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Derecho Tarasco


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  4.424 Visitas

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El derecho tarasco

Al tiempo de la llegada de los españoles, dominaba este grupo conocido como tarasco. Lo poco que se conoce sobre su organización política y social, y su derecho, procede de la relación de Michoacán, testimonio del siglo XVI.

Tenían una sociedad estamental claramente delimitada; un aparato burocrático que dependía del jefe supremos-el cazonci-. Quien era la máxima autoridad político, militar, religiosa y judicial. Propias del cazonci eran importantes funciones en el culto de los dioses, y las supremas en la administración y justicia. Estas las ejercía como vicario y representante de Curicaueri y daban a su gobierno un carácter teocrático. En lo administrativo hacia el cazonci el nombramiento de todo los funcionarios,

Entre los tarascos de clase alta el matrimonio era un acto esencialmente religioso, los requisitos para contraerlo eran: Los contrayentes no podían externar su consentimiento, eran los padres quienes concertaban el matrimonio, sin tomar en cuenta la opinión de su hijo. Existían otros casos, en el cual el contrayente externaba su voluntad, pues elegía a la mujer desde que era niña, lo cual indica que se trataba de un matrimonio secundario, pero mientras la niña crecía hasta ser apta para la vida marital, el esposo vivía y cohabitaba con la madre de su esposa. La edad en que contraían matrimonio debió haber sido entre los 12 y 14 años.

Las formalidades del matrimonio entre la gente del pueblo eran más sencillas, no había ceremonial, únicamente entregaban a la mujer al pretendiente. El matrimonio quedaba consumado hasta el día en que se les cubría con el manto entregado por el sacerdote, esto sucedía entre el segundo y cuarto día después de la ceremonia nupcial.

Los impedimentos matrimoniales eran los siguientes:

a) El parentesco consanguíneo en línea recta, el primer grado.

b) En línea colateral en segundo grado “hermanos”

c) El parentesco por afinidad no constituía impedimento, podían contraer matrimonio con hijastros, cuñados, etcétera, sin importar el grado.

El divorcio podía ser solicitado por motivo de incompatibilidad de caracteres. Podían solicitar el divorcio inclusive después de la primera noche, el único requisito para ello era que los dos juraran nunca haberse visto.

Al cazonci se reservaban, en lo judicial, los delitos más graves; en particular los relacionados con la persona de aquél, como el adulterio de alguna de sus mujeres. Y cuando convenía hacer pronta justicia, enviaba el cazonci a uno de sus mensajeros. En ocasiones el sacerdote mayor o petámuti también administraba justicia, ejerciendo, -al parecer- la función jurisdiccional que correspondía al cazonci. Entre los tarascos el acceso

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