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Derecho Probatorio


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  219 Visitas

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La libertad probatoria, pueda entenderse como el derecho que tiene las partes dentro de un proceso, de utilizar y hacer valer todos los medios de prueba existentes, siempre que sean legales y pertinentes, con el fin de demostrar los hechos que en los cuales se fundamentan sus alegatos, y así lograr la convicción del juez acerca de la veracidad de los mismos.

Se otorga libertad a las partes y el juez en su caso, para que puedan aportar todas las pruebas que le fueren útiles, necesarias y pertinentes, a menos que exista prohibición de ley al respecto y en forma precisa e ineludible lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 198; en base a ello además de las pruebas nominadas y reguladas en la ley, será admisible cualquier medio lícito, necesario, útil y pertinente que pueda contribuir a establecer la verdad por las vías jurídicas, como por ejemplo la reconstrucción de los hechos, la experimentación judicial, etc.

Los ordenamientos procesales que tienen como norma la prueba libre simplemente así lo proclaman en uno o varios artículos y por tanto estos ordenamientos no establecen cuáles son los medios probatorios admisibles, sino simplemente requerimientos de legalidad para los medios usualmente utilizados por el Estado para recabar evidencias contra los ciudadanos imputados. La libertad de prueba es propia de los ordenamientos acusatorios más avanzados.

El Código Orgánico Procesal Penal da libertad probatoria pues permite a todas las partes probar todo cuanto se quiera en relación con los hechos justiciables y sus consecuencias deducidas en el proceso, y hacerlo, además, por cualquier medio lícito susceptible de valoración por el sentido común.

Parra Quijano, ha sostenido enfatizado en una tesis apoyada por Rivera Morales, que es la de “defender la libertad de medios de prueba, pero esto no significa de ninguna manera que se puedan violar los derechos constitucionalmente garantizados. También sostiene el ilustre maestro colombiano que existiendo libertad de prueba, por ejemplo, la violencia sobre las cosas se puede demostrar con pluralidad de elementos de juicio: inspección judicial, fotografías, filmes, testigos, etc. Agrega que a ciertas personas les cuesta creer que esa misma libertad probatoria, se puede predicar en lo referente al estado civil de las personas.

Al respecto Badell Grau, señala que: “Las partes deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean pertinentes. De esta forma las partes pueden hacer uso de todos los medios probatorios, no sólo de los previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, sino de todos aquellos regulados en otras leyes o que no estén expresamente prohibidos por ésta. Las excepciones a este principio deben ser establecidas por la ley.

Principio de libertad probatoria

En protección del derecho constitucional de defensa, las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan demostrar sus hechos, interesa, también, para el cumplimiento de la finalidad de la prueba destinada a lograr la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, que haya libertad probatoria. La regla es que las partes puedan acudir a cualquiera de los medios conforme estimen conveniente y que las restricciones y excepciones son de derecho estricto y dichas excepciones y restricciones no se pueden aplicar, analógicamente, a supuestos distintos a los previstos en la ley. Sólo limita esta libertad en razón de la moralidad o de la inutilidad de la prueba.

Algunos autores consideran a la libertad probatoria como un principio del Derecho Probatorio, es entonces que Devis Echandía expresa que el principio de libertad probatoria tiene dos aspectos, a saber: “libertad de medios y libertad de objeto”. El primero se refiere a que ni deben haber limitación legal acerca de los medios probatorios admisibles, dejando al juez facultad para la calificación de su pertinencia probatoria; el segundo se refiere a que puede probarse todo hecho que tenga relación con el proceso y que las partes puedan intervenir en la práctica. No se debe limitar la actividad probatoria en forma absurda y ocurrente, porque de alguna manera sería atentar contra el derecho de defensa. El tratadista Florian, citado por Devis Echandía, afirma que la averiguación de la verdad debe desarrollarse sin obstáculos preestablecidos y artificiales.

La libertad probatoria constituye uno de los principios fundamentales que rigen el Derecho Probatorio, en virtud de que concede la posibilidad de ejercer plenamente el derecho a la defensa, siendo este último un derecho de suma importancia que guarda gran vinculación con esta rama de Derecho.

La libertad probatoria es un principio determinante en el proceso que debe regir y prevalecer en todo proceso, incluso el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sentencia del 22 de mayo de 2006, así lo ha señalado y expresa lo siguiente:

“En el proceso venezolano prevalece el principio de la libertad de la prueba, en virtud al cual, las partes en protección al derecho constitucional de defensa deben y pueden disponer de la libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan demostrar sus hechos, máxime cuando la finalidad de la prueba es lograr la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, a pesar de que la prueba pueda ser obtenida por la parte promovente por sí misma”.

De lo antes expuesto podemos inferir, que de acuerdo a este principio las partes pueden llevar y hacer valer en todo proceso los medios de prueba que consideren necesarios y fundamentales para demostrar los hechos que alegan o los hechos controvertidos, todo ello con el objeto de enaltecer y ejercer el derecho a la defensa, que es uno de los derechos constitucionales que en todo caso debe garantizarse. Sin embargo, debe existir ciertas limitaciones a este principio, ya que si bien, la partes pueden hacer valer todo medio de prueba, tales pruebas, deben ser legales, es decir, debe estar establecidas y ser conformes a las leyes y pertinentes, por cuanto debe guardar relación con el hecho controvertido.

Parra Quijano, ha sostenido enfatizado en una tesis apoyada por Rivera Morales, que es la de “defender la libertad de medios de prueba, pero esto no significa de ninguna manera que se puedan violar los derechos constitucionalmente garantizados. También sostiene el ilustre maestro colombiano que existiendo libertad de prueba, por ejemplo, la violencia sobre las cosas se puede demostrar con pluralidad de elementos de juicio: inspección

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