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Diferencias entre las constituciones de 1830-1886.


Enviado por   •  7 de Agosto de 2016  •  Resúmenes  •  3.929 Palabras (16 Páginas)  •  349 Visitas

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Universidad Nacional de Colombia[pic 1]

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Derecho Constitucional Colombiano

Docente María Luisa Rodríguez Peñaranda        

Estudiante María José Sánchez Sánchez

CUADRO COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES COLOMBIANAS DESDE 1830 HASTA 1886

ÍTEM

CONSTITUCIÓN DE 1830

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVA GRANADA DE 1832

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE NUEVA GRANADA DE 1843

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE LA NUEVA GRANADA DE 1853

CONSTITUCIÓN PARA LA CONFEDERACIÓN GRANADINA DE 1858

PROCLAMACIÓN

(Similitud)

Se proclama en nombre de Dios supremo legislador del universo.

Se proclama en nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo.

Se proclama en nombre de Dios padre, hijo y espíritu Santo.

Se proclama en nombre de Dios, legislador del universo y por autoridad del pueblo.

Se proclama bajo la protección de Dios omnipotente, autor y supremo legislador del universo.

CONDICIÓN DE LA NACIÓN

(Similitud)

Se considera la nación colombiana como libre, soberana e independiente de cualquier dominación extranjera, de manera que no puede ser propiedad de nadie.

DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO

Todas las constituciones estipulan la división del poder público en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. Difieren en la manera en que son elegidas

y compuestas. Se estipula que las atribuciones deben ser ejercidas en los términos precisos de la constitución.

CIUDADANOS

(Similitud)

Gozan de la condición de ciudadanos todos aquellos varones colombianos, casados o mayores de 21 años, y que tengan propiedad raíz de valor superior al monto estipulado o en su defecto que sean profesionales deben recibir una renta superior al monto fijado.

Gozan de la condición de ciudadanos todos aquellos varones colombianos, casados o mayores de 21 años, y que tengan la subsistencia asegurada.

Gozan de la condición de ciudadanos todos aquellos varones colombianos, casados o mayores de 21 años, y que tengan propiedad raíz de valor superior al monto estipulado o en su defecto que sean profesionales deben recibir una renta superior al monto fijado.

Se otorga ciudadanía a los varones granadinos que sean, o hayan sido casados, o que sean mayores de veintiún años.

Se otorga ciudadanía a los varones granadinos mayores de veintiún años, y los que no teniendo esta edad sean o hayan sido casados.

CAUSALES DE PERDIDA DE LA CIUDADANÍA

Se establecen causales para la pérdida o suspensión de la ciudadanía, como por ejemplo la traición, interdicción judicial, entre otras.

 La ciudadanía no se pierde ni se suspende, sino por pena, conforme a las leyes; pudiendo obtenerse rehabilitación.

Establece la suspensión de la ciudadanía por haber sido condenado en causa criminal, o por enajenación mental.

NATURALEZA DEL GOBIERNO

Republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable.

Republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable.

Popular, representativo, alternativo y responsable.

Popular, representativo, electivo, alternativo y responsable

TERRITORIO

La constitución regia para el territorio que comprendía las provincias del Virreinato de la nueva granada y la Capitanía general de Venezuela.

Validez territorial en lo que se denominó provincias del Virreinato de la Nueva Granada.

La confederación para la cual regía esta constitución se compone de los Estados de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander

SOBERANÍA

Expresa que la soberanía reside en la nación, de ella emanan todos los poderes y solo podrán ser ejercidos en los términos de la constitución. (art.3)

Guarda silencio sobre la fuente de soberanía.  

Hace mención al pueblo como la fuente de soberanía que permite la proclamación de dicha constitución.

La fuente de soberanía no se establece de manera concreta, pero algunas disposiciones atribuyen al pueblo.

DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Colombia se dividió en  departamentos, provincias, cantones y parroquias.

Colombia se dividió en  provincias (Gobernador por 4 años y de libre remoción por el presidente), cantones y distritos parroquiales.

Se dividió en  provincias (Gobernador elegido por 2 años con opción de reelección), cantones y distritos parroquiales

Otorga a las provincias, o secciones territoriales, el poder municipal en toda su amplitud, reduciendo las facultades del gobierno nacional.

La confederación está dividida en Estados, y estos estados en provincias, cantones y distritos parroquiales, regidos por las disposiciones propias del Estado que no contraríen la constitución.

CONFESIÓN RELIGIOSA DEL ESTADO

Confesión católica, apostólica y romana de la república. No tolerancia hacia otro culto religioso público. 

Deber del gobierno de proteger a los granadinos en el ejercicio de la religión católica, apostólica y romana.

La religión católica, apostólica y romana es la única cuyo culto mantiene y sostiene la república. Por lo tanto es deber del gobierno de proteger a los granadinos en el ejercicio de la religión católica, apostólica y romana.

No se hace referencia a ningún tipo de confesión religiosa por parte del Estado.

