haciendo suya la propiedad de lo construido(modalidad urbana). También puede otorgar un derecho de plantar o sembrar en terreno ajeno haciendo suya la producción (modalidad rústica).

• Especialidad. Tiene lugar una separación entre:

• Dominio de lo construido(dominio útil)

• Dominio directo (propiedad del suelo.

El titular del dominio útil sería el SUPERFICIARIO, y el dominio directo del suelo sería del concedente de la superficie.

El derecho de superficie supone la derogación del principio de accesión. Es decir, este derecho rompe con la regla general, es decir, el CC da preferencia al suelo, sin embargo, aquí la propiedad de la construcción se le da al superficiario, por eso se llaman supuestos de accesión invertida.

LA ENFITEUSIS

Definición legal. (Art. 1.565 CC): …"Es un contrato por el cual se concede sobre un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o especies". De lo señalado hay que tener presente que cuando se habla de "fundo", no solo se refiere al fundo rural, sino que a cualquier bien inmueble. Cuando se habla de canon o pensión anual, debería decirse periódica, es decir se establece por anualidades y se puede pagar periódicamente. En cuanto a la duración de la enfiteusis esta se supone perpetua a menos que conste habérsele querido dar una duración temporal (art. 1.566 CC).

Sujetos.

• Sujeto concedente: sujeto que da el fundo en enfiteusis, tiene el derecho real, propietario de la cosa. El derecho real del concedente es el que da la base para que le sea pagado el canon y le sea reconocido su derecho.

• Sujeto enfiteuta: es quien tiene el derecho o dominio sobre el inmueble, la posibilidad de disponer del bien en todo su sentido.

Caracteres esenciales: el carácter esencial de este contrato es la concesión del derecho de propiedad a cambio de un canon en dinero o en especie y la obligación de mejorar el fundo.

Reglamentación legal: se regla por las convenciones entre las partes, siempre y cuando no sean contrarias a los artículos 1.573, 1.574 y 1.575 del Código Civil (art. 1.567 CC, encab.). A falta de convenios entre las partes la enfiteusis se regirá por los artículos 1.568 al 1.578 del Código Civil (art. 1.567 in fine).

Constitución.

• Por contrato.

• Por testamento

• Prescripción (arts. 1.952 y 1.953 del CC)

El contrato debe ser registrado en virtud de tratarse de un bien inmueble. (Art. 1.920 CC).

Causas de Extinción.

• Por vencimiento del término por el cual se ha constituido. Si no se le ha querido dar término la enfiteusis se supone perpetua (art.1.566 CC). La misma no se renueva por tacita reconversión, ya que esta institución no es aplicable a la enfiteusis.

• Por redención, que consiste en un acto de voluntad del enfiteuta de liberarse del gravamen mediante la entrega al concedente del inmueble sobre el cual pesa la enfiteusis (art. 1.578 in fine).

• Por resolución del contrato de enfiteusis, y es admitida en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el enfiteuta (art. 1.167 del CC).

• Por expropiación forzosa por causa de utilidad pública.

• Por confusión (consolidación), que es la reunión en la misma persona de las cualidades de concedente y enfiteuta.

• Por perecimiento del fundo

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