Derecho Probatorio
anthonyVegaOlmed28 de Abril de 2015
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DERECHO PROBATORIO
El derecho probatorio es aquella rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar. Regula la producción, incorporación, admisión, trámite, práctica, evaluación, igual que la función de esas normas con respecto a la prueba. Depende del sistema, no hay otra forma de acceder al conocimiento
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Preguntas frecuentes sobre Derecho Probatorio
MIGUEL ARCILA MONTOYA
BANCO DE PREGUNTAS
PARTE GENERAL
01 Con un criterio objetivo cómo se define el derecho probatorio penal.
Como la ciencia que estudia las distintas normas reguladoras de las pruebas procesales, en su producción, su fijación, sus características, su procedimiento y su evaluación.
02 Cómo está constituido el derecho probatorio.
Por el conjunto de principios jurídicos expuestos parcialmente en normas positivas reguladoras de las pruebas judiciales. Principios que a su turno son fruto de concepciones filosóficas, políticas, históricas y sociológicas.
03 Qué es el sistema probatorio penal.
Un plan enlazado tendiente a que en el proceso penal la actividad desplegada para establecer los hechos materia del mismo se lleve a cabo en forma coherente y científica. O sea el conjunto de disposiciones legales referentes a las pruebas en el proceso penal.
04 Cómo se presenta el sistema probatorio penal.
Como el conjunto de reglas o principios relativos a los medios de investigación y recolección de las pruebas, a los medios de prueba legalmente admitidos, a los vínculos entre aquellos y estos, a la apreciación de las pruebas obtenidas y al objetivo o finalidad de esos elementos relacionados entre sí.
05 En sentido estricto qué son las pruebas judiciales.
Son los hechos mismos fijados o involucrados al proceso o, como se acostumbra decir, los elementos de convicción que se aportan al proceso judicial con el fin de demostrar su existencia, creando la correspondiente certeza en el juzgador.
06 Qué estudia la teoría de las pruebas.
Las reglas relativas a los medios de prueba, tanto en el derecho sustantivo como en el procesal. El estudiar, no ya los medios de prueba, sino la prueba en sí, es propio de la lógica.
07 Por qué se prueban los hechos.
Los hechos se prueban, en cuanto se conozcan, para comprobar las afirmaciones.
08 De dónde surgen las pruebas.
De la realidad extrajurídica, del orden natural de las cosas, del cual se toman para darle fundamento jurídico. Las pruebas no son una creación del derecho, su valor se toma de la realidad extrajurídica. Todas las pruebas son preconstituidas, como fuentes; y a constituir, como medios.
09 Cuál es la naturaleza del derecho probatorio.
Corresponde a la categoría del Derecho Procesal.
10 Cuál es la naturaleza de la prueba.
Se encuentra en la realidad fáctica. La prueba es un dato meta jurídico. La prueba es indispensable para el proceso y para el juicio, pero sin ser, por su naturaleza, procesal, ni siquiera jurídica.
11 Qué son las fuentes de prueba.
El hombre, en el presente, descubre los hechos pasados mediante el empleo de los residuos que dejan, de sus huellas materiales o espirituales. Desde luego, esos residuos son hechos diversos de los que se quiere conocer. Esos hechos diversos son las fuentes de prueba, que por lo tanto no son procesales.
12 Cómo se articulan los hechos al proceso.
Mediante un procedimiento, un medio de prueba, que sí es procesal.
13 Qué es juzgar.
Examinar y evaluar hechos, los hechos probados en el proceso conforme a las reglas procesales, y solamente sobre ellos. Ese es su límite y su radio de acción. Lo que no está allí probado, no existe jurídicamente para el juez. Se colige, entonces, que el Derecho Probatorio constituye la parte vital del Derecho Procesal.
14 Cómo se divide el Derecho Probatorio.
En Parte General y Parte Especial.
15 Qué comprende la Parte General del Derecho Probatorio.
El estudio de sus problemas generales.
16 A qué se refiere la Parte Especial del Derecho Probatorio.
Al análisis de los distintos medios de prueba empleados procesalmente.
