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Desde el inicio de la presencia española en américa, la Corona de Сastilla, se hizo hincapié en la condición jurídica de los indios


Enviado por   •  18 de Octubre de 2014  •  Ensayos  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  301 Visitas

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a desde los inicios de la presencia española en América, la Corona de Castilla puso énfasis en condición jurídica de los indios y se interesó en la constitución de pueblos indígenas según los términos españoles. La evolución de estas instituciones indianas se fue plasmando en los diferentes documentos que la Corona fue emitiendo: Las Instrucciones a Ovando (1501); las Leyes de Burgos (1512) y las Leyes Nuevas (1542). En las "Instrucciones..." (a Nicolás Ovando), la Corona ordenaba que los llamados 'indios' vivieran en los pueblos de los españoles (favoreciendo lo más posible la asimilación de la población indígena en detrimento de ésta). Las Leyes de Burgos, primer código de los españoles en las Indias, encargaban a los encomenderos el adoctrinamiento de los indígenas que tuvieran encomendados, y a los indígenas les ordenaba vivir cerca de los poblados de los españoles, porque con la conversación continua que con ellos tendrán, como con ir a la iglesia los días de fiesta a oír misa y los oficios divinos, y ver cómo los españoles lo hacen, más pronto lo aprenderán.

Sin embargo, los abusos de los encomenderos y, sobre todo, el carácter "evangelizador" de los reyes castellanos, que fundaban sus derechos sobre las tierras y personas de las Indias en el encargo del papa de evangelizar a los indios, les hizo organizar los esfuerzos necesarios para facilitar el trabajo de los misioneros, para lo que era imprescindible la concentración de los indígenas en pueblos y ciudades al estilo castellano, si bien separados de los españoles. Al mismo tiempo, para que la Corona pudiese ofrecer a los nativos protección y servicios, era preciso que la recaudación de los impuestos fuese eficaz, lo que no se podría realizar si la población vivía dispersa. De esta forma, puede deducirse que el sistema de reducciones no sólo tenía como propósitos principales los misioneros y evangelizadores, sino que también tuvo unos fines de carácter demográfico, económico y político.

La organización efectiva de las reducciones data de 1531, según las instrucciones comunicadas a la segunda Audiencia de Nueva España. En cada reducción de indios debía haber una iglesia, atendida por un cura doctrinero (para adoctrinar a los indígenas en la religión católica; he aquí el propósito evangelizador). El sostenimiento del sacerdote corría a cuenta de los tributos que los nativos estaban obligados a pagar (y aquí el propósito político y tributario). El régimen de vida en las reducciones era comunitario y los bienes de las reducciones (incluidas las tierras) pertenecían a la reducción, sin que pudiesen ser enajenados.

La mayoría de las reducciones fueron incorporadas a la corona española, aunque también se dieron a particulares en concepto de encomiendas. El conjunto de reducciones incorporadas a la corona recibió el nombre de corregimiento, a cuyo

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