Desarrollo Ambiente Y Salud
brujaderonny21 de Octubre de 2014
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Introducción
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta.
Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.
Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).
Las cual posee una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas.
Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen (todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas)
Desarrollo
Reseña histórica de las (ABRAE) Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
En octubre del año 1940, los gobiernos americanos se reunieron para celebrar una convención en la ciudad de Washington, Estados Unidos, con el fin de expresar su deseo por proteger y preservar el ambiente con sus condiciones singulares. Al año siguiente, 1941 el 13 de noviembre, en Venezuela, bajo la presidencia de Isaías Medina Angarita. El Congreso del país, aprobó las pautas pro-ambientalistas, promulgadas en la convención de 1940. De esta manera, se dio origen a los Parques Nacionales, los Monumentos Naturales, las Reservas Nacionales y las Reservas de ciertas regiones vírgenes ubicadas en el continente americano, así como el establecimiento de instituciones que se encargarán de la administración de dichas zonas a nivel internacional fomentando la cooperación de los países. En 1972, en la ciudad de París, se efectuó la Conferencia General de la UNESCO, en la cual se manifestó el deber de proteger el patrimonio mundial, cultural y natural del planeta, ya que dicho acervo sería transmitido con sus respectivos valores a las generaciones posteriores. Actualmente la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), propusieron una estrategia para cuidar el planeta, impulsando así una modificación en los procesos económicos de las sociedades de hoy, con el objetivo de salvaguardar los recursos terrestres y sostener una mejor condición de vida.
ABRAES:
Áreas cuyas características fisiográficas y ecológicas (ecosistemas) son únicos o difieren del resto del territorio y, se someten a normas y reglamentos que garantizan su defensa, conservación y mejoramiento para fines productores o recreativos que fomenten la investigación y la educación.
Establecimiento del sistema ABRAE
En el año 1983, se dispuso de manera oficial que los espacios geográficos con características singulares, fueran protegidos por una política especial, mediante la autorización de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
Argumentando las siguientes razones, para la implantación del sistema:
1.- Salvaguardar fragmentos del territorio nacional y los recursos naturales que contienen los mismos en aspecto extraordinario, ya que representan los rasgos físicos y biológicos destacados y únicos que deben disfrutar las generaciones presentes y futuras.
2.- Son elementos de preservación, protección y perfeccionamiento de los recursos forestales, en atención a exigencia de cultivo de bosques, para el control y uso adecuado de la tierra y los recursos naturales.
3.- Las ABRAE presentan igualmente fines nacionales que recompensan al mercado, gracias a que son bosques maderables, productos de la fauna silvestre y marina, al igual que el resguardar lugares para presas y embalses, incentivando de igual modo la actividad turística.
Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)
Nuestro país presenta formaciones vegetales de gran variedad, belleza e importancia geobotánica. De ellas merecen consideración específica, las llamadas áreas bajo régimen especial.
El régimen especial está constituido por un conjunto de normas y reglas que tiene por objeto la defensa, conservación y mejoramiento de determinados espacios, cuyas características y condiciones ecológicas difieran de la estructura y composición geográfica, paisajista, topográfica y socio-cultural del resto del territorio nacional, lo cual hace indispensable la formulación de criterios especiales, en torno a la forma de aprovechar y de preservar estos espacios.
El uso de las áreas protegidas
Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolanos.
Venezuela es uno de los países más privilegiados de América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada de 67 millones 883 mil 078,85 hectáreas, lo que representa el 66,2% del territorio nacional venezolano.1
La ley contempla más de una veinte figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:
• Áreas con fines productivos.
• Áreas con fines protectores.
• Áreas con fines recreativos, científicos y educativos.
• Áreas con otros fines.
Áreas con fines protectores
Poseen un conjunto de características especiales en cuanto a su ubicación, condiciones geográficas y cercanía a poblaciones, que influyen en el proceso de regulación del clima de una región
Algunas áreas protegidas con estos fines son las denominadas zonas protectoras, las reservas hidráulicas, los refugios y reservas de fauna, los parques litorales y las áreas críticas.
Zonas protectoras Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra. Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas.
Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de reforestación, de investigación, de comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.
Reservas hidráulicas
Se encuentran en zonas donde la configuración geológica y los abundantes reservorios naturales de agua requieren de un uso y mantenimiento óptimos, a fin de promover la conservación del agua como recurso estratégico.
En estas zonas se permite, principalmente, el aprovechamiento forestal e hidroeléctrico, aunque también pueden ser utilizadas, de manera controlada, para la actividad agropecuaria, la explotación minera, la extracción de flora y fauna, la ocupación por parte de poblaciones humanas y la cacería deportiva.
Reservas hidráulicas existentes en Venezuela
Aguas Calientes (Táchira)
Cerró Machado - El Silencio (Táchira)
San Pedro del Río (Táchira)
Zona Sur del Lago de Maracaibo (Táchira y Zulia)
Región valle de quibor (Lara)
Distritos Obispos, Sosa, Rojas y Bolívar del Estado Barinas, y Guanare y Guanarito del Estado Portuguesa (Guanare - Masparro)
Reservas de Biosfera
Están compuestas por aquellas zonas en la que se combinan la presencia de biomasas naturales que deben ser preservadas por su alto valor científico y biológico, con la presencia de poblaciones locales caracterizadas por modos de vida en lo económico, social y cultural, que configuran un especial sistema de relaciones hombre-espacio.
Reservas de Biosfera existentes en Venezuela
Alto Orinoco - Brazo del Casiquiare
Delta del Orinoco
Refugios de fauna silvestre
Son aéreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de las mismas.
Reservas de Fauna
Se destinan al desarrollo de programas de control, manejo y aprovechamiento continuo de diversas especies animales. En estas áreas se permiten las actividades recreativas pasivas y el aprovechamiento controlado de la fauna. Es un ambiente natural catalogado por la UNESCO como Patrimonio Mundial de la Humanidad en 1987.
Santuarios de Fauna
Son aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional, o especies raras en el mundo, o aquellas donde la concentración de determinados animales constituya o pueda constituir motivo de recreación y turismo. En Venezuela sólo existe un Santuario de Fauna, decretado en el año 2008, conocido como Santuario de Fauna Silvestre Cuevas de Paraguaná (que incluye las cuevas de: El Guano, Jacuque, El Pico y Piedra Honda).
Parques litorales
Permiten el uso controlado y la preservación
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