Derecho Constitucional
valentinaceron23 de Abril de 2012
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DERECHO CONSTITUCIONAL II
Relación derecho y moral:
1. Iusnaturalismo:
a. Tesis de filosofía ética ppios morales y de justicia universal% validos y asequibles a la razón humana
b. Tesis separación conceptual entre dº y moral sist normativo calificado de jurídico si contradicen ppios morales de justicia.
2. Iuspositivismo: no vinculación necesaria entre lo jurídico a un orden suprapositivo. Relación contingente, pero el dº no necesita ser justo o tener contenido moral.
3. Dualismo: peces barba: positivismo acoge nocion de moralidadno acepta como jurídico una moralidad : validezconstitución. Un dº fundamental es tal cuando es positivado
Distinción:
1. Ética pública:
- Carácter instrumental
- No señala criterios ni establece conductas obligatorias para alcanzar salvación, bien, virtud o felicidad ni fija plan ultimo de vida
2. Ética privada:
- Ética de contenidos y conductas
- Señala criterios para salvación, virtud, bien o felicidad, orienta planes de vida.
Ej: indisolubilidad del matrimonio ahora es ética privada, antes se basaba en algo religioso para prohibirla. Imposición del Eº de éticas que deberían permanecer en ámbito privado.
Reduccionismos:
- Extender preceptos de ética privada religiosa a quienes no son creyentes.
- imposición de la ética publica como ética privada.
Etapas construcción modelo moderno de Eº democrático de derecho:
1. Liberación intelectual humanización + racionalismo renacimiento s. XV (antropocentrismo).
2. Liberación económica liberalismo económico: no intervención del Eº en act económicas (capitalismo)
3. Liberación política organización racional del poder político y sociedad política: pueblo soberano.
Eº de Dº: DDFF limitan el poder, el poder se racionaliza por la separación de poderes
Racionalidad política igualatoria: todos somos iguales (DDFF)
Racionalidad económica Distinción ética pública y privada --> origen DDHH
Necesidad del derecho:
Escasez de bienes dºs con contenido económico.
Altruismo incompleto no somos capaces de articular espontanea% los dºs, por eso se articulan con el dº.
Criterio superior de organización de bienes propiedades y riqueza que evite autotulea.
Distintas aproximaciones al concepto y al fundamentos de los DDFF
el sistema de garantía de los dºs está supeditado a la opción sobre el concepto y fundamento: garantías jurisdiccionales o normativas.
Acepciones:
- Dºs naturales
- Dºs públicos subjetivos
- Dºs morales
- Libertades publicas
- Dºs fundamentales
Dº natural iusnaturalista positivismoII G. mundial Radburg: moral rights (protegerlos jurídica%).
Derechos fundamentales:
Más precisa que “dºs humanos”, carece de ambigüedad
Abarca 2 dimensiones de los dºs sin incurrir en reduccionismos iusnaturalistas o positivistas.
Necesidad que el dº sea recogido x norma legal o constitucional sin perder su dimensión moral.
Valores para fundamentar los derechos:
- Libertad
- Igualdad: material y formal
- Solidaridad (emergente): componente colectivo ej:dº a vivir en medio ambiente libre de contaminacion
- Seguridad (tradicional)
La concepción de valores es dinámica, contenido varía en el tiempo.
Visión generacional de los derechos: los dºs son categorías históricas c/ generación alude a una categoría de dºs.
1. Libertad (rev.francesa) Primera generación libertad positiva Dºs civiles y políticos
Libertad negativa EJ: Propiedad, vida, voto, dº no interferencia
2. Igualdad (entreguerras) Segunda generación Dºs prestacionales (liberalismo igualitario)
Dºs económicos sociales y culturales. Ej: dº al trabajo, seguridad social, dº educación, etc
3. Solidaridad (posmodern) Tercera generación Dºs colectivos. ej: dº al desarrollo, dº a libre det de los
pueblos, dº medio ambiente libre de contaminación, dº a la paz
*dº a voto es un dº político: no nacen con la rev.francesa, son posteriores a los dºs civiles (algunos identifican 4 generaciones)
*posmodernismo (años 60): pensamiento colectivista. Titular no es solo individuo sino que la sociedad entera es titular de dºs.
*dºs 3ra generación: se les cuestiona si son vinculantes, son meras reivindicaciones morales o declaraciones.
