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Derecho Romano


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  1.315 Palabras (6 Páginas)  •  150 Visitas

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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

Procede esta acción cuando el hijo, nacido fuera de matrimonio, no ha sido reconocido voluntariamente por su padre; y tiene por objeto establecer la filiación entre el sediciente hijo y el hombre que éste pretende que es su padre.

La paternidad podrá demostrarse con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo biológicas que hayan sido consentidas por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra.

Quedará establecida la paternidad cuando se pruebe la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el periodo de la concepción, así como la identidad del hijo con el concebido durante dicho periodo. Pero si la madre ha tenido en este mismo tiempo relaciones sexuales con otros hombres o ha practicado la prostitución, será necesario para el hijo probar por otros medios la paternidad que demanda.

La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco del individuo con la persona que pretende que es su padre, así como con la familia a la cual dice pertenecer.

Los principales entre estos. Hechos son:

a) Que haya usado el apellido de quien pretende tener por padre.

b) Que éste le haya dispensado el trato de hijo y él a su vez el de padre, y

c) Que haya sido reconocido como hijo de su presunto padre por la familia de éste y por la sociedad

La acción para inquirir la paternidad podrá ser intentada, en vida del hijo y durante su minoridad, por su representante legal o por el Ministerio Público; así como por los organismos de protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste. Después que el hijo ha alcanzado la mayoría o ha contraído matrimonio, la acción corresponde sólo a él.

La acción de inquisición de paternidad es imprescriptible, si se intenta frente al padre; pero cuando se intenta contra los' herederos de éste, debe hacerse dentro de los cinco (5) años siguientes a su muerte. Es decir que, de acuerdo con esta disposición legal, la legitimación pasiva en juicio corresponde al padre en vida de ésta; y después de su muerte a quienes sean sus herederos.

El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre filiación, en todos los casos en que tal reconocimiento sea admisible de conformidad con las disposiciones del Código Civil. Como en todas las acciones relativas a filiación, es competente para conocer de la de inquisición de paternidad el Juez de Familia del domicilio del hijo, cualquiera sea la edad de éste y, siempre, con intervención del Fiscal del Ministerio Público.

Se entiende por paternidad la relación de parentesco consanguíneo, de primer grado en línea recta, entre un hombre y su hijo o viceversa.

Pruebas de la paternidad

Las pruebas para determinar la paternidad, son distintas cuando se trata de hijos habidos en matrimonio o fuera de él.

1) En efecto, la prueba de la filiación respecto del hijo nacido del matrimonio de su padre, se establece por una presunción iuris tantum, que solo puede ser destruida en juicio contradictorio, mediante prueba en contrario; según esta presunción, "el marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio, o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación". es decir; que a no ser que el marido pruebe en juicio que le ha sido físicamente imposible tener acceso a su mujer durante el período de la concepción o que en ese mismo período vivía separado de ella, se le tendrá como padre del producto del parto de su conyugue.

Esta presunción, según la cual requiere, entonces, la previa prueba de los elementos: matrimonio y maternidad. Partiendo del principio de que los cónyuges cohabitan y se guardan fidelidad, el legislador presupone que el hijo de la mujer casada lo es también

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