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Derecho Romano


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  2.311 Palabras (10 Páginas)  •  203 Visitas

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LA FAMILIA

Concepto de Familia

Era una institución de la antigua roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad de la cabeza de familia o paterfamilias.

La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado, misma forma que conocieron otros pueblos de la antigüedad como los hebreos, los persas. De aquí que el papel del paterfamilias fuera el principal y de ahí también que la madre ocupara un lugar completamente secundario. Por su misma constitución la familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones; la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.

La palabra familia se refiere a las personas y así vemos que se aplica este nombre al conjunto de los esclavos que pertenecían a un mismo amo. Decimos por derecho propio familia a muchas que están bajo la potestad del paterfamilias

Se llama paterfamilias a aquel que tiene el señorío en su casa, y se le designa correctamente con este nombre aunque no tenga hijos, pues el término no es sólo de relación personal, sino de posición de derecho. Es paterfamilias el varón que es sui iuris cualquiera que sea su edad y esto se refiere a que puede ser titular de un patrimonio y que tiene o puede tener a otras personas bajo su potestad. En su domus (casa)era dueño absoluto de sus actos, era el soberano que impartía justicia a los soyos y el sacerdote que ofrecía los sacrificios a sus antepasados.

La primitiva familia Romana, era mucho más amplia que la actual y el vinculo en qué se basaba no era el vínculo parental de sangre, ya que no comprendía solamente al padre, la madre, a los hijos, a los adoptados, sino también a los esclavos, los prisioneros por deudas, a los clientes, el ganado, y finalmente lo que mejor lo caracterizaba, los espíritus protectores de la casa.

El Parentesco

Los sociólogos hacen referencia que las más antiguas sociedades vivieron en la promiscuidad y que por este motivo el parentesco no podía determinarse más que por la línea materna, lo que da lugar al dominio exclusivo de la mujer sobre sus descendientes

Es el vínculo existente entre las personas que descienden unos de otros o de un progenitor común. Es la relación jurídica que establece entre los sujetos en razón de la consanguinidad, de la afinidad o de la adopción.

Parentesco viene de parens, parentis, el padre o la madre, el abuelo u otro ascendiente de quien se desciende. Los romanos entendían al parentesco en dos sentidos: el parentesco del derecho civil y el natural: cuando concurren ambos derechos se contrae un parentesco natural y civil a la vez. Se entiende por parentesco natural el que deriva de las mujeres, cuando tienen hijos ilegítimos; participa el parentesco de ambos derechos –natural y civil- cuando deriva de un matrimonio legítimo. El parentesco natural se llama simplemente así, o también se le denomina cognatio y el civil es designado agnatio que es el que viene por línea de varón.

Tipos de parentesco

La agnatio es el vínculo civil fundado sobre la autoridad paterna, pues el paterfamilias dependía de la composición de la familia, siendo libre de cambiarla a su arbitrio. En efecto podía emancipar a sus hijos, darlos en adopción, además podía hacer ingresar a extraños en su familia mediante la adrogación y la adopción. Podemos decir que la estructura toda de la familia civil romana está organizada en beneficio del paterfamilias, sin tomar en cuenta el interés de las demás personas sujetas a su autoridad. Resumiendo son parientes agnados, en términos generales, los descendientes por vía de varones de un jefe de familia común, colocados bajo su autoridad o que lo estarían si viviera. Cuando muere el cabeza de familia. los que estaban sometidos empiezan a constituir distintas familias, pero continúan unidos por el parentesco agnatio.

La congantio es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un autor común, sin distinción de sexo. Este es el parentesco natural o de la sangre, aceptado desde Justiniano y al que el pretor principio a reconocer derechos oponiéndolo al parentesco civil.

Fuentes de la patria potestad

La principal fuente de la potestad paterna son las iustae nuptiae (matrimonio legítimo), pero cuando de ellas no nacen varones que perpetúen la descendencia, el antiguo derecho civil permitía la adrogación y después vino la adopción y la legitimación.

Filiación

Es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos más o menos extensos según la naturaleza de la unión de donde resulta. De donde la filiación más plena es sin duda aquella que emana del matrimonio legitimo y que vale para los hijos la calificación de libere iustia (hijos legitimos)

Supone una relación jurídica entre os progenitores y su descendencia, tanto por lazo de sangre como por vínculos estrictamente jurídicos y tanto por descendencia habida de matrimonio como fuera de matrimonio. En consecuencia por relaciones de filiación se ha de entender a los vínculos jurídicos que recíprocamente surgen entre los progenitores y el generado como consecuencia del nacimiento o de la entrada a la familia por otras vías.

La filiación para producir cualquier efecto debe ser legalmente cierta; según los principios romanos esta certidumbre existe siempre con respecto a la madre pro que el parto es un hecho fácil de constatar. En cuanto a la paternidad, es naturalmente incierta, pero el matrimonio la suministra y éste en su gran fin social, un medio de determinarla legalmente, en la mayoría de los casos será cierta.

Para saber si la mujer ha podido concebir durante el matrimonio, los jurisconsultos determinan los límites extremos de la duración del embarazo basados en los estudios de los médicos griegos. Según esto el límite menor del embarazo será de 180 días y el mayor de 300; de suerte que el hijo será iustus si nace después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio o dentro de los 300 dias siguientes a la disolución del matrimonio legitimo.

Principales efectos de la filiación legitimación

1. Da lugar a la agnación o parentesco civil;

2. Crea una obligación recíproca de darse alimentos y que para el hijo comprende además el beneficio de la educación.

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