Derechos difusos como tendencia constitucional contemporánea
4897587425Ensayo29 de Mayo de 2013
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Derechos difusos como tendencia constitucional contemporánea.
9.6. Garantías Sociales en la Constitución de México y adopción en otras Constituciones
Ante la confluencia de las transformaciones sociales de los últimos siglos, surge en 1917 la primera constitución en el mundo que plantea los derechos sociales además de las garantías individuales, esta es La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, producto de la primera revolución del siglo XX y su perfil está marcado por una serie de preceptos orientados a fomentar el equilibrio socioeconómico en nuestro país a través de principios que permiten desarrollar políticas en materia educativa, laboral, de autodeterminación nacional, de respeto a grupos marginados y de rectoría económica al Estado.
De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las garantías sociales están por encima de las garantías individuales, consagradas en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda garantía puede ser un derecho, pero no todo derecho puede ser una garantía.
Los Derechos Sociales constituyen una categoría que deja su ejercicio al arbitrio y voluntad del individuo, al darles la categoría de garantías, entonces se convierten no en un derecho al que puede apelar el individuo, si no un principio que debe procurar el estado a pesar de la voluntad de ejercicio que pueda tener el individuo, de manera que representa una evolución en la aspiración histórica de equidad social o en términos históricos del constitucionalismo mexicano en la aspiración de la Justicia Social.
Inicialmente surgen como derechos a partir de reformas a leyes secundarias impulsadas por Bismarck y adquieren la categoría de garantías al conformar la esencia ideológica de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, marcando un precedente en 17 Constituciones posteriores, incluida la Constitución de República de Weimar. Pueden ser consideradas garantías sociales los artículos 3,27 y 123, el primero se enfoca en materia educativa, propugnando por la laicidad, la gratuidad y la rectoría del estado en esta área; el segundo reconoce la vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra; y finalmente el artículo 123 establece de manera general los derechos laborales, el fin de este artículo es dotar de herramientas legales a los trabajadores, para combatir la explotación por parte de los patrones. A si mismo a través de los artículos 25, 26, 28 y 39 se construye la viabilidad jurídica para libre autodeterminación de nuestro país, la obligatoriedad de la planificación administrativa y la posibilidad de que en ejercicio de nuestra soberanía se busque el mejoramiento de las condiciones de vida para los sectores económicamente desprotegidos.
9.7. Derechos difusos como tendencia constitucional contemporánea.
9.8 Clasificación de los Derechos del Hombre.
9.9 Suspensión de garantías, estado de sitio y estado de urgencia.
9.10 Protección administrativa de los Derechos Humanos.
9.11 Protección jurisdiccional de los Derechos del Hombre.
9.11.1 En el pensamiento de Mariano Otero y la consagración del amparo en la Constitución de 1857.
9.11.2 El Amparo en la Constitución de 1917.
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