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Derecho Constitucional

jorgeaaron898 de Febrero de 2012

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DERECHO CONSTITUCIONAL

Estructura política de la Federación

Distribución orgánica de las funciones del Estado en la Federación mexicana

Según determina el art. 39 constitucional, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Al ejercer su soberanía, el pueblo mexicano ha establecido como forma de gobierno, según el art. 40, una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación integrada según los principios de la Ley Fundamental.

Tena Ramírez: la doble posibilidad que ofrece el sistema republicano de seleccionar al más apto para el cargo supremo y de que en la selección intervenga la voluntad popular lo vincula a dicho sistema con la democracia.

El término república se ha entendido como el régimen opuesto a la monarquía. T. Paine afirmaba que la república no es ninguna forma de gobierno, representa materia u objeto, para el cual debe ser instituido el gobierno y en el que debe ser empleado: res pública o cosa pública.

El carácter representativo de la republica mexicana se refiere a que el pueblo, a pesar de ser titular de la soberanía, no puede física y sociológicamente ejercer de forma directa dicho poder.

Además de ser representativa, la República mexicana es democrática; como forma de gobierno, ha sido concebida de muchas maneras a lo largo del tiempo.

La democracia en nuestros días, es fruto de las ideas del liberalismo político.

Kelsen: políticamente libre es el individuo que se encuentra sujeto a un ordenamiento jurídico en cuya creación participa. Un individuo es libre si aquello que de acuerdo con el orden social debe hacer coincide con lo que quiere hacer.

Tres poderes de la Federación

La doctrina en afirmar que el Estado, al ser una persona jurídica, carece evidentemente de sustantividad física; ejerce su voluntad por medio de sus órganos e instituciones, cuya estructura se establece en la Ley Fundamental.

Burgoa: los órganos estatales son, pues, entes impersonalizados, individuales o colegiados, que a nombre del Estado o en su representación efectúan las diversas funciones en que se desarrolla el poder público.

Los actos del órgano son actos imputables al Estado y no pueden entenderse desvinculados de la actividad de éste. El órgano se comporta mediante una conducta atribuida al Estado, que actúa a través de él.

La Constitución establece la separación de poderes en los términos siguientes:

-Título Tercero

-Capítulo I

-De la División de Poderes

Art. 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La división de poderes en el Estado mexicano coincide con la potestad pública del Estado es única e indivisible, ésta distribuye sus funciones en tres órganos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El párrafo primero del art. 41 establece:

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos y sus regímenes interiores, en los términos establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La división de poderes se presenta tanto en el ámbito federal como en el local, además de los tres poderes federales, existen tres poderes en cada entidad federativa.

Los poderes Legislativo y Ejecutivo poseen poder de mando: el primero lo ejerce por medio de la ley y el segundo puede hacer uso de la fuerza material. El Poder Judicial carece de voluntad autónoma, pues su función consiste en esclarecer la voluntad del legislador, cuenta con atribuciones que permiten garantizar el cumplimiento del marco legal, como el juicio de amparo, en que se tutela el orden constitucional.

En el poder Ejecutivo existe una facultad ejecutiva genérica, que comprende todo acto de autoridad por el cual se complementen, realicen o apliquen leyes, decretos, acuerdos de cuerpos colegiados. Ese Poder genérico se manifiesta mediante dos órdenes generales: el federal y el local.

Orden federal: su ejercicio está asignado al presidente de la República, de acuerdo al art. 80 constitucional. El presidente de México es titular del Poder Ejecutivo federal, jefe de Estado, representante de la unidad nacional, jefe de gobierno federal y jefe supremo de las fuerzas armadas. En el ámbito local, la facultad ejecutiva se deposita en el gobernador de la entidad.

El Poder Legislativo federal se encarga de expedir las leyes federales, en las materias y por medio del proceso que señala la Constitución. Este poder se deposita en el Congreso de la Unión, compuesto de dos cámaras: la de diputados y senadores.

El Poder Judicial es el depositario de la competencia jurisdiccional de la Federación. Su función es aplicar las normas generales a casos concretos, resolviendo controversias del orden federal.

Organismos y tribunales autónomos

Los organismos autónomos surgieron durante el siglo XIX en Europa, los llamados tribunales constitucionales, que sirven como freno a los poderes tradicionales.

En nuestro país, los organismos autónomos de mayor relevancia han surgido en materia electoral, tal es el caso del Instituto Federal Electoral (IFE), el cual vela por el adecuado desenvolvimiento de los procesos electorales del país y no depende de ningún otro poder público.

Los organismos autónomos obedecen a un motivo específico; al IFAI Instituto Federal de Acceso a la Información le fue encargado garantizar que todo ciudadano pueda conocer los actos de gobierno.

El Banco de México responde a la necesidad de procurar la estabilidad de la moneda nacional.

La autonomía de este organismo se sustenta en tres puntos fundamentales: independencia para determinar el volumen del crédito primario que puede ser concedido, independencia otorgada a las personas que integren su junta de Gobierno, y libertad administrativa de la institución.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH, órgano responsable de promover y vigilar el cumplimiento de las políticas gubernamentales en materia de respeto y defensa a los derechos humanos.

Facultades extraordinarias del Ejecutivo como excepción a la división de poderes

El segundo párrafo del art. 49 constitucional señala que no podrán reunirse dos o más poderes federales en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias del Ejecutivo de la Unión, conforme a los art. 29 y 131, que otorgan a éste potestad extraordinaria para legislar.

Con la reforma constitucional del 28 de marzo de 1951 se agregó al art. 131 el siguiente párrafo:

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso; y para crear otras, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, en beneficio del país.

Art. 49 ya planteaba la posibilidad de otorgar facultades extraordinarias para legislar al Ejecutivo en caso de suspensión de garantías, salvo lo dispuesto en el art. 131.

Suspensión de garantías

Se hacen cesar de modo temporal, el goce de ciertos derechos o garantías que, a favor de los habitantes del país se consagran en la Constitución como lo dicta el art. 29.

La suspensión de garantías es un acto formalmente ejecutivo y materialmente legislativo; el Ejecutivo, lo presenta al Congreso de la Unión como una iniciativa de ley o decreto, y lo promulga como un acto proveniente del legislativo. Tiene características de ley pues sus prevenciones deben ser generales y no puede contraerse a determinado individuo.

La suspensión de garantías tiene vigencia temporal, nunca podrá ser permanente, siempre es parcial, no puede comprender todos los derechos que a favor del individuo establece la Constitución; sólo puede constreñirse a aquellas garantías que constituyan un estorbo para hacer frente a la situación extraordinaria.

La suspensión es un acto complejo, que exige el acuerdo o coincidencia de varios servidores públicos de alto nivel, como representantes de la voluntad popular: el presidente de la República, los secretarios de Estado, jefes de departamento y procurador general de la República, como coparticipes y responsables técnicos y políticos en virtud del acuerdo que adoptan; y, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, cuyo compromiso gira en torno a moderar, encauzar o en su caso neutralizar los excesos de la voluntad presidencial.

El decreto de suspensión de garantías no pueden ser concedidas sin que exista previamente la suspensión.

Principios constitucionales para la integración y renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Párrafo 2 art. 41 constitucional, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. El mismo numeral, establece los principios generales que regirán en la organización de las elecciones; los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones federales, estatales y municipales, así mismo en cuanto al financiamiento que éstos reciben para la realización de sus actividades y campañas electorales.

La

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