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Derechos Humanos

laloxiques21 de Octubre de 2013

4.051 Palabras (17 Páginas)219 Visitas

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e una persona sea acusada del robo, por ejemplo, de un espejo de

vehículo estacionado en la vía pública, durante la noche y que haya sido

detenido en aparente flagrancia por la policía preventiva. Si en la audiencia

correspondiente el imputado acreditó que él era el propietario del vehículo

pero que dado su estado de intoxicación no pudo ofrecer una explicación

coherente a los patrulleros cuando lo sorprendieron, pero en ese momento

exhibe la factura original del vehículo en cuestión, tampoco haría sentido

que el Ministerio Público continuase con el caso y su obligación de actuar

con eficiencia lo llevaría a solicitar en ese momento el sobreseimiento del

caso.

En la práctica de algunas entidades federativas en las que se ha incorporado el

sistema acusatorio, los jueces de control al decretar la vinculación a proceso

suelen señalar que los hechos objeto de la imputación “han quedado acreditados”.

Esto debe entenderse como que los hechos materia de la imputación constituyen

una teoría del caso clara, coherente y verosímil, pero en un sentido estricto tales

hechos no han sido técnicamente acreditados, es decir, no han sido probados,

puesto que probar algo en derecho penal implica verificar o refutar una afirmación

mediante el desahogo de medios de prueba que sólo tiene lugar en la audiencia

del juicio oral (o, en su caso, en la del procedimiento abreviado).

De acuerdo con el nuevo diseño constitucional la vinculación a proceso implica la

fijación de la litis y el ejercicio de la acción penal que da origen a una relación

procesal trilateral preliminar, dentro de la etapa de investigación9 , lo que se

considera un proceso de investigación o preliminar. Enseguida, con la formulación

de la acusación, surge una relación procesal preparatoria al juicio, que se

desarrolla durante la etapa intermedia, a esta relación la podemos denominar

proceso preparatorio. Finalmente, tiene lugar la etapa de juicio oral en la que se

9 En Teoría del proceso el concepto de “etapa de conocimiento” se utiliza para contraponerlo con el

de etapa de ejecución.

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desarrolla el proceso probatorio cuyo objeto es la investigación de la verdad

procesal y que es conducido por autoridades judiciales distintas a las que

intervinieron anteriormente. (Ver esquema al final).

De acuerdo con lo anterior, la discusión respecto del momento en que se ejerce la

acción penal y comienza la relación procesal en el nuevo sistema se aclara

considerando que la acción penal “detona” distintos tipos de intervención judicial

que da origen a tres procesos básicos10:

Proceso de investigación o preliminar, dentro de la etapa del mismo

nombre, a partir del ejercicio inicial de la acción penal11 con la formulación

de la imputación que da lugar a la vinculación a proceso. Este primer

proceso termina con la acusación o el sobreseimiento, y es conducido por

el juez de control. (En el marco de esta relación procesal pueden tener

lugar las audiencias para decretar medidas alternativas como la

conciliación, la suspensión del proceso a prueba y el procedimiento

abreviado).

Proceso preparatorio, a partir de la acusación y hasta el auto que cita a

juicio oral, también conducido por el juez de control, es decir, en la etapa

intermedia. (En el marco de esta relación procesal pueden tener lugar las

audiencias para decretar medidas alternativas como la conciliación, la

suspensión del proceso a prueba y el procedimiento abreviado).

Proceso probatorio y de juicio oral, en la etapa de igual nombre, ante el

tribunal de juicio oral, que corre desde la apertura del mismo, hasta la

sentencia absolutoria o, en su caso, hasta la sentencia de individualización

de la pena impuesta.

Adicionalmente existe el proceso de ejecución de la pena, seguido ante los nuevos

jueces de ejecución, donde la relación procesal se establece entre este juez, la

administración penitenciaria por una parte y el interno, por la otra12.

10 Estrictamente cabría hablar también de distintos tipos de acción penal, según se persiga la

vinculación a proceso, la acusación y la apertura del juicio oral.

11 La acción penal no se agota con el acto inicial de la formulación de la imputación, sino que se

manifiesta en cada impulso procesal sucesivo.

