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Derecho Probatorio


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  2.678 Palabras (11 Páginas)  •  284 Visitas

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Septiembre 3 de 2014- miércoles

DERECHO PROBATORIO

CLASE 7

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

Artículo 208. Deber de testimoniar.

Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley.

Artículo 209. Excepciones al deber de testimoniar.

No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión:

1. Los ministros de cualquier culto admitido en la República.

2. Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional y cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

Artículo 210. Inhabilidades para testimoniar.

Son inhábiles para testimoniar en todo proceso los que se hallen bajo interdicción por causa de discapacidad mental absoluta y los sordomudos que no puedan darse a entender.

Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado quienes al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones sicológicas graves, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas y las demás personas que el juez considere inhábiles para testimoniar en un momento determinado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.“Le da potestad al juez para que en su criterio, en determinado proceso no pueda ser la persona hábil para testimoniar).Ejemplo una persona que no está bajo ninguno de los efectos que se muestran en este inciso 2 pero que tiene un problema interior difícil porque el esposo de la señora había sido llevada de urgencias a la clínica por un infarto y decía contradicciones debido a su shock emocional inhábil para testimoniar temporalmente y se aplaza la audiencia por parte del juez, también se puede dar a solicitud de parte. “tachar el testimonio”.

La tacha por inhabilidad deberá formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella. El juez resolverá en la audiencia, y si encuentra probada la causal se abstendrá de recibir la declaración.

Artículo 211. Imparcialidad del testigo.

Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.

La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Testigo sospechoso se denominó en la clase. No se percibe la prueba y se tacha de sospechoso.

Generales de ley los datos personales del testigo si conoce al procesado, No se percibe la prueba del testigo y se tacha de sospechoso.

Artículo 212. Petición de la prueba y limitación de testimonios.

Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba.

El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso.

Ejemplo:

Sobre todo esos hechos que va a declarar Pedro Pérez dígame de cuales pregunto esto sería en resumen lo que dice este articulo 212.

Artículo 213. Decreto de la prueba.

Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente.

Artículo 214. Gastos del testigo.

Una vez rendida la declaración, el testigo podrá pedir al juez que ordene pagarle el tiempo que haya empleado en el transporte y la declaración. Si hubiere necesitado trasladarse desde otro lugar se le reconocerán también los gastos de alojamiento y alimentación.

Frente a los autos de los jueces se darán los recursos de reposición, y no todo los autos son susceptibles de apelación.

Artículo 215. Testimonio en el despacho del testigo.

Al Presidente de la República o al Vicepresidente se les recibirá testimonio en su despacho.

Artículo 216. Testimonio de agentes diplomáticos y de sus dependientes.

Cuando se requiera el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera o de una persona de su comitiva o familia o de un dependiente, se enviará carta rogatoria a aquel por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores con copia de lo conducente, para que si lo tiene a bien declare o permita declarar al testigo.

Artículo 217. Citación de los testigos.

La parte que haya solicitado el testimonio deberá procurar la comparecencia del testigo. Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte que solicitó la prueba lo requiera, el secretario los citará por cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el expediente.

Cuando el testigo fuere dependiente de otra persona, también se comunicará al empleador o superior para los efectos del permiso que este debe darle.

En la citación se prevendrá al testigo y al empleador sobre las consecuencias del desacato.

Comentario citación del testigo

En la práctica; la parte interesada a la hora señalada va aparecer en el lugar con sus testigos, ya sea llamándolos por teléfono, dándole la razón con su cliente haga lo que quiera pero en x día y a tal hora el abogado va con su cliente y testigo al juzgado, el abogado puede dar una dirección hasta falsa eso no es corroborado por los juzgados.

Artículo 218. Efectos de la inasistencia del testigo.

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