Derecho Maya Azteca Y Tarasco
11fcm30 de Septiembre de 2013
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UDG
CUCHS
PENAL I
FERNANDO IGNACIO
CUELLAR MARQUEZ
Derecho maya
Características principales
Basándose en lo anterior, es posible encontrar las características siguientes como las más importantes de este derecho:
La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.
Procedimiento público.
El perdón del ofendido.
La existencia de la reparación del daño.
Procedimiento sumario.
Existencia del arbitrio judicial.
Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces.
La utilización de abogados o medianéros para la resolución de conflictos.
Esta clasificacion incluye el conjunto de características capitales del derecho maya, sin que sean todas las que se pueden encontrar debido a la complejidad en la vida jurídica de este pueblo.
Diferenciación entre delitos dolosos y delitos culposos
Los mayas "Acostumbraban antes de resolver los litigios, estudiar el grado de justicia o injusticia que cabía a las partes. Asimismo hacían una distinción entre los delitos intencionales y los causales"
El profesor Ruz Lhuillier señala al respecto, "El Batab en el pueblo de su jurisdicción, resolvía ciertos problemas, especialmente cuando eran de importancia colectiva; por ejemplo, si el daño afectaba a un individuo de otro pueblo, para evitar conflictos mayores que pudieren alterar las buenas relaciones con el pueblo del culpable, el Batab daba satisfacción a su colega, siempre que el daño fuera consecuencia de una falta o de un delito involuntario".
La existencia y conocimiento de esa diferenciación nos indica una práctica jurídica avanzada y evolucionada, ya que las sanciones variaban considerablemente de uno a otro caso; pues mientras en una primera situación se podría aplicar la pena de muerte, en el segundo esta sanción variaba pudiendo consistir en una satisfacción: "Los mayas distinguían entre el homicidio casual y el intencionado. Dice R. Roys que al homicida se aplicaba la misma muerte que él había producido. El criminal podía ser condenado a la última pena por los deudos del difunto o, en su defecto, quedar en calidad de esclavo de aquéllos, si era más joven que su víctima, o bien pagarles una indemnización considerable, ya en dinero o cosas preciosas o dando un esclavo si el homicidio había sido casual, y probablemente si no podía pagar se le vendía como esclavo, como en el caso del hurto".
El párrafo anterior nos indica que los jueces mayas realizaban una verdadera labor de discernimiento y de raciocinio jurídico al momento de aplicar el derecho al caso concreto, y que en esa aplicación, el juzgador tomaba en consideración todas las circunstancias que rodeaban al caso, pudiendo determinar lo involuntario y lo doloso en el caso que se le presentaba. Dicha determinación de intencionalidad o no - íntencionalidad es encontrada en todas las ramas del derecho maya, ya en el civil, familiar, penal, agrario, etc.
Procedimiento público
El lugar de juzgamiento era la POPILNA o POPOLNA que significa "casa del pueblo", y continúa "en las que se realizaban las reuniones para discutir los asuntos de la población y se preparaban las ceremonias, danzas y cantos".
Landa señala que la POPILNA era "el lugar de reunión de los hombres para discutir negocios, preparar las ceremonias y organizar las danzas y, los cantos". De estos escritos podemos ver que todas las partes interventoras en el proceso se reunían a dirimir las controversias de derecho; los jueces, el acusado, el ofendido, los medianeros se juntaban a debatir el juicio. En este lugar, una vez que las sentencias y resoluciones del derecho maya eran tomadas, se procedía a leerlas en voz alta: "las sentencias eran dictadas a viva voz" dirigiéndose el lector al pueblo, quien de esa manera quedaba enterado de las determinaciones de los jueces, "no existiendo más documento que la memoria del pueblo".
La sentencia que declaraba la validez del acuerdo o conciliación alcanzado por las partes, ya en una conciliación ya en un arbitraje, era válida "siempre y cuando este hubiere sido aprobado por el juez y manifestado en voz alta al pueblo en la POPILNA". "El profesor R. Roys nos señala que la justicia de jueces era de lo más imparcial. Se trataba de la bien conocida justicia por publicidad".