Los DDHH y sus elementos desde una perspectiva dualista:
1. Universalidad Pretensión moral justificada para facilitar la autonomía e independencia personal,
enraizados en las ideas de libertad e igualdad con matices de solidaridad y seguridad jurídica.
¿universalidad?: atributos de todos los sujetos, dºs surgen de la dignidad humana.
2. Coactividad Subsistema dentro del sistema jurídico
¿subsistema jurídico?: conj. normas que tienen vinculaciones coherentes pero forman parte de un sist mayor.
3. Eficacia actúan en la vida social y están condicionados x elementos extrajurídicos
¿Eficacia?: Contexto social de aplicación de los dºs condiciona la eficacia de las normas (crear norma s/considerar realidad, no es eficaz).
*caracterización ideal, no siempre son aplicables.
Etapas en la formación de los DDFF
1. Proceso de positivación: consagrar DDFF en textos jurídicos.
Dºs dejan de ser meras pretensiones morales rev. Francesa y USA.
2. Proceso de generalización: ampliación o universalización de los titulares de DDFF.
Ej:dº a voto cuando surge lo hace para cierta clase de personas, no era universal.
3. Proceso de internacionalización: positivacion en el dº internacional.
II guerra mundial: el Eº violó dºs (Nazis) y por esto se superponen reglas x encima del Eº (tratado internacional).
4. Proceso de especificación: dºs especiales de sujetos específicos.
Hoy los dºs nacionales e internacionales reconocen derechos de mujeres, niños, inmigrantes.
Ya no es sólo un sujeto abstracto, ahora es también específico o concreto.
Evolución histórico-normativa:
- Pacto de dºs civiles y políticos generalización
- CEDAW especificación
- ONU y sistemas regionales internacionalización
Positivación de los dºs y limitación del poder. Lopez Calera
1. Contradicciones de la identidad humana: ligado a noción de DDFF.
Articulo 5 inciso 2 CPR el ejercicio a la soberanía tiene como limites los dºs que emanan de la naturaleza humana.
Noción de “dignidad humana” poco clara, entonces los dºs tampoco son claros. Ej: eutanasia y aborto (dº a la vida) noción que tenga el interprete de la vida puede llevar a contradicciones.
2. Contradicción idealidad – historicidad: por un lado noción de DDFF ligado a dignidad (ideas que no cambian), pero la noción de DDFF cambia y se distingue histórica%.
*cómo de una idea que no cambia de dignidad puede surgir una idea contingente cambiante? si dignidad es inmutable, entonces la idea de DDFF también debería ser inmutable.
3. Contradicción absolutéz – relatividad: noción de DDFF tiene componente individualista que supone proteger dºs de los individuos, pero éstos viven en comunidad x lo tanto se produce contradicción.
idea de libertad c/ individuo tiene proyecto de vida sin interferencia de 3ros (absoluto), pero siempre que no dañe la libertad de otros (relativo).
Ej: dº propiedad ciertos casos Eº podría restringir esa libertad.
Individualismo = absolutez // sociedad = relatividad
4. Contradicción de valores – sujetos: DDFF protegen valores (moral), pero éstos no se protegen en abstracto, sino que en un contexto social, esos dºs pueden entrar en conflicto:
- Dºs igual contenido pero distinto titular (feto y madre)
- Dºs distinto contenido y distinto titular (propiedad vs medio ambiente)
- Dºs iguales o distintos de sujetos individuales y sujetos colectivos (propiedad vs ambiental, dºs indígenas).
*los DDFF no actúan coherentemente, surgen conflictos, dilemas morales o preferencias valóricas que da c/interprete.
PARADOJAS DEL LIMITADO LÍMITE
I. Paradoja de la positivación:
1. Problema de auto-obligaciones poder se autolimita creando dºs, auto-obliga a cumplir esos dºs, ya que le entrega legitimación.
Poder const. Derivado está limitado al seguir la constitución. No crea nada nuevo.
Problema con el poder const. Originario no sometido a reglas o límites.
2. Problema de la calificación del poder un poder democrático o de facto puede crear dºs.
Aunque debería ser democrático, es lógico que una dictadura pueda garantizar dºs aunque no tuviera origen democrático.
3. Falacia de la universalidad los dºs no garantizan realmente la universalidad, se habla de universalidad para legitimar el poder del Eº. éste solo garantiza dºs a sus nacionales, son dºs de los ciudadanos y no de “los sujetos”.
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