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Derecho Romano


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  556 Palabras (3 Páginas)  •  230 Visitas

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Clases de Iudicia

En la época romana la justicia se ejercía de dos maneras; esta se clasifica en: el Iudicium Legitimum o Juicio Legítimo y en Iudicium Quae Continetur o Juicios del Imperio; el primero se caracteriza por:

Juicio Legítimo o Indicium Legitimum

Son juicios legítimos los que se celebran en la ciudad de Roma, o dentro de la primera milla la redonda entre ciudadanos romanos y ante un juez único. Estos juicios, en virtud en virtud de la ley “Iulia Iudiciaria”, expiran sino son fallados antes del año y seis meses. Se conoce porque concurren sin falta a las siguientes características:

• Son solamente celebrados en Roma o dentro de una milla a la redonda.

• Exclusivamente es entre ciudadanos romanos.

• Poseían juez único.

• El juez debía ser ciudadano romano.

Juicios de Imperio o Iudicium Quae Continetur

Son juicios fundados en el imperio del magistrado, dependen del poder del magistrado los juicios del tribunal de recuperadores o los que se celebran ante el juez único, pero interviniendo un extranjero como juez o litigante; igualmente todos los que se celebran fuera de una milla a la redonda de la ciudad de Roma, lo mismo si es entre extranjeros que entre romanos. Estos dependen del poder del magistrado que los ordeno, se conocen porque concurren sin falta a las siguientes características:

• Son celebrados fuera de Roma.

• Una o ambas partes litigantes son extranjeras.

• Puede poseer un juez extranjero o un juez colegiado.

Diferencia entre Juicios Legítimos y Juicios del Imperio

En los modos de ejercer justicia en Roma se pueden encontrar diferencias en cuanto a:

• El tiempo de vigencia de los juicios.

• Los efectos del iudicium, en relación con la necesidad de la excepción de cosa juzgad a o deducida en juicio. Los juicios que no se fundan en expiran si no se falla la acción en año y seis meses; en cambio los juicios en el puro poder político del magistrado no pueden durar más que el tiempo que este mismo que este mismo ejerce su cargo que es de un año.

Recursos de Intersección

Se dice que antes del imperio la sentencia era definitiva. No obstante, salvo casos excepcionales, podía interponerse contra ella recursos de nulidad, luego se permitió el uso de otros recursos. Los recursos se clasificaron en ordinarios: La appelatio,

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