El perdón del ofendido
Esta figura se practicaba en virtud de1 conocimiento de las agravantes y las excluyentes de responsabilidad en la comisión de algún delito o de cualquier situación contraria a la moral y costumbres de esta civilización.
El ejemplo más claro se encuentra en el delito de adulterio, ya que, una vez que éste era comprobado, el tribunal de juzgamiento determinaba que el marido ofendido tenía plena disposición del ofensor y "que tenía derecho de perdonarlo o matarlo". En el homicidio, el asesino sufría la misma suerte, pero "si era menor de edad el matador, quedaba hecho esclavo; pero si la muerte había sido causal y no maliciosamente, pagaba un esclavo por el muerto." Este perdón estaba condicionado a un estudio del caso mediante la aplicación del primer supuesto analizado, y si de ese análisis resultaba que la muerte había sido "causal y no maliciosamente", podía procederse al pago de un esclavo y quedar liberado de la sanción que el delito referido llevaba consigo, tal y como señala una cita empleada con anterioridad, bien pagarles una indemnización considerable, ya en dinero o cosas preciosas o dando un esclavo si el homicidio había sido casual".
En el vocabulario maya existe la expresión SATSAH K' EBAN: perdonar, que se relaciona con esta característica.
La existencia de la reparación del daño
La reparación del daño en la cultura maya tuvo una práctica extendida, pues los jueces al dictar sus sentencias ordenaban que se compensara el daño causado por la persona, y si no podía ser reintegrado el daño a su estado original, que se pagara ese perjuicio, o bien, que se entregara una cosa por otra (como en el pago por el muerto).
La reparación del daño podía ser efectuada por la misma persona que había efectuado el perjuicio, o bien por los familiares o amigos de quienes podían proceder de manera solidaria al pago de la deuda.
Landa menciona un caso que hace referencia a esta situación: "La misma pena tenía el que mataba a otro, aunque no moría flechado, y si era menor de edad el matador quedaba hecho esclavo; pero - si la muerte había sido causal y no maliciosamente, pagaba un esclavo por el muerto". También "al homicida se aplicaba la misma muerte que él había producido. El criminal podía ser condenado a la última pena por los deudos del difunto o, en su defecto, quedar en calidad de esclavo de aquéllos, si era más joven que su víctima, o bien pagarles una, indemnización considerable" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 206). Igualmente mediante una indemnización de cuantía considerable en "dinero o en cosas consideradas como preciosas por esta civilización o bien de un esclavo por otro a fin de realizar el pago del muerto"
Procedimiento sumario
Debido a que el procedimiento judicial maya fue practicado de manera oral: ",No acostumbraban escribir sus litigios" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 203), a que en determinados delitos era necesario capturar in fraganti al culpable, y a que el procedimiento maya contaba con términos judiciales muy cortos, ocasionó que los procesos se caracterizaran por su rapidez (sumariedad)
Cabe hacer mención que la tramitación expedita de los procesos no provocó que el grado de justicia alcanzado por los jueces fuere menor, sino al contrario, originó que éste fuera mayor; ya que la aplicación del derecho era realizada de manera inmediata, ocasionando que la sociedad permaneciera en paz, pues la alteración en su armonía lo era por muy poco tiempo.
Existencia del arbitrio judicial
Los jueces mayas conocieron y practicaron el arbitrio judicial (facultad otorgada al juez para poder personalizar una sentencia de acuerdo al estudio del caso).
Esta, característica es inferida de la existencia de otras figuras jurídicas, como son la distinción entre delitos dolosos y culposos y la reparación del daño, ya que el juez quedaba facultado para decidir cuál era la forma de resolver la controversia de derecho que mejor satisficiere a las partes dentro del margen otorgado por la ley.
Al respecto, en el vocabulario maya encontramos la expresión "XOTIL TUMUT: Juicio del juez. Arbitrio, sentencia judicial".
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