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Derecho probatorio interrogatorio


Enviado por   •  4 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  154 Visitas

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PAULA ALJEANDRA BERMUDEZ SANCHEZ

PROBATORIO

V SEMESTRE

SANTANDER DE QUILICHAO – DERECHO DIURNO

El presente es un estudio de un interrogatorio de parte del juzgado segundo civil municipal, Santander de Quilichao – cauca solicitado por la señora YOLANDA ARIAS RUBIANO contra la señora ALBA ENITH BOLAÑOS GUERRERO, el cual se realizó el día 19 de junio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am), la peticionaria formuló las preguntas por escrito en sobre cerrado.

La señora ALBA ENITH BOLAÑOS GUERRERO se identifica con la cedula de ciudadanía número 31171967 de Palmira, 47 años de edad, se dedica al comercia, su estado civil es soltera, expresa que hizo bachillerato pero es analfabeta.

THEMA PROBANDUM

Con la declaración se pretende establecer el vínculo contractual  

Del estudio del texto prestado, se puede expresar que el testimonio es conducente, debido a que de lo que pretendía la señora Yolanda por medio de este interrogatorio es demostrar que no poseía un vínculo con la señor alba Edith ya que al momento de realizar el contrato se realizo con la señora Yesica Alejandra empleada del local, esta prueba seria conducente ya que dicho interrogatorio ayuda a demostrar la ocurrencia de los hechos entre la relación de las partes y sumaría al proceso.

  mencionado no se puede establecer un vínculo contractual si no un indicio; se puede decir  que para comprobar el susodicho vínculo contractual se tendría que haber presentado al menos la copia del contrato, teniendo en cuenta que la conducencia nos hace referencia a la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que se quiere probar, si miramos más allá del interrogatorio podemos obtener una confesión si se le pregunta al arrendatario si tenía un vínculo contractual y si una de la parte demandante  acepta que si se ha recibido los cánones de arrendamiento si la podríamos considerar  conducente.

Si es pertinente por eso se puede decir que no se prueba el vínculo contractual, contrario sensu, si se está probando que la señora ALBA ENITH BOLAÑOS GUERRERO está ocupando un local comercial que es propiedad de la señora YOLANDA ARIAS RUBIANO  y está pagando unos cánones de arrendamiento; Es claro que no se está probando el contrato pero si  podemos deducir que por las conductas de la persona se establece que existe un contrato de arrendamiento.

Descubrir la conducencia la pertinencia y la continuidad y demás aspetos

Identificar el testigo sus características

Que se propone básicamente

Conducencia de los nervios si era la adecuada

Pertinencia de los hechos si son pertinentes y capaces

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