17 Cómo se pueden concretar los problemas generales del Derecho Probatorio.
Qué se entiende por prueba procesal o la noción de la prueba.
Qué se puede probar en el proceso o el objeto de la prueba.
Quién prueba o sea la carga de la prueba.
Cómo se debe probar o el procedimiento probatorio.
Cómo se califican las pruebas o la evaluación probatoria.
18 En qué consiste el principio de necesidad de la prueba.
Para que los hechos sean tenidos en cuenta en providencia judicial deben estar probados dentro del proceso, y en forma legal, regular y oportuna (art. 246)
19 Qué significa la mención estar probados dentro de la actuación.
Que no basta el simple conocimiento personal que del hecho tenga el juez.
20 Que prueba se necesita para condenar.
Que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del procesado (art. 247)
21 Cuáles son los principales medios de prueba.
La inspección, la peritación, los documentos, el testimonio, la confesión, los indicios (art. 248)
22 Cómo se prueban los elementos constitutivos del hecho punible, la responsabilidad del sindicado y la naturaleza y cuantía de los perjuicios.
Con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial y respetando siempre los derechos fundamentales (art. 253)
23 Cómo se aprecian las pruebas.
En conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 254)
24 En el sistema probatorio penal dónde se han fijado los medios de recolección de las pruebas.
En los artículos 259 a 303, capítulos II a VII del Título V del Libro I del C. de P.P.
25 Cuál es el fin de la actividad probatoria.
El esclarecimiento de la verdad real sobre los hechos materia del proceso (arts. 249, 250)
26 Qué es probar.
Es tratar de demostrar la verdad real de un hecho por cualesquiera de los medios establecidos por la ley, convenciendo al funcionario de que ellos son así y no como lo pretende otro sujeto procesal.
27 Por qué se dice tratar de demostrar la verdad real.
Porque muchas veces no se logra demostrar la verdad del hecho y entonces una es la verdad real o material y otra la verdad formal, la demostrada, porque el funcionario fue engañado y cuyo resultado no siempre corresponde a la realidad de cómo se presentan los hechos en la naturaleza.
28 Qué es probar respecto del funcionario.
Hacer conocidos para el funcionario los hechos controvertidos y dudosos y darle certeza de su modo preciso de ser.
29 Cuándo se descubre la verdad.
Cuando hay conformidad entre nuestras ideas y los hechos del orden físico o del orden moral que deseamos conocer. Probar es establecer la existencia de esta conformidad.
30 En el campo penal, qué tarea es probar.
Una tarea investigativa dirigida a descubrir y verificar todos los datos necesarios para reconstruir, de manera completa y total el hecho punible y descubrir al autor o autores o cómplices y establecer su responsabilidad.
31 Esta tarea en qué más puede desembocar.
En la comprobación de que el hecho investigado no ha existido, o que ese hecho no es constitutivo de infracción penal, o que el procesado no lo cometió, o que lo cometió pero obró bajo una causal excluyente de antijuridicidad o una causal excluyente de culpabilidad.
32 Cómo resuelve estos problemas el funcionario judicial.
Conforme al método reconstructivo.
33 Qué es probar en el sistema colombiano.
Es la actividad del funcionario dirigida a recoger y practicar las pruebas que permitirán fundar la decisión que se debe adoptar.
34 Qué es probar para los sujetos procesales.
Como éstos no han sido excluidos de dicha actividad, probar, para éstos, es hacer conocidos para el funcionario los hechos y circunstancias relacionados con lo que se investiga o juzga.
35 Quién es el principal interesado en descubrir la verdad.
El funcionario es el principal interesado en descubrir la verdad, en aportar la prueba que conduzca a la certeza o en aportar al proceso la plena prueba que le permita afirmar con toda certidumbre la existencia o no del hecho punible y de la responsabilidad o no responsabilidad del procesado.
36 Qué es prueba en sentido amplio.
Lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente.
37 Esta noción lata qué permite conceptualizar como prueba en el proceso penal.
Todo lo que pueda servir al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el se investigan y respecto de lo que se pretende actuar la ley sustantiva.
38 Legalmente qué es prueba.
La prueba es el medio preordenado por la ley, sometido
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