No se proclama una confesión religiosa del Estado, pero en el art. 66 se prohíbe la grabación con impuestos los templos y edificios destinados al culto público de cualquier religión.

CATALOGO DE DEBERES CIUDADANOS

Existencia de un catálogo de deberes ciudadanos que se refieren a la obediencia a la ley, las autoridades y cooperación para la defensa nacional y sostenibilidad fiscal.

No se establecen deberes ciudadanos de manera concreta.

CONSAGRACIÓN DE DERECHOS

Consagración de del derecho a la igualdad para los colombianos. Derechos políticos para los ciudadanos. Consagración de derechos civiles y garantías.  

No consigna derechos expresamente, pero establece que es un deber del gobierno proteger “la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de los granadinos”.

Establece que la república garantiza a todos los granadinos la libertad individual y de pensamiento (no esclavos), la inviolabilidad de la propiedad, la seguridad personal, la libertad de industria y de trabajo, el juicio por jurados, la profesión libre y pública, el derecho a reunión y a la igualdad de todos los derechos.  

En razón a lo anterior puede hablarse de una lista de derechos.

Se establece una lista denominada de los derechos individuales, en donde se reconoce la seguridad, libertad de expresión, propiedad, libertad de trabajo, igualdad, inmunidad del domicilio, libertad de asociación y profesión, y derecho a obtener respuesta de las peticiones dirigidas a funcionarios públicos.

RAMA LEGISLATIVA

(Composición)

La rama legislativa se compone de dos cámaras, una de representantes (según el número de personas por 4 años) y una de senadores (uno por provincia por 8 años). Se reunirán cada año.

Servirá de corte para saber de acusaciones contra el ejecutivo.

Tiene como función principal aprobar la paz y la guerra, y en general las disposiciones fiscales del país.

La rama legislativa se compone de dos cámaras, una de representantes (según el número de personas, max 40 representantes por 2 años) y una de senadores (uno por determinada cantidad de personas, pero max. 40 senadores por 4 años). Se reunirán cada año.

Servirá de corte para saber de acusaciones contra el ejecutivo.

Tiene como función principal aprobar la paz y la guerra, y en general las disposiciones fiscales del país.

La rama legislativa se compone de dos cámaras, una de representantes (según el número de personas, max 40 representantes por 2 años) y una de senadores (uno por determinada cantidad de personas, pero max. 40 senadores por 4 años). Se reunirán cada año.

Servirá de corte para saber de acusaciones contra el ejecutivo.

Tiene como función principal aprobar la paz y la guerra, y en general las disposiciones fiscales del país.

Se establece una rama legislativa dividida en Senadores, uno por provincia, y representantes en razón a la población. Sus periodos son de 2 años con reelección indefinida. No intromisión del poder ejecutivo en su convocatoria.

El poder legislativo será ejercido por el Senado (tres por Estado) y la Cámara de representantes (de acuerdo con el número de habitantes). Su reunión estipulada será anual.

ELECCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

La elección se realiza de manera indirecta, pues primero se organizan asambleas parroquiales y de allí se eligen los electores para el cantón. En el cantón se organiza la asamblea de los electores. Ellos eligen presidente, vicepresidente, senadores y representantes.

La elección se realiza de manera indirecta, pues primero se organizan asambleas parroquiales y de allí se eligen los electores para el cantón según un número de habitantes. En el cantón se organiza la asamblea de los electores. Ellos eligen presidente, vicepresidente, senadores, representantes y miembros pertenecientes a la cámara provincial.

Se establece el voto directo y secreto por presidente, vicepresidente, magistrados de la corte suprema de justicia, procurador general, gobernador, senadores y representantes. Primara el principio de mayoría relativa de votos, en caso de empate se usara la suerte. Además se estipula que una misma persona no puede ejercer dos cargos públicos.

El Presidente de la Confederación es elegido por el voto directo de los ciudadanos de ella; los Senadores y Representantes por el voto directo de los ciudadanos del Estado respectivo; los Magistrados de la Corte Suprema por el Congreso, a propuesta en terna de las Legislaturas de los Estados, y el Procurador general por la Cámara de Representantes.

RAMA EJECUTIVA

Componen la rama ejecutiva el presidente, el vicepresidente. Juntos serán elegidos de la misma manera, por un periodo de 8 años y no podrán ser reelegidos para los mismos cargos en el periodo siguiente. Su función principal es la seguridad del Estado. Además el consejo de Estado, que incluye a los ministros, su función es consultiva y de apoyo al ejecutivo.

Componen la rama ejecutiva el presidente y el vicepresidente. Juntos serán elegidos por la asamblea de electores por un periodo de 4 años y no podrán ser reelegidos para los mismos cargos en el periodo siguiente. Su función principal es la seguridad y paz del Estado.

Además el consejo de Estado, que incluye a los ministros, su función es consultiva de apoyo al ejecutivo y de presentar la terna a los ministros para la corte suprema de justicia.

