ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Probatorio


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  24.211 Palabras (97 Páginas)  •  223 Visitas

Página 1 de 97

FINAL DE PRUEBAS

Tema Nº 1. La Prueba.

Noción de Prueba: General, Histórica, Judicial. Naturaleza Jurídica. El Problema de la determinación judicial de la verdad. Principios generales del Derecho Probatorio.

Acepciones

• Desde un punto de vista general, prueba significa ensayo, verificación, demostración, cerciorar, evidenciar, descubrir, acreditar algo.

• Desde el punto de vista de ensayo, la prueba es por naturaleza una demanda antropológica, psicológica, espiritual, técnica, científica, histórica y jurídica.

• Desde el punto de vista más concreto, empírico, históricamente, es ensayo y demostración, se probó por ejemplo con la paleontología la historia, a través de los fósiles que se han encontrado, eso significa prueba.

Entonces, desde el punto de vista general, la prueba es ensayo y después de ese ensayo lo primero que hay que tomar como conclusión es que el método que se utiliza para el ensayo, para la prueba, es un método que se llama Reconstructivo, que es el método que utilizan las ciencias sociales para reconstruir hechos y representar a través de una reconstrucción histórica, la verdad de ese hecho o por lo menos la aproximación a la verdad.

El Derecho no se escapa de esta metodología, también es reconstrucción, pero ésta se hace a través de la reconstrucción histórica partiendo de lo que es fuente de la prueba que es justamente, el hecho.

• Prueba Judicial. ¿Qué es prueba para el Derecho? Hay tres acepciones:

1. La prueba como medio: La prueba es vista como los medios de prueba disponibles, legales, que tiene una persona para acreditar un derecho con el fin de demostrarle al juez que son ciertos los hechos que está alegando aquélla.

2. La prueba es vista como la acción de probar: La acción de probar significa, en primer lugar, a quién le incumbe la carga de probar, quién por el Derecho está llamado a ofrecer y a aportar la prueba. Son por supuesto las partes pero a veces no son las partes solamente porque a veces se apertura el derecho por vía de excepción, o se le da la posibilidad a terceros que no son partes, de probar; o terceros que no son partes, sean llamados a cooperar con actos probatorios, o terceros que aún no sean parte como tal, interesados en que el juicio.

Desde el punto de vista de la acción de probar, el problema de la acción lo primero que se encuentra es el Principio de la Necesidad de la Prueba, art. 12 CPC, ¿Por qué la necesidad de la prueba? Porque el procedimiento procesal civil, en el mundo occidental, es estrictamente un procedimiento mercenario, en el sentido de que el juez tiene que decidir conforme a lo alegado y probado en autos, no puede decidir la causa con su conocimiento privado, sino conforme a lo que la parte le alegue y lo que pruebe; el juez que da más de lo que pidió, la sentencia es nula por ultrapetita y si da menos, es nula por minuspetita, y si le da lo que el juez quiere ,porque abusa del Derecho, entonces es nula por abuso de autoridad, por eso, el juez tiene que decidir conforme lo alegado y probado en autos, no puede sacar excepciones, no puede sustituirle defensa a nadie; el juez tiene que ser imparcial. Sin embargo, en el derecho moderno, el juez tiene una parcela cada día más grande que es lo que se llama los Poderes Oficiosos del Juez en Materia Probatoria.

La acción de probar supone la Carga de la Prueba y lo que se llama el Principio del Contradictorio Probatorio, es decir, cómo se puede actuar en un proceso para impugnar, para impedir que el otro pruebe lo que no tiene que probar o pruebe indebidamente o pruebe cosas que no puede probar, que es lo que se llama el Control de la Prueba, que es un control que se hace recíprocamente, cada parte controla a la otra.

La acción de probar supone un conjunto de reglas, de procedimientos, momentos, requisitos, esquemas y la ley establece como se distribuyen las cargas, de acuerdo a la posición que tiene en el proceso y de acuerdo a la manera como la parte se enfrenta y contesta la demanda.

3. La prueba vista como necesidad de certeza, certeza para el juez, para las partes, para el Derecho, para la exigencia institucional. Nadie puede pretender dirimir algo que no esté avalado en un juicio de certeza. Lo que quiere del Derecho en materia probatoria es que haya certeza, que lo que vaya a decir el juez sea verdad y que los demás sepan que esa es la verdad y el que no esté de acuerdo tendrá que acudir a los medios necesarios de apelación, por eso en materia de derecho existe el Principio de la Doble Jurisdicción.

Esa certeza supone un procedimiento psicológico, valorativo del juez. Ese material probatorio que son los medios, el juez los depura; la primera depuración que hace el juez, es la llamada Sustanciación, donde el juez desecha algunas y admite otras o admite todas; pero antes de que el juez deseche o admita, hay un período que se llama de Impugnación que es la fase más importante de la prueba desde el punto de vista del ejercicio profesional, porque es el momento en que el litigante puede impugnar al juez antes de que éste depure.

Luego de la evacuación de las pruebas, el juez fija los hechos y hace un juicio de valor, de subsunción de los hechos en el Derecho, un juicio de certeza, psicológico, si lo que dijo la parte es cierto o no, o si es cierto parcial o totalmente. Eso supone prueba como actividad psicológica, como certeza, para obtener certeza.

Concepto Prueba

Actividad de las partes dirigida a crear en el juez la convicción de la verdad o la falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación

Principios Generales del Derecho Probatorio

Los Principios son criterios basados en directrices que sirven de orientación, de fundamento y de soporte de toda la legislación, de todo el Derecho como tal, es decir, que no son ajenos a ellos en el sentido de que informan de su razón de ser y por eso están presentes, independientemente de que no aparezcan normatizados como tal, son los que nutren a cualquier tipo de Derecho.

1.- Principio de la Necesidad de la Prueba: La acción de probar, que es una carga, supone que la prueba es una cuestión de las partes, por eso es necesaria, porque el juez es mercenario del proceso civil, ya que siempre tiene que decidir conforme a lo alegado y probado por las partes y no conforme al conocimiento privado del juez, no puede ir más allá del límite de la controversia,(art. 12 CPC), el juez tiene que respetar lo que se llama en derecho procesal civil, el Principio Dispositivo.

Sin embargo, al estudiar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (142.9 Kb)  
Leer 96 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com