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Derecho de asociacion y huelga


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  370 Palabras (2 Páginas)  •  341 Visitas

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Derecho de asociacion y huelga

Para poder empezar a abordar el tema, es importante tener claro la deficinion de cada de unas estas figuras, y las cuales estas podrian ser:

1. Derecho de asociación: Facultad o garantia que solo los trabajadores y empleadores, tienen para crear organizaciones en pro de la lucha de garantias.

2. Huelga: Aquella acción emprendida de manera personal o grupal que consiste en dejar de hacer alguna actividad o función individual o colectiva con la finalidad de ejercer una concreta presión social acerca de determinada cuestión y poder lograr el cometido propuesto.

Ahora bien, tenemos que mencionar que en el ordenamiento juridico en el art 353 del C. Sustantivo del trabajo, nos da a conocer una nocion de que todo trabajador tiene derecho de asociarse siempre y cuando estas asociaciones esten esten sometidas a las normas del mencionado codigo, y a la inspección y vigilancia del gobierno.

Así mismo en la definicion de huelga en el art. 429 del C. Sustantivo del trabajo, nos da a entender que la huelga es para todos los trabajadores, pero en el siguiente articulo el número 430 hay una prohibicion de huelga en los servidores públicos, y para entenderlo mejor voy a citar un fragmento de la sentencia C - 110 - 1994 haciendo referencia a la huelga:

"A partir de la Carta de 1991, no todos los trabajadores oficiales tienen prohibida la huelga. El alcance de la limitación depende de si la entidad pública a la que se hallan vinculados presta servicios públicos esenciales -caso en el cual el derecho de huelga no se garantiza- o presta servicios públicos que la ley califique como no esenciales. En este último evento tienen garantizado el derecho de huelga a la luz de la Constitución. La norma únicamente puede entenderse ajustada a la Constitución en cuanto aluda a sindicatos de trabajadores oficiales que laboren para entidades públicas encargadas de la prestación de servicios públicos calificados por la ley como esenciales. La prohibición legal es contraria a la Constitución en cuanto se refiere a sindicatos de trabajadores que laboren para entidades públicas encargadas de la prestación de servicios públicos no esenciales, según la ley."

Trabajo suma de puntos extra - Fecha de realización: 9/02/2016 - Fecha de entrega: 16/02/2016

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