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Derecho Maya Azteca Y Tarasco


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  836 Visitas

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UDG

CUCHS

PENAL I

FERNANDO IGNACIO

CUELLAR MARQUEZ 

Derecho maya

Características principales

Basándose en lo anterior, es posible encontrar las características siguientes como las más importantes de este derecho:

La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.

Procedimiento público.

El perdón del ofendido.

La existencia de la reparación del daño.

Procedimiento sumario.

Existencia del arbitrio judicial.

Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces.

La utilización de abogados o medianéros para la resolución de conflictos.

Esta clasificacion incluye el conjunto de características capitales del derecho maya, sin que sean todas las que se pueden encontrar debido a la complejidad en la vida jurídica de este pueblo.

Diferenciación entre delitos dolosos y delitos culposos

Los mayas "Acostumbraban antes de resolver los litigios, estudiar el grado de justicia o injusticia que cabía a las partes. Asimismo hacían una distinción entre los delitos intencionales y los causales"

El profesor Ruz Lhuillier señala al respecto, "El Batab en el pueblo de su jurisdicción, resolvía ciertos problemas, especialmente cuando eran de importancia colectiva; por ejemplo, si el daño afectaba a un individuo de otro pueblo, para evitar conflictos mayores que pudieren alterar las buenas relaciones con el pueblo del culpable, el Batab daba satisfacción a su colega, siempre que el daño fuera consecuencia de una falta o de un delito involuntario".

La existencia y conocimiento de esa diferenciación nos indica una práctica jurídica avanzada y evolucionada, ya que las sanciones variaban considerablemente de uno a otro caso; pues mientras en una primera situación se podría aplicar la pena de muerte, en el segundo esta sanción variaba pudiendo consistir en una satisfacción: "Los mayas distinguían entre el homicidio casual y el intencionado. Dice R. Roys que al homicida se aplicaba la misma muerte que él había producido. El criminal podía ser condenado a la última pena por los deudos del difunto o, en su defecto, quedar en calidad de esclavo de aquéllos, si era más joven que su víctima, o bien pagarles una indemnización considerable, ya en dinero o cosas preciosas o dando un esclavo si el homicidio había sido casual, y probablemente si no podía pagar se le vendía como esclavo, como en el caso del hurto".

El párrafo anterior nos indica que los jueces mayas realizaban una verdadera labor de discernimiento y de raciocinio jurídico al momento de aplicar el derecho al caso concreto, y que en esa aplicación, el juzgador tomaba en consideración todas las circunstancias que rodeaban al caso, pudiendo determinar lo involuntario y lo doloso en el caso que se le presentaba. Dicha determinación de intencionalidad o no - íntencionalidad es encontrada en todas las ramas del derecho maya, ya en el civil, familiar, penal, agrario, etc.

Procedimiento público

El lugar de juzgamiento era la POPILNA o POPOLNA que significa "casa del pueblo", y continúa "en las que se realizaban las reuniones para discutir los asuntos de la población y se preparaban las ceremonias, danzas y cantos".

Landa señala que la POPILNA era "el lugar de reunión de los hombres para discutir negocios, preparar las ceremonias y organizar las danzas y, los cantos". De estos escritos podemos ver que todas las partes interventoras en el proceso se reunían a dirimir las controversias de derecho; los jueces, el acusado, el ofendido, los medianeros se juntaban a debatir el juicio. En este lugar, una vez que las sentencias y resoluciones del derecho maya eran tomadas, se procedía a leerlas en voz alta: "las sentencias eran dictadas a viva voz" dirigiéndose el lector al pueblo, quien de esa manera quedaba enterado de las determinaciones de los jueces, "no existiendo más documento que la memoria del pueblo".

La sentencia que declaraba la validez del acuerdo o conciliación alcanzado por las partes, ya en una conciliación ya en un arbitraje, era válida "siempre y cuando este hubiere sido aprobado por el juez y manifestado en voz alta al pueblo en la POPILNA". "El profesor R. Roys nos señala que la justicia de jueces era de lo más imparcial. Se trataba de la bien conocida justicia por publicidad".

El perdón del ofendido

Esta figura se practicaba en virtud de1 conocimiento de las agravantes y las excluyentes de responsabilidad en la comisión de algún delito o de cualquier situación contraria a la moral y costumbres de esta civilización.

El ejemplo más claro se encuentra en el delito de adulterio, ya que, una vez que éste era comprobado, el tribunal de juzgamiento determinaba que el marido ofendido tenía plena disposición del ofensor y "que tenía derecho de perdonarlo o matarlo". En el homicidio, el asesino sufría la misma suerte, pero "si era menor de edad el matador, quedaba hecho esclavo; pero si la muerte había sido causal y no maliciosamente, pagaba un esclavo por el muerto." Este perdón estaba condicionado a un estudio del caso mediante la aplicación del primer supuesto analizado, y si de ese análisis resultaba que la muerte había sido "causal y no maliciosamente", podía procederse al pago de un esclavo y quedar liberado de la sanción que el delito referido llevaba consigo, tal y como señala una cita empleada con anterioridad, bien pagarles una indemnización considerable, ya en dinero o cosas preciosas o dando un esclavo si el homicidio había sido casual".

En el vocabulario maya existe la expresión SATSAH K' EBAN: perdonar, que se relaciona con esta característica.

La existencia de la reparación del daño

La reparación del daño en la cultura maya tuvo una práctica extendida, pues los jueces al dictar sus sentencias ordenaban que se compensara

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