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Derecho Romano


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  185 Visitas

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Introducción:

En el semestre lectivo tuvimos la oportunidad de estudiar y comparar los temas de obligaciones y contratos desde el punto de vista del derecho romano nos encontramos con un breve resumen aquí.

Las obligaciones

Se dice que en las instituciones de Justiniano la obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.

También nos encontramos con otro concepto por el autor Paulo “la esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, si no en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo”

Estas obligaciones cuentan con dos elementos esenciales para su configuración que son el sujeto y el objeto.

Entiéndase el primer elemento de toda obligación son los sujetos: sujeto activo o acreedor que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor quien tiene el deber jurídico de cumplir con ella.

En segundo lugar tenemos a objeto que está conformado por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar en favor del acreedor y puede consistir este en un:

• Daré.....hacer al acreedor propietario de algo.

• Facere.....un acto positivo, un hacer.

• Praestare…..Aludir el contenido de la obligación.

• Non facere…..no hacer, abstenerse de algo.

Los elementos de la obligación pueden presentar diversas características que se reflejan en las obligaciones y hacen posible su diferenciación.

Atendiendo al sujeto las obligaciones se clasifican en ambulatorias, parciarias o mancomunadas y solidarias.

Las ambulatorias por lo general se establecen entre sujetos individualmente determinados desde un principio.

Las parciarias o mancomunadas tenemos que de ordinario la obligación se establece entre un solo acreedor y un solo deudor.

No menos importante las obligaciones correales o solidarias donde se trata de varios acreedores; si de varios deudores a la vez.

Atendiendo al objeto las obligaciones se clasifican en divisibles e indivisibles, genéricas y específicas, alternativas y facultativas; las obligaciones divisibles la prestación se puede cumplir de forma fraccionada sin que por ello sufra menoscabo en las indivisibles lo contrario.

Las obligaciones genéricas aquellas en las que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género y en las específicas el objeto esta individualizado.

Las obligaciones alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor solo debe cumplir con una y las facultativas solo se establecen una prestación.

La clasificación de las obligaciones atendiendo al derecho atendiendo al derecho del cual provienen, pueden ser civiles u honorarias.

Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos de donde ellas emanan, el autor Gayo señala que “las fuentes de las obligaciones son dos el contrato y el delito”.

Siguiendo la clasificación justinianea vemos que se entiende por:

o Contrato: Acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles.

o Delito: Es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley.

o Cuasicontrato: Cuando el contrato carece de uno de los elementos esenciales como el consentimiento.

o Cuasidelito: Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos.

o Pactos: Cuando dos personas sin existir alguna formalidad hacen un acuerdo respecto de un objeto determinado estos se clasifican en nudos y vestidos:

La ejecución de las obligaciones quiere decir que el deudor realiza la prestación debida, el pago es el modo normal de extinción de una obligación.

El incumplimiento puede deberse a causas imputables al deudor por ejemplo:

1. Mora.- Retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación.

2. Dolo.- Cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor.

3. Culpa.- Cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor por su falta de cuidado o negligencia.

4. Caso fortuito o fuerza mayor.- Acontecimiento no imputable al deudor que hace imposible al cumplimiento de una obligación, hecho natural.

Al hablar de la transmisión de las obligaciones significa la transmisión del derecho a crédito que tiene el acreedor y por otro lado la transmisión de la deuda o deber de pagar a cargo del deudor.

o Cesión de créditos.- Sustitución del acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos nacidos del vínculo obligacional; novación.- que es la sustitución de una antigua obligación por una nueva.

o Asunción de deudas.- Sustitución de del deudor por otra persona que asume la deuda.

Cuando una obligación se extingue, se disuelve el vínculo existente entre deudor y acreedor:

o Pago.- Modo normal de extinguirse una obligación, entrega de una cantidad de dinero o todo el cumplimiento de la prestación.

o Novación.- Sustitución de una obligación por otra.

o Confusión.- Consiste en que coincidan en una misma persona las cualidades de acreedor y deudor.

o Perdida de la cosa debida.- la obligación se extingue por la pérdida de la cosa específica por causa no imputable al deudor.

o Mutuo disentimiento.- nace de los contratos consensuales, solo afecta por el acuerdo de voluntades.

o Concurso de causas lucrativas.- Cuando el acreedor adquiere, por diferencia de causa, el objeto especifico que se la adeuda.

o Muerte o capitis deminutio del deudor.-

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