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Derecho objetivo También conocido como regla de derecho, se puede definir como

Valerie BurgosEnsayo12 de Junio de 2018

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Derecho objetivo

También conocido como regla de derecho, se puede definir como:

1. El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad

2. Norma o conjunto de normas que por parte otorgan derechos o facultades y por la otra, imponen obligaciones.

El control concentrado de la constitución lo tiene el Tribunal Constitucional desde el 2010

El control difuso lo tienen todos los tribunales, ej La Suprema Corte de Justicia

La implementación de la regla de derecho se remota hace mas de 4000 anos, siendo el ejemplo más importante el código de Hammurabi, que se hizo en 1780 ac. Y consta de 282 leyes.

Derecho subjetivo

Son facultades o poder de hacer algo que tiene el individuo con relación a los demás individuos con los que convive y el Estado. EJ: Un derecho subjetivo que tienen los menores es exigir alimentos a sus padres, y en el caso de los adultos, el derecho a votar.

La regla de derecho y sus caracteres distintivos

Para que una norma de carácter legal, en este caso una regla de derecho, adquiera dicho título, es necesario que cumpla con ciertos requisitos que son inherentes a su composición. Dentro de estos requisitos podemos encontrar, sin perjuicio de las que veremos en el apartado ciencias de la legislación, los siguientes:

Jurisdiccionalidad: Es necesario que la regla legal emane del organismo jurisdiccionalmente competente para dictarla.

Licitud: Obviamente una regla legal no puede versar sobre estamentos ilícitos

Obligatoriedad: Las reglas de derecho son de obligatorio cumplimiento y su omisión acarrea consecuencias también tipo legal

Publicidad: Para que la regla de derecho adquiera carácter obligatorio erga omnes(para todo el mundo), es necesario que la misma sea de conocimiento público, lo que asegura tanto su cumplimiento como su obligatoriedad

Regla de derecho y sus usos

Según Geny, los usos se tratan de las practicas, generales, unas, otras locales o profesionales, que ocurren de un modo tácito en la formación de los actos jurídicos, especialmente los contratos, y que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, se sobreentienden en todos esos actos, inclusive, con algunas reservas, en los de carácter solemne, para interpretar o completar la voluntad de sus partes

En los usos, encontramos el elemento objetivo de la costumbre, la practica más o menos reiterada y constante de ciertos actos. Los usos sirven para completar o interpretar la voluntad de las partes solo en cuanto se estima que han querido libremente acogerse a ellos.

Regla de derecho y regla moral

Regla moral: Conjunto de normas que se han creado a través de su uso continuo en el tiempo, generalmente no está escrita y su omisión no acarrea mayores consecuencias que las sanciones de la conciencia. La teoría Romano-canoníca considera que el elemento esencial de la costumbre es la repetición del uso. También llamado derecho consuetudinario.

Los derechos morales son incoercibles, es decir, que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontanea

La relación entre la regla de derecho (derecho objetivo) y al regla moral (derecho consuetudinario) es innegable, pues una deviene de la otra. Es decir, el derecho objetivo no es más que el fruto de la objetivación y positivización de  esa regla moral, delimitando estrictamente su aplicación y sancionando su omisión, asegurando de esta manera su cumplimiento, lo que otorga a su vez el carácter de obligatoriedad

Para Kant, la distinción entre lo moral y lo jurídico se expresa de la siguiente manera: “La libertad humana se rige por leyes morales, porque se dirigen a regular su comportamiento: Las leyes morales que regulan el comportamiento externo de los hombres son las leyes jurídicas”

Hay dos grandes interpretaciones filosóficas de normas de derecho:

-Concepción teológica:         Considera a las normas morales como emanadas de una autoridad, en concreto Dios. Para esta interpretación, las normas morales serian prescripciones

Concepción teológica: Considera a las normas morales como una especie de regla técnica que indica el camino para obtener un fin

REGLA  de derecho y norma religiosa

Las normas religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo mejor con una meta trascendente: Recibir el premio de sus buenas acciones en la vida o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo en la tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa

Aun así, las normas religiosas no están tan alejadas de las normas de tipo legal, ya que en ambos casos, las normas rigen independientemente de la voluntad humana, pero con las normas religiosas el hombre decide al crecer si desea participar o no en cierta comunidad religiosa, y en cambio las normas jurídicas no pueden dejarse de lado por propia voluntad

  • El contexto de la regla de derecho

Derecho, ciencia o arte:

El derecho es necesariamente una mezcla de la ciencia con el arte, de lo dado con lo construido, la pura observación científica no constituye la simple comprobación de un hecho, es necesariamente su comparación con otros hechos que han de elegirse y aquella conduce al conocimiento de leyes que es preciso determinar, de suerte tal que, en esa elección y en tal determinación, lo construido interviene necesariamente para ordenar los hechos comprobados

Derecho, ciencia de la sistematización:

El derecho no es un conjunto de informaciones sin conexión, sino más bien, un sistema de ideas interconectadas y lógicas, y todo sistema de ideas es un conjunto básico de hipótesis peculiares que procuran adecuarse a determinadas clases de hechos.

El carácter sistemático del conocimiento científico se encuentra precisamente en el hecho de que el mismo es fundado, ordenado y coherente, y estas características es lo que lo hace racional, y la racionalidad hace que el conocimiento científico se efectúe no solo por la acumulación gradual de resultados sino también por las revoluciones

Derecho, ciencia de la legislación

Consiste en el conocimiento sistematizado, elaborado mediante observaciones, razonamientos, y pruebas metódicamente organizadas de un cuerpo de leyes dedicadas a la regulación sobre una materia en particular, o también se refiere al conjunto de las leyes para un país específico. Este conjunto de leyes, a veces se refiere a un ordenamiento jurídico o conjunto de normas jurídicas para un país, cuyas características son las siguientes:

Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase

Obligatoriedad: Tiene carácter  imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su ella misma da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por  ella misma.

Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y solo dejara de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracion la conducen a la generalidad

Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplir el mandato que esta le impone. Esto es a condición de que se sigan los parámetros indicados para asegurar su publicidad

Derecho, ciencia de la interpretación

La Interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente el verbo interpretar proviene de la voz latina interpretare.  El Diccionario de la Lengua Española, en el sentido que nos interesa recalcar define interpretar" como: explicar o aclarar el sentido de algo, principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas, acción que cotidianamente es ejecutada en el ejercicio del derecho.

 Así, Guillermo Cabanellas de Torres, afirma que: "La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir,  para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar), el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición

La Interpretación Jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica, de donde se origina el derecho como ciencia de la interpretación.  

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