Se agrega un consejo de gobierno formado por el vicepresidente y los secretarios del Estado, su función es consultiva frente a negocios del gobierno.

Además, se crean cámaras de provincia.

Componen la rama ejecutiva el presidente y el vicepresidente. Juntos serán elegidos por la asamblea de electores por un periodo de 4 años y no podrán ser reelegidos para los mismos cargos en el periodo siguiente. Su función principal es la seguridad y paz del Estado.

Se agrega un consejo de gobierno formado por el vicepresidente y los secretarios del Estado, su función es consultiva frente a negocios del gobierno.

Además, se crean cámaras de provincia.

Se reconoce al presidente como jefe de la administración pública nacional y cabeza principal del poder ejecutivo, a su lado estará el vicepresidente. Sus periodos son de 4 años con opción de reelección. Sus funciones principales son la ejecución de las leyes.

Se reconoce al presidente como máximo representante de esta rama del poder, bajo la denominación de presidente de la confederación.

Se establecen las competencias del gobierno nacional, a fin de que lo demás sea dejado a la libertad de los Estados.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se establece la figura del procurador, quien tiene como función velar por el cumplimiento de las leyes y del bien común por los servidores públicos.

No se establecen cargos como el procurador, pero se establece la responsabilidad de quienes actúan en ejercicio de un cargo público por actos violatorios de la constitución, como por ejemplo la extralimitación del poder.

Se trae de nuevo la figura del procurador con un periodo de 4 años, con la función de llevar ante la Suprema Corte la voz de la república.

Se profundiza en las nociones de responsabilidad ante la comunidad y la posibilidad de que los senadores contraigan contratos con otros servidores públicos.

El Ministerio público será ejercido por la Cámara de Representantes, por un funcionario denominado «Procurador general de la Nación,» y por los demás funcionarios a quienes la ley atribuya esta facultad.

RAMA JUDICIAL

Se encarga de la administración de justicia una alta corte de justicia, cortes de apelación (en los distritos judiciales), y otros tribunales y juzgados creados por ley, como las cámaras de distrito con la función de juzgar a fin de resolver todo lo municipal y departamental

Se encarga de la administración de justicia una corte suprema de Justicia (con sede en la capital), y los demás tribunales y juzgados que la ley establezca como los distritos judiciales en los cuales funcionan tribunales. Los magistrados son elegidos por la cámara tras una terna pasada por el Consejo de Estado según las listas remitidas por las cámaras de provincia.

Todos los de esta rama tienen una duración de 4 años.

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales superiores de distrito, y por los demás tribunales o juzgados creados por la ley.

La ley establecerá la cantidad de magistrados y la duración de su cargo, que no puede ser menor a 6 años.

El poder judicial se delega a la Suprema Corte de la Nación, los demás tribunales y juzgados que establezca la ley. La Suprema Corte de la Nación se compone de tres Magistrados elegidos popularmente en propiedad y por el término de cuatro años, y nombrados en las faltas temporales por el Poder Ejecutivo.

El Poder Judicial de la Confederación se ejerce por el Senado, por la Corte Suprema (no menos de 3 magistrados) y por los Tribunales y Juzgados que establezca la ley.

MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Se establece como mecanismo para la reforma de la constitución la aprobación de las 2/3 partes de los senadores y representantes, y la sanción presidencial.

Se establece como mecanismo para la reforma de la constitución la aprobación de al menos la quinta parte de los senadores y representantes, y la sanción presidencial.

Se establece que la constitución puede ser reformada en tanto dicha reforma haya sido sometida a 3 debates en cada cámara, luego que haya sido aprobada con las modificaciones y finalmente sancionada por el presidente.

Establece que la constitución solo puede ser modificada o adicionada por medio de una ley que surta todos los trámites en el congreso, o por medio de una asamblea nacional constituyente.

Establece que solo es posible la modificación de la constitución si la mayoría de los Estados está de acuerdo, y el acto legislativo ha contado con 3 debates en diferentes días en cada cámara y senado,  finalmente es aprobado por mayoría absoluta y sancionado por el presidente quien tiene poder de veto a algunos actos legislativos.

VALOR DE LA CONSTITUCIÓN

La constitución tiene un valor político en tanto se establece que no puede ser modificable la forma de gobierno.

Político y jurídico en tanto se establece que todas las leyes y decretos son obligatorias en tanto no contraríen las disposiciones de la constitución. (art. 219)

Se le da a la constitución un valor político en tanto en el art. 172 se establece que todo puede ser modificable excepto la forma de gobierno, de manera que eso resulta ser inmodificable.

Político y jurídico en tanto se establece que todas las leyes y decretos son obligatorias en tanto no contraríen las disposiciones de la constitución. (art. 58)

Se le otorga un valor político pues en tanto se establece que todos los funcionarios del gobierno deben cumplir y hacer cumplir la constitución. Además, obtiene un valor jurídico pues ninguna disposición de un Estado puede ir en contra de lo consignado en la constitución.

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