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Derechos Reales

phdd17 de Julio de 2013

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INDICE

Introducción………………………………………………………………………………3

Derechos reales…………………………………………………………………………...4

Concepto…………………………………………………………………………………...4

Cosas……………………………………………………………………………………….4

Posesión…………………………………………………………………………………....5

Interdictos…………………………………………………………………………………..6

Concepto y clasificación………………………………………………………………….7

Copropiedad……………………………………………………………………………….8

Tipos y modos de adquirir una propiedad……………………………………………...9

Derechos reales sobre cosas ajenas, servidumbres, reales y personales………..13

Obligaciones……………………………………………………………………………...16

Concepto y elemento de obligaciones…………………………………………………16

Clasificación………………………………………………………………………………17

Fuentes dela obligaciones……………………………………………………………...18

Contratos………………………………………………………………………………....18

Extinción de las obligaciones…………………………………………………………...19

Bibliografía………………………………………………………………………………..20

INTRODUCCION

Cuando se habla del patrimonio, mencionamos que está compuesto por derechos reales y personales sobre cosas o bienes, que son facultades encuadradas dentro de lo que llamamos derechos subjetivos, en este caso, de contenido económico.

Cuando entre la cosa y su titular, hay una relación directa (sin interposición de otra persona, como sería el caso de los derechos personales) se trata de derechos reales, cuya máxima expresión es el derecho de propiedad (derecho real sobre cosa propia) aunque también puede ejercerse sobre cosa ajena, como en el caso de las servidumbres.

El objeto de los derechos reales es siempre una cosa material, en cambio en los derechos personales es una prestación.

Las obligaciones o derechos personales o de crédito, nombres que reciben respectivamente si se las ve desde la obligación que generan al deudor, o de la relación entre personas activas (acreedores) y pasivas (deudores) o desde el punto de vista del acreedor que tiene una acción contra el deudor que no cumple, tienen como elementos los sujetos, el objeto de la prestación (consistente en un dare un facere o un praestare) y un vínculo jurídico que faculta a reclamar ante la justicia a través de una acción, el pago de la obligación incumplida.

DERECHOS REALES

Concepto

Los derechos reales son derechos oponibles a cualquier tercero, que facultan a su titular para que saque provecho de una cosa, en cuyo caso hablamos del derecho de propiedad o como sucede en una forma reducida, como sucede en los diversos “desmembramientos de la propiedad” cuyo caso hablaos de iura in re alien, como, por ejemplo, el derecho de hipoteca o de usufructo.

El término de “derechos reales” se deriva de la palabra res, que significa “cosa”.

COSAS

Concepto y clasificación

Cosas son elementos, corpóreos o incorpóreos, del mundo exterior que puede producir una satisfacción al hombre. Pueden estar dentro del comercio, en cuyo caso pueden ser objeto de apropiación privada, o fuera del comercio.

Por razones del derecho humano están afuera del comercio:

a) Las res comunes ómnium iure naturali pertenecen a todos por derecho natural, como la costa del mar. Aunque tales cosas pertenecen a todos los ciudadanos, el Estado puede reglamentar su uso. Un ejemplo muy claro es el de una fábrica, pues si está en dado caso envenena el aire con sus gases tóxicos o el agua con sus desperdicios, el Estado interviene para impedir este abuso.

b) Las res publicae deben estar a disposición del público en general (carreteras).

c) Las res universitatum , sustraídas al comercio por estar reservadas al uso de luna corporación pública inferior al Estado (municipio). Es posible que los bizantinos hayan pensado en las siguiente sistematización de la materia:

a) Res comunes ómnium, a disposición de cualquier ser humano.

b) Res publicae, a disposición de cualquier civis.

c) Res universitatum, a disposición de cualquier miembro de un organismo público inferior al Estado.

d) Las cosas que están fuera del comercio por razones diversas, establecidas en el derecho positivo con fundamento en consideraciones morales, como la futura herencia o el hombre libre.

