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Derecho De Huelga


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  2.581 Palabras (11 Páginas)  •  186 Visitas

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Introducción

El criterio al que recurre la doctrina mayoritaria y que, a su vez, se sigue en muchos códigos penales, es aquel que se refiere a la fe pública como principal objeto del ataque a la actividad falsaria.

La actividad falsaria puede tener en sus principales designios lograr una imitación o una inmutación idónea de la verdadera. En casos, cuando se menciona la palabra verdad nos referimos a la autenticidad y a la verdad histórica.

Un documento es jurídicamente falso cuando es idóneo para determinar un falso juicio acerca de lo que con ese documento se establece la falsedad de tal juicio puede derivar de dos hechos sea básica y generalmente complementaria.

DEDICATORIA:

Este presente trabajo está dedicado primeramente a Dios y a nuestros padres quienes cada día nos orientan para afrontar decisiones de la vida en la sociedad.

ANTECEDENTES HISTORICOS

En la antigüedad, la falsificación de documentos fue considerada una actividad profana transgresora de normas religiosas y políticas. Esto ocurre mientras el poder de los gobernantes no se secularizan una de las primeras legislaciones que reprimió de manera distinta la falsificación de documentos públicos y privados fue el código de MANÚ 1300 a.c en el cual se castigaba con pena de muerte la falsificación de documentos del soberano.

En GRECIA, el castigo de la falsedad de documentos dependía de la conexión con otros delitos. Así por ejemplo, se penaba la actividad falsaria que tenía como designio principal falsificar malversaciones, estafas, fraudes electorales, etc.

En el derecho ROMANO PRIMITIVO no tífico el delito de la falsedad documental. Es a partir de la lex cornelia testamentaria nummaria que se empieza a sancionar las falsedades cometidas en el testamento y la falsificación de monedas.

Durante la EDAD MEDIA y en el DERECHO COMUN se consideró documento falso aquel que, sin carecer de legitimidad, no tenía un contenido verdadero.

En el DERECHO HISPANO se encuentra disposiciones a la falsedad documental. Así, el fuero juzgo penaba la falsificación, alteración y uso en un juicio de escritos falsificados.

Históricamente fue tardía la agrupación de una serie de figuras en las que las falsedades se destacaban como elemento característico, prevaleciente y especifico.

EL BIEN JURÍDICO EN LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Actualmente ya no se define más aquellas tesis doctrinarias que sostenían que la actividad falsaria vulneraba un bien jurídico teñido con rasgos éticos: la verdad.

Refiriéndose al código penal TOSCANO CARRARA indica que la ofensa a la fe pública deriva ni de la persona del culpable, ni de la persona perjudicada, sino antes bien de los caracteres del objeto alterado, según los cuales todos los ciudadanos o solo una parte de ellos están obligados a presumir en ese objeto ciertas condiciones de veracidad ya creer que el se presentan, sin necesidad de examen, de verificación o de prueba.

Como categoría sociológica, la fe pública es la confianza generalizada que la sociedad atribuye a determinados signos, vgr, moneda, documentos, etc.

Estos signos constituyen medios necesarios para la convivencia social. Su autenticidad se presenta también, como una necesidad de tipo, no obstante el fundamente de la creencia de la autenticidad de estos signos, que constituye la esencia de la fe pública

En sentido sociólogo MANZINI define la fe pública como” la confianza usual que el mismo orden social y su actuación practica determina entre los titulares en relación con la emisión y circulación monetaria, los medios de autenticación, los documentos y la calidad de las personas.

Para ANANTOLISEI la falsedad como conducta no se dirige inmediatamente a menoscabar la fe pública, en ellas se lesiona efectivamente la fe pública, pero se persigue en primer término una ventaja o beneficio, económico generalmente, que supone la lesión de un interés patrimonial o derecho de otro. De esa manera la acción falsaria, en sí misma es instrumental respecto de la lesión de un bien jurídico distinto de la fe pública o de la seguridad del tráfico jurídico.

PRINCIPALES TESIS EN TORNO AL BIEN JURIDICO PENALMENTE TUTELADO EN LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Las tesis referidas son los siguientes:

1) TESIS QUE SOSTIENE QUE LO QUE SE PROTEGE MEDIANTE ESTOS DELITOS ES LA FE PÚBLICA

De acuerdo a esta tesis , para que se configure el tipo delictivo sólo bastará que se ponga en riesgo el bien jurídico, de esta manera nos encontramos ante un tipo de mera actividad, de peligro abstracto, en donde será suficiente que el agente altera o desfigure material o ideológicamente el documento. No será necesario que se compruebe la idoneidad o eficacia de tal alteración, pues bastará que la misma esté dirigida a defraudar la confianza de los que participan en el tráfico jurídico. Tampoco se requerirá que el documento falsificado ocasione perjuicio a terceros de manera efectiva.

2) TESIS QUE SOSTIENE QUE LO QUE SE PROTEGE ES LA

CONFIANZA DE LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD EN LOS

INSTRUMENTOS A LOS CUALES LA LEY LE OTORGA A LA FE

PÚBLICA: SUS CONSECUENCIAS EN LA CONFIGURACIÓN DE

LOS TIPOS;

la configuración de los tipos requerirá que el agente no sólo ponga en peligro abstracto el bien jurídico fe pública, sino que será necesario que la falsificación o alteración del documento sea idónea para mantener la confianza que aquél merezca como portador de la fe pública.

En base esta tesis, los tipos se configurarán, como mínimo, recurriendo a la técnica legislativa de los delitos de peligro concreto o bien el legislador tipificará estos ilícitos penales desde el resultado.

El sentimiento de confianza es doble:

a) En cuantos sólo determinados hechos que corresponde a otras tantas necesidades de la sociedad pueden expresarse en las formas establecidas en esta.

b) Para que siempre que se presente estas formas, se pueda creer confiadamente que

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