12 Véase “Debido proceso y ejecución penal” del coautor de este documento en:

www.miguelsarre.com

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III. Desarrollo de las fases de la etapa de investigación

a. Fase de investigación desformalizada

1. Investigación desformalizada iniciada con detenido (con

conocimiento del imputado)

La fase de investigación desformalizada que inicia con detenido, es

preponderantemente abierta, toda vez que la persona detenida estará enterada de

la causa que motivó su detención13, lo que motiva que la imputación se formule

dentro del plazo de la retención (48 o 96 horas), y trae como resultado que,

cuando la persona permanece detenida, el plazo de esta fase se constriña al

referido plazo de la retención, puesto que al término de dicho plazo el MP deberá

formular la imputación o desistirse del caso.

No obstante que la investigación desformalizada sea de carácter abierto, según lo

antes precisado, el juez de control puede autorizar diligencias secretas dentro de

la misma. Ello ocurrirá cuando para el éxito de la investigación sea necesario

afectar la esfera jurídica de la persona imputada y esto no implique informarla de

la diligencia, con lo cual se permitirá continuar con la investigación al no haberse

detonado la formalización de la imputación. Por supuesto, esto sólo será posible

en las diligencias que, como el caso de las intervenciones telefónicas permitidas,

pueden llevarse a cabo sin el conocimiento de la persona implicada. Un ejemplo

de ello sería la autorización que diera el juez de control para registrar la

procedencia de las llamadas que se hiciesen al teléfono celular del imputado en

las horas posteriores a su detención y hasta antes de formular la imputación

dentro del plazo establecido.

Este supuesto tiene lugar únicamente cuando la persona ha sido detenida en

flagrancia, en cuyo caso la autoridad que haya realizado la captura pondrá

inmediatamente a la persona detenida bajo la responsabilidad del MP, quien, de

ser procedente, dictará el acuerdo de inicio y procederá al registro de la detención

(artículo 16, párrafo cuarto constitucional) 14 . De esta manera, bajo el nuevo

sistema, inmediatamente que una persona es puesta bajo la responsabilidad del

MP, éste deberá:

1) Verificar la legalidad de la detención. De no justificarse la misma, pondrá

a la persona detenida en inmediata libertad y el procedimiento podrá

continuar de conformidad con lo establecido para la fase de investigación

desformalizada iniciada sin detenido.

13 Esto no implica, como se explicará más adelante, que en el curso de una investigación abierta

pueda requerirse de medidas cautelares que, para asegurar su eficacia, deben mantenerse en

secreto, tanto por lo que respecta a su autorización y, de ser posible, en su ejecución.

14 En el caso de que la detención la llevase a cabo un particular, éste pondrá a la persona bajo la

responsabilidad de la autoridad policial inmediatamente, la que a su vez procederá conforme a lo

establecido, recabando los datos pertinentes para justificar la legalidad de la detención.

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2) Asegurarse que se le hayan hecho saber sus derechos a la persona

detenida en el momento de haber sido capturada y, en caso contrario,

procederá en los mismos términos que en la fracción anterior.

Cuando la detención haya sido calificada como legal, se presentan los siguientes

supuestos para considerar la procedencia de la retención:

a) Delitos de prisión preventiva oficiosa (artículo 19 constitucional, segunda

parte del párrafo segundo). La persona detenida en flagrancia continuará

retenida físicamente por el tiempo estrictamente necesario para formular la

imputación dentro del plazo de 48 horas15.

b) Delitos que tienen una penalidad privativa de la libertad y que no

admiten una pena sustitutiva a la de prisión, la suspensión del

proceso a prueba o una salida alternativa. La persona continuará

retenida en las mismas condiciones que en el supuesto anterior.

c) Delitos que tienen una pena alternativa; en los que procede la

suspensión del proceso a prueba o la condena condicional, o bien,

que tienen una penalidad no privativa de la libertad. La persona será

puesta en inmediata libertad por el MP, sin perjuicio de que éste solicite al

juez de control la aplicación de una providencia precautoria distinta a la

privación de la libertad durante el plazo que correspondería a la retención.

En los supuestos de los incisos a) y b), el plazo de retención es una providencia

precautoria que, una vez formulada la imputación y la vinculación a proceso, el MP

podrá solicitarle al juez de control que se sustituya por una medida cautelar.

En caso de continuar la retención,

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