Por razones del derecho divino, están afuera del comercio:

1. Las res sacrae, destinadas al culto de los dioses públicos (como templos).

2. Las res religiosae, destinadas al culto de los dioses domésticos (como tumbas).

3. Las res sanctae, límites de los campos o de la ciudad (con sus murallas y puertas), colocadas originalmente bajo la protección del espeluznante dios Terminus.

POSECION

Concepto

En un rincón del palacio de la ciega diosa de la justicia, vive una extraña solterona. Su carácter es complicado y causa muchos trastornos a la pacífica convivencia de los conceptos jurídicos. Sin embargo, se la tolera, ya que no se puede prescindir de ella. Aunque de rancio abolengo jurídico, no pertenece a la alcurnia de los auténticos derechos; pero, debido a sus frecuentes intimidades con el derecho de propiedad, permitimos que viva la antecámara de éste. Se refiere a la posesión

Jhering dice: “uno de los signos por los cuales el jurista se distingue de todo otro hombre, es la diferencia radical que establece entre las nociones de posesión y de propiedad”.

Que los clásicos consideraron la diferencia como fundamental, resulta de la categórica afirmación de Ulpiano: Nihil commune habet proprietas cum possessione (no hay nada común entre propiedad y posesión).

La palabra possessio tiene relación etimológica con la raíz de sedere, sentarse (exactamente como el término correspondiente en alemán, “Besitz”, se relaciona con el verbo “sitzen”). Sirve para designar una íntima relación física entre una persona y una cosa, dé que aquella una posibilidad exclusiva de utilizar ésta. Tal exclusividad es un rasgo esencial. El concepto de posesión se encuentra un poder físico y exclusiva sobre un objeto. Este elemento suele designar, brevemente, como el corpus. La doctrina romana añadía a este componente, según la interpretación de von Savigny, aun otro: que el poseedor tenga voluntad de poseer el objeto como suyo.

El derecho romano permitía la posesión, no solo la de bienes corporales, sino también de bienes no corporales, como la servidumbre. Para explicar bien, es necesario establecer adecuadas clasificaciones. Así también se encuentran las diferencias entre las diversas clases de posesión.

La mejor forma de posesión es la posesión de buena fe. En este caso, el poseedor tiene el corpus, y cree sincera, aunque quizás erróneamente, que tiene el derecho de propiedad sobre el objeto que posee. Esta posesión implica las siguientes consecuencias jurídicas:

a) Mediante el simple trascurso del tiempo, por medio de la prescripción (usucapio, praescriptiolongi temporis).

b) El poseedor se hace propietario de los frutos del objeto poseído.

c) El poseedor, en caso de tener que entregar el objeto a su verdadero propietario, tiene el derecho de recuperar los gastos necesarios y útiles hechos en beneficio del objeto.

d) El poseedor goza de la protección posesoria, mediante interdictos. Esta posesión posesoria es una gran ventaja en el orden jurídico conceder al poseedor y que ha inspirado expresiones como melior est conditio possidentis (mejor es la posición del poseer). En cuanto al poseedor de mala fe, no se convertía en propietario por la prescripción, contrariamente a lo que pasa en el derecho moderno, donde solo se establecen plazos más largos para la prescripción en caso de posesión de mala fe. La protección posesoria extiende sus beneficios inclusive al poseedor de mala fe.

La manera de adquirir una posesión es la obtener dos elementos. Como la adquisición del poder físico, por contacto personal, pero con el tiempo se espiritualiza este requisito y se permite también de alguien que adquiera el corpus. En cuanto al segundo elemento, para que este se adquiera, el poseedor debe ser jurídicamente capaz de tener un animus possidendi. Para el animus possidendi no basta la mera capacidad, sino que uno debe también saber que tiene el poder físico sobre una cosa. Se pierde la posesión por la pérdida de uno de sus elementos, es decir, por la pérdida del animus.

En resumen, según la acertada formula de Schwind, la posesión se adquiere corpore et animo (adquisición del corpus y del animus) y, se pierde corpore aut animo (por la pérdida del corpus o del animus).

La propiedad por ser un derecho, está protegida por acciones. La posesión

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