Derechos Humanos
wuywuyjllg23 de Octubre de 2013
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Concepto de Derechos Humanos
En la actualidad podemos decir, que la fuente de todos los derechos humanos es la dignidad humana. Entonces podríamos asegurar que en términos genéricos los derechos humanos son aquelllos que permiten o deben hacer posible una vida racional entre las personas. Esta forma de vida (...) supone la satisfacción de las necesidades humanas básicas.
Con los Derechos Humanos lo que se busca es reafirmar la dignidad de la persona en todas sus relaciones sociales y frente al Estado, reconociéndole una serie de atributos inherentes y consustanciales de todos los seres humanos, sin distinción alguna.
Otro concepto que tenemos de Derechos Humanos es constituyen una visión de una humanidad que se alza en contra de la exclusión social y la arbitrariedad; se propone la construcción de estándares de comportamiento básicos sobre cómo debemos comportarnos entre nosotros y cómo el Estado debe tratar a los ciudadanos y a su población en general.
Evolucion de los Derechos Humanos
La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.
En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.
En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:
con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".
En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas.
Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre.
En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico.
Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria.
Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros.
Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.
Principios de los Derechos Humanos
Principios de derecho humanos y garantías
Derechos Constitucionales:
Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y estan reconocidos.
Derechos Positivizados:
Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.
Libertades Públicas:
Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizdos". La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.
La denominación Derechos Humanos es la mas usual en los últimos tiempos. Esta expresión la encontramos en nuestro país en el año 1958 en el famoso caso "kot". La Corte Suprema las llamó así al decir que son derechos esenciales del hombre.
Otros principios doctrinarios son los siguientes:
1. Son anteriores y superiores al Estado: Tal como se ha establecido desde los griegos y reiterado al inicio de la Modernidad, durante la Ilustración y hasta nuestros días, especialmente luego del Holocausto de la 2ª. Guerra Mundial y otros desastres bélicos, ha sido el ser humano el sujeto y objeto de los derechos, los cuales existen derivados de la condición humana. Fue el ser humano, que vive en sociedad, el creador del Estado, el cual está destinado a conservar la paz social y la seguridad de las personas y sus bienes. De tal forma que la razón de construir el Estado es, fundamentalmente, la de asegurar la supervivencia de la sociedad y sus integrantes al garantizar la tranquilidad que se deriva de la realización del contrato social. Mal podría, entonces, pensarse que el ente estatal no está al servicio de quienes integran la sociedad. En ningún caso, sin excepciones, puede el Estado conculcar los derechos de los ciudadanos bajo supuestos y falsos principios de superioridad. Tampoco se puede permitir forma alguna de la violencia privada. Corresponde a los funcionarios, exclusivamente, cumplir con lo que le manda la Ley o lo que ésta le permite: en materia de mantener el orden público, el control legal es más riguroso. El ciudadano, por su parte puede hacer todo aquello que no está prohibido y sus derechos deberán estar garantizados por las leyes.
2. Están consustanciados con la democracia y el Estado Constitucional de Derecho: La democracia, con todas sus imperfecciones, es el ambiente natural y lógico de los DH, en cuyo terreno es posible, solamente, realizar al máximo los principios y fundamentos que animan la doctrina. En tal sentido, el equilibrio e independencia de los poderes públicos, especialmente el fortalecimiento del Poder Judicial son esenciales a su respeto y garantía. El Estado Constitucional de Derecho lleva en su base la noción de un régimen democrático, con poderes públicos independientes que garanticen un adecuado contrapeso y control frente al poder político, de las armas y de cualquier otra naturaleza, como fundamento de las relaciones jurídicas, políticas y sociales en las cuales los DH pueden desarrollarse plenamente. Afortunadamente para los venezolanos el artículo 19 y ss. de la nueva Constitución es elocuente en su contenido y alcance garantista de los DH. En tal sentido, se impone la aplicación rigurosa de las normas constitucionales.
3. Son universales: Lo cual quiere decir que todos tienen los mismos derechos, de forma igual y sin excepciones ni discriminaciones que se basen en razones como la nacionalidad, la raza, el sexo, la edad y cualquier otra condición. Por ello, la tutela de los derechos se ha ido extendiendo al nivel planetario, mediante estructuras de defensa y garantía activas, tanto en el plano interno de la legislación y jurisdicción de los países, como en el ámbito internacional. La universalidad de los DH abarca a las personas físicas y morales, en lo que les sea aplicable.
4. Están mundializados: Ya no existen fronteras que valgan para impedir la protección y garantía de los DH. El mundo entero está efectuando cambios en su legislación y en la jurisdicción de sus tribunales, a los fines de darles una efectiva tutela, desde la Carta de las Naciones Unidas (San Francisco, 1945) y la Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) se han producido
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