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Derecho Romano


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  3.938 Palabras (16 Páginas)  •  141 Visitas

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La vigencia de sistema jurídico

Se parte de la hipótesis que hace Ross sobre un sistema de normas que tiene vigencia se puede fungir como esquema de interpretación de un conjunto correspondiente de acciones sociales, lo que permite, al propio tiempo comprender tal conjunto como un todo coherente en lo que su significado atañe. Hemos visto cómo los preceptos jurídicos son en último análisis de normas que determinan en qué condiciones puede hacerse uso del poder colectivo tomando en cuenta que deben de hacerse equivalentes los fenómenos jurídicos. Un sistema jurídico nacional puede, de acuerdo con esto, ser definido como el conjunto de directivas que los jueces consideran socialmente vinculante, razón por la cual las aplican.

En sentido estricto la aplicación del derecho por los jueces resulta decisiva para determinar la vigencia de las normas aplicadas. De acuerdo con la doctrina el derecho presupone no solo la cierta regularidad en el actuar de los jueces, sino que se sienta vinculado por las normas jurídicas.

De acuerdo con la teoría d la metafísica del derecho vigente puede significar diversas cosas y es claro que esta dualidad de criterios provoca complicaciones de índole lógica o de carácter epistemológico.

La diferencia entre el contenido significativo de las normas jurídicas y de las proposiciones acerca de esta consiste en la relación entre unas y otras que se expresa:

(A) aserción = (D) derecho vigente

Teniendo por entendido que derecho vigente se refiere a una correspondencia entre el sistema normativo. La correspondencia es tal que valiéndonos del sistema normativo como pauta de interpretación dicho de otro modo si la aserción de que determinada regla de conducta es derecho vigente en tal o cual momento y claro también del lugar el propósito de los juristas debe consistir, de acuerdo con Ross en exponer hechos apelando a la conciencia jurídica y a consideraciones de orden practico procurando establecer cierta interpretación de esta especie no son ya enunciados, sino ya directivas que sus autores formulan para inducir al juzgador a que resuelva en tal o cual forma de caso. Una de estas normas de competencia prevean la posibilidad de la anulación, es decir autoricen a los tribunales a aplicar solo las normas de conducta creadas de acuerdo con las de competencia y a eliminar las que no satisfagan dicho requisito. La interpretación puede mantenerse cuando, a falta de posibilidad de anulación, eses normas autorizan a tribunales especiales a decretar sanciones contra los responsables de un nuevo exceso hay un procedimiento especial instituido para juzgar la responsabilidad de un ministro por violación de normas constitucionales.

DERECHO, FUERZA, VALIDEZ

La falsa creencia de que las normas de conducta y las directivas que obligan al juez a sancionar coactivamente la violación de aquellas normas, la concepción del derecho como conjunto de normas de conductas sancionadas por la fuerza tampoco es admisible por otra razón resultarían excluidas del campo jurídico partes esenciales de este, que se hallan en conexión inseparable con las presuntas normas de comportamiento, sería absurdo hallan siempre unidas a las de comportamiento sensu stricto.

Aun cuando se encuentren sancionados por otras de carácter terciario a fin de cuentas resulta que dentro de cada serie de disposición sancionada y sancionadoras siempre hay una la ultima que ya no está sancionada por otra posterior, nuestro jurista escandinavo discute después el problema sociológico-jurídico de los motivos que inducen a los hombres a someterse a los preceptos del derecho y se forman dos grupos: 1; los impulsos, fundados sobre la necesidad, que surgen de ciertos mecanismos biológicos y 2; los que el medio social imprime en un individuo y este experimente como un imperativo categórico el problema se complica con la opinión de Ross en el caso de las normas sancionadas por las jurídicas sensu stricto e inducir a los particulares a cumplir con el Derecho, estas relaciones emotivas hacen que se atribuya a la palabra derecho un carácter honorifico pero desde el punto de vista puramente descriptivo que nuestra ciencia debe adoptar , resulta imposible distinguir entre un orden legal y un régimen de fuerza. No hay que olvidar, empero, que existen normas sobre tal ejercicio que no están a su vez garantizadas, por la fuerza si no que son objeto de una obediencia no dictada por el temor.

Ross se refiere, seguidamente, al problema de los nexos entre justicia y fuerza, magnitudes que la concepción tradicional considera diametralmente opuesta. Si por poder social entendemos la posibilidad de dirigir las acciones de otros individuos. El poder no es algo que se encuentre detrás del derecho sino que se actúa a través de este.

DERECHO, MORALIDAD Y OTROS FENOMENOS NORMATIVOS

El derecho puede ser caracterizado en función de dos elementois:1) conjunto de reglas concernientes al empleo de la fuerza 2) conjunto de normas de competencia que instruye un conjunto de autoridades y las facultan para formular normas de comportamiento y ejercita la fuerza en conformidad con esta. El derecho funciona en virtud de un mecanismo que legisla, juzga y ejecuta, por lo cual aparece ante los particulares como instancia objetiva y externa. La sanción máxima es la expulsión las otras derivan de esta, en ocasiones una pena pecuniaria se hace efectiva por la vía ordinaria, a través de la sentencia de un tribunal los fenómenos normativos de que estamos tratando pueden, según el jurista escandinavo, exponerse esquemáticamente de este modo.

Fenómenos

institucionales Fuerza física

derecho Expulsión

derecho de las asociaciones Desaprobación

derecho internacional

Fenómenos

individuales Reglas de la venganza privada; no existen en el Estado moderno, que detenta el monopolio de la coacción Moralidad convencionalismos Moralidad convencionalismos

El término moralidad en un sentido amplio existe la tendencia a dar el calificativo de morales a impulsos desinteresados a los que se liga la conciencia jurídica formal, hay que advertir, por otra parte que la relación jurídica que se funda en el uso de la fuerza posee al propio tiempo, el carácter de desaprobación pública, en la moral y el derecho encontramos diferencias típicas, pese a lo cual la comparación de ambos resulta difícil. La expresión moral tiene siempre su manifestación más genuina en la decisión concreta que se adopta en una situación

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