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NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL PROFESORA: DRA. ANSELMA VICENTE MARTÍNE

cgeloverApuntes25 de Abril de 2016

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MAESTRÍA EN DERECHO ON LINE

NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

PROFESORA: DRA. ANSELMA VICENTE MARTÍNEZ

ALUMNO: CHRISTIAN GELOVER ESCAMILLA

NO. DE CUENTA: 15347807

“FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO.

ORGANIZACIÓN POLPITICA DEL ESTADO”

MÉXICO D.F. A 07 DE ABRIL DE 2016.

INTRODUCCIÓN

El Estado, en cuanto a sus formas se ha manifestado a través de la historia como la estructura social máxima que ha ido realizando en cada colectividad, la forma de equilibrio y armonía de los distintos intereses y valores de la convivencia humana.

El Estado como lo hemos venido estudiando, es una persona colectiva única, suprema y omnicomprensiva; en tanto que el Gobierno es el conjunto de autoridades del Estado.

El Estado es una institución pública dotada de personalidad jurídica, es una entidad de Derecho.

Partiendo de los conceptos anteriores, el objetivo de estudio del presente trabajo será explicar las formas de Estado y exponer las clases de formas de gobierno. Definir la forma de Estado y de gobierno e identificar sus características. Distinguir los conceptos: sistema, régimen e institución. Identificar los diferentes conceptos de república a lo largo del tiempo. Explicar la organización política del Estado mexicano.

FORMAS DE GOBIERNO

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CLASES DE FORMA DE ESTADO

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CLASES DE FORMA DE ESTADO

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DISTINCIÓN DE CONCEPTOS

CONCEPTO

POLÍTICO

PRESIDENCIAL O PARLAMENTARIO

REPRESENTATIVO O DE SISTEMA ELECTORAL

SISTEMA

- Denota una forma de organización.

- Conjunto organizado de elementos.

- Conjunto de instituciones vinculadas con el ejercicio del poder.

- Es más amplio su actuar que el del Régimen.

- Ensamble y la interacción de instituciones conforme a las cuales se organiza y funciona el poder político.

Se aluda a instituciones que hacen identificable esas formas de organización del poder.

Se hace referencia a los procedimientos seguidos por las instituciones de representación política o a los medios adoptados para que la colectividad política elija a los titulares de los órganos de poder.

RÉGIMEN

- Sugiere una forma de relación.

- Acto de gobierno.

- Regulación de una actividad.

- Particular forma de gobierno

- Interacción entre los gobernantes y gobernados.

- Forma de actuación política y administrativa del poder con relación a los gobernados.

- Conjunto de disposiciones que rigen áreas, actividades o funciones específicas de los órganos de poder o de la sociedad.

INSTITUCIÓN

Organismo o ente que cumple con una función.

-Organismo del Estado que cumple con una función de interés público.

- Organización perdurable y eficaz, basada en principios y valores estables, y regida por reglas y prácticas dinámicas que tiene por función satisfacer un fin social.

- Un conjunto de instituciones puede integrar un sistema político.

CONCEPTOS DE REPÚBLICA A TRAVÉS DE LOS AÑOS.

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ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO.

En palabras del Dr. Miguel Carbonell en su obra “División de Poderes y Régimen Presidencial en México”, y a fin de poder explicar la organización política de nuestro país, tenemos que tener como base el artículo 40 de nuestra carta Magna, debido a que nos indica varios de los elementos esenciales o definitorios del Estado Mexicano. El propio Dr. Carbonell define a éste artículo como “artículo ancla”, debido al papel de soporte o de base que juega en relación con la totalidad del texto constitucional.

Art. 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

En el estudio de ésta organización política, no podemos dejar de revisar el primer referente de dicha organización y el cual se encuentra en el artículo 39 constitucional y que a la letra dice:

Artículo 39. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para éste.

Y es a partir de esta frase, que en el artículo 40 constitucional se detalla la forma de Estado y de Gobierno.

De esta base del artículo 39 constitucional se puede empezar a entender el primer concepto a estudiar del artículo 40: República. Nos constituimos como una República al tener como ideal el defender una base de igualdad material como condición para lograr una vida social armónica y estable, partiendo siempre de una base social homogénea que sirva de apoya para mantener el andamiaje institucional que da forma a la comunidad política, siempre en el marco de un respeto generalizado de la ley, materializando así el ideal del Estado de Derecho.

El siguiente término, República representativa. Y es que el artículo 40, en palabras del Dr. Carbonell, se ajusta a las necesidades modernas y advierte que el pueblo no puede participar directamente en la toma de decisiones políticas por lo que debe de escoger unos representantes encargados de adoptar las decisiones colectivas. Lo cual lo señala la propia Constitución en su artículo 41, al decir que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión… y por los de los Estados”.

Los representantes, aunque la Constitución no lo señala expresamente, representan a toda la nación, no a un grupo de electores o a una región determinada, de modo que los que los votaron no pueden revocar su competencia.

El siguiente término que recoge el artículo 40 es el de democracia, en palabras del Dr. Carbonell, un concepto de uso común pero sumamente complejo, ya que desde el artículo 3 constitucional, define “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

La Democracia no es otra cosa que una forma de gobierno que, como señaló Norberto Bobbio, está caracterizada por un conjunto de reglas (primarias y secundarias) que establecen quién está autorizado a adoptar las decisiones colectivas y con cuáles procedimientos. Para tal motivo el propio Bobbio, sintetizaba seis reglas concretas de toda democracia:

  1. Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad sin distinción de raza, religión, condición económica, sexo, etcétera, deben de gozar de los derechos políticos, o sea, del derecho de manifestar a través del voto su opinión y/o de elegir quien la exprese por ellos.
  2. El sufragio de cada ciudadano debe de tener un peso igual al de los demás (debe de contar por uno).
  3. Todos los ciudadanos que gocen de los derechos políticos deben ser libres de votar de acuerdo con su propia opinión formada libremente, es decir, en el contexto de una competencia libre entre grupos políticos organizados.
  4. Los ciudadanos deben ser libres en el sentido de que han de ser puestos en condición de seleccionar entre opciones diferentes.
  5. Tanto para las decisiones colectivas como para las elecciones de representantes vale la regla de la mayoría numérica.
  6. Ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar a los derechos de la minoría (en particular el derecho de convertirse, en paridad de circunstancias, en mayoría).

En palabras de Popper, la democracia es la única forma de gobierno que permite deshacernos de los gobernantes sin derramar sangre. Y como los señala el Dr. Carbonell, lo importante es tener presente que la Democracia no es una meta sino un medio; una forma de gobierno que, a través de los mecanismos formales para organizar el acceso pacífico al poder, debe de orientarse al mejoramiento permanente de la calidad de vida de todos los habitantes del país.

Por último, hay que analizar el concepto, también contenido en el artículo 40 de nuestra constitución, de Federal. Desde un punto de vista histórico debe señalarse que el sistema federal fue adoptado por primera vez en México en la constitución de 1824, y la cual señalaba en su artículo 4 que “La nación mexicana adopta por su gobierno la forma de república representativa popular federal” y en artículo siguiente mencionaba a las partes integrantes de la Federación.

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