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Derecho Probatorio


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  3.860 Palabras (16 Páginas)  •  429 Visitas

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El derecho probatorio es una disciplina o ciencia que va a estudiar y regular las pruebas en todo el proceso en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando sea entre la promoción y evacuación de la prueba.

La prueba, es la razón o argumento tendiente a demostrar en un proceso jurisdiccional, la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos afirmados o negados por las partes y sobre los cuales se litiga en el proceso.

Cuando hablamos del Hecho y el Derecho nos referimos a que en el proceso, la regla es que el objeto de la prueba son los hechos, ya que el derecho no es objeto de prueba. Siendo el Juez la persona que conoce todo el derecho (iura novit curia), no se requiere en el proceso demostrarle o probarle la existencia de la ley. Excepción de este principio:

• Una ley nacional no vigente o inexistente.

• Una ley extranjera.

• La costumbre.

El objeto de la prueba, es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud.

Con respecto al objeto de la prueba en el Derecho Positivo Venezolano, incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que les son favorables. No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria, respecto a los cuales la ley exige prueba específica; los hechos notorios: los que estén amparados por una presunción de derecho y el derecho escrito que rige en la nación o en los municipios.

Por otra parte de lo que se trata objeto de la prueba, es de buscar una respuesta para la pregunta: ¿Qué se prueba? ¿Qué cosas deben ser probadas? Aquí el tema adquiere un sentido concreto y no abstracto. No se trata de determinar en general y en abstracto, qué cosas pueden ser probadas, esto es aquello sobre lo que puede recaer una prueba, como cuando se discute si lo no ocurrido aún, a los procesos anímicos internos, pueden ser objeto de prueba; sino de determinar qué cosas deben ser probadas en un proceso judicial concreto, en el cual, además del juez que ha de resolver la controversia y a quien van dirigidas las pruebas, concurren él las partes, interesadas en llevar a la convicción del juez la verdad o falsedad de los hechos alegados.

Con respecto al Objeto de la prueba en El Código de Procedimiento Civil venezolano, hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Artículo 340 como requisitos de la demanda "la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión" (ordinal. 6).

En relación con el Objeto de la Prueba en el Código Civil, estudia la materia en el capítulo V del Título III, de su libro III, cuando habla de la Prueba de las obligaciones y de su extinción” y su artículo 1355 pauta: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

De la forma transcrita se desprende que la teoría de la prueba no solo compete al estudio de las obligaciones, sino que domina todo el derecho; ya que no basta ser titular de un derecho de familia, real o de crédito, porque se ese derecho es desconocido, tendrá que probarse su existencia para evitar se le considere como inexistente.

Asimismo en el capítulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones donde se encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano: Sección: 1º) de la prueba por escrito. Sección 2º) de la prueba de testigos. Sección 3º) de las presunciones. Sección: 4º) de la confesión. Sección 5º) del juramento. Sección 6º) de la experticia. Sección 7º) de la inspección ocular”.

En cuanto al objeto de la prueba en el Código de Comercio, tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

Este texto legal cuenta en su articulado con normas esencialmente procesales, que dan la debida pauta para su apreciación.

El artículo 38, contiene reglas para evaluación probatoria de los libros de los comerciantes.

"Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan. "

Los artículos 41 y 42, son fuentes legales de derecho comercial para la admisión y apreciación de determinados medios probatorios, los que expresan:

Artículo 41:Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.

Artículo 42: En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.

El artículo 124 señala cuales son los medios de prueba admisibles en el derecho mercantil.

Artículo 124: Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

 Con documentos públicos.

 Con documentos privados.

 Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.

 Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.

 Con facturas aceptadas.

 Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38.

 Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.

 Con declaraciones de testigos.

 Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.

El artículo 126

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