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Derecho De Huelga


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  232 Visitas

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• 1. EL DERECHO DE HUELGANORMATIVA, TITULARIDAD Y LÍMITES.TIPOLOGÍA.EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.HUELGAS ILEGALES Y ABUSIVAS.CONSECUENCIAS DE LA HUELGA

• 2. CONCEPTOProf: Rosa Barroso2LA HUELGA ES UNA MEDIDA DE CONFLICTO COLECTIVO QUE CONSISTE EN LA CESACIÓN COLECTIVA Y CONCERTADA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS INTERESES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.

• 3. NORMATIVA REGULADORAProf: Rosa Barroso3El derecho de huelga se reconoce en el art. 28.2 CE y se ubica dentro de los derechos fundamentales.El ET recoge el derecho de huelga entre los derechos básicos del trabajador: art. 4.1.e) ET.A falta de desarrollo postconstitucional, se sigue regulando por el RDL 17/1977, de 4 de marzo, de relaciones de trabajo, aunque revisado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril.

• 4. TITULARIDAD DEL DERECHOProf: Rosa Barroso4El derecho de huelga es de titularidad individual, pero de ejercicio colectivo. La convocatoria de huelga es una acción concertada o de grupo. El trabajador puede decidir sumarse o no a la misma, o, una vez iniciada, desistir de ella unilateralmente, sin esperar a que se desconvoque.

• 5. TITULARIDAD DEL DERECHOProf: Rosa Barroso5Los trabajadores asalariados tienen derecho a hacer huelga. Se admite también la huelga de funcionarios, con ciertos límites.Están excluidos: los trabajadores autónomos, los penados en instituciones penitenciarias, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, miembros de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Tampoco pueden hacer huelga los jueces, magistrados y fiscales.

• 6. TIPOLOGÍAProf: Rosa Barroso6Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo. Huelga extra-laboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

• 7. TIPOLOGÍA (II)Prof: Rosa Barroso7Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga cabe distinguir: Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción. Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo. Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.

• 8. TIPOLOGÍA (III)Prof: Rosa Barroso8Huelga intermitente: son aquellas en la que se alternan momentos de normalidad laboral y de cesación del trabajo. Huelga de brazos caídos o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente. Huelga escalonada cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras. Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.

• 9. LÍMITES DEL DERECHO DE HUELGAProf: Rosa Barroso9A) MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES: Son aquellos que procuran la satisfacción de derechos constitucionalmente protegidos, como la libre circulación, la salud, la información o la seguridad pública. Suelen garantizarse mediante la fijación de servicios mínimos por parte de la autoridad gubernativa.El Gobierno puede establecer un arbitraje obligatorio para poner fin a la huelga, teniendo en cuenta el perjuicio grave a la economía nacional.

• 10. LÍMITES (II)Prof: Rosa Barroso10B) EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO: El Gobierno puede declarar el estado de alarma en caso de paralización se servicios públicos esenciales para la comunidad y se produzca una situación de catástrofe, calamidad o desgracia pública, una crisis sanitaria o desabastecimiento de productos de primera necesidad. Durante la declaración de los estados de excepción o sitio, podrán ser prohibidas las huelgas.

• 11. LÍMITES (III)Prof: Rosa Barroso11C) PROHIBICIÓN DE ABUSOS Y COACCIONES. Debe respetarse la libertad de trabajo de los trabajadores que decidan no sumarse a la huelga. El empresario puede sancionar a los trabajadores que ejerzan coacción o cometan agresiones verbales o físicas sobre los no huelguistas. La coacción y las amenazas pueden ser objeto también de sanción penal.

• 12. EJERCICIO DE LA HUELGAProf: Rosa Barroso12Para que la huelga sea legal ha de seguirse el siguiente procedimiento:Acuerdo, en reunión conjunta de los representantes de los trabajadores, por mayoría, levantando el acta correspondiente. Por votación de

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