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Diferencia Entre Constitucion De 1979 Y 1993


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  7.259 Palabras (30 Páginas)  •  1.089 Visitas

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LAS CONSTITUCIONES PERUANAS DE 1979 Y 1993

Haciendo una comparación entre las Constituciones de 1979 y 1993 estas con algunas de las principales diferencias:

EN LO ECONÓMICO

CONSTITUCIÓN DE 1979

- El Estado debe ejercer actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.

CONSTITUCIÓN DE 1993

- El Estado puede realizar actividad empresarial solo subsidiariamente, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

EN LA EDUCACIÓN

CONSTITUCIÓN DE 1979

- La educación es gratuita en las instituciones del Estado. No hay restricciones por poder adquisitivo o rendimiento para gozar de la gratuidad de la educación en las universidades estatales.

CONSTITUCIÓN DE 1993

- En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.

EN EL PARLAMENTO

CONSTITUCIÓN DE 1979

- El Congreso es bicameral: cámara de senadores (60) y cámara de diputados (180).

CONSTITUCIÓN DE 1993

- El Congreso es unicameral con 120 parlamentarios. Recientemente se hizo una reforma para que sean 130.

EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CONSTITUCIÓN DE 1979

- No hay Defensoría del Pueblo

CONSTITUCIÓN DE 1993

- Implanta la Defensoría del Pueblo.

EN EL REFERÉNDUM

CONSTITUCIÓN DE 1979

- No existe el Referéndum

CONSTITUCIÓN DE 1993

- Establece el Referéndum para que la ciudadanía pueda promover reformas o cambios constitucionales

En conclusion la constitucion de 1979 es meramente sublime pero jamas regresaremos a esa constitución.

A continuación vamos a desarrollar las principales características de las Constituciones de 1979 y 1993. Con dicha información construye un organizador visual que presente el tema bajo los criterios propuestos para identificar el modelo político que las caracteriza:

• Garantías o derechos individuales

• Garantías económicas y bienestar social

• Estructura del sistema político

Constitución de 1979

Luego de doce largos años de dictadura militar, este documento nos permitió volver a recorrer los caminos de la libertad y la democracia. Para unos fue una constitución de consenso, una expresión frente a la obra golpista de Velasco; de allí su condena a los golpes de Estado, el derecho a la insurgencia contra el militarismo, la nulidad de los actos y empréstitos de los usurpadores, la jurisdicción supranacional, la jurisdicción constitucional, el Ombudsman o defensor del pueblo, el juicio sumario y confiscatorio por el Parlamento respecto de los usurpadores del poder (Art. 307), etc. Para otros fue producto del golpe de Estado.

En lo político, tiene como modelo de referencia al liberalismo europeo. Favoreció considerablemente la importancia del Poder Ejecutivo. La figura del Presidente copa el Poder Ejecutivo. Para opinión de muchos, el modelo planteado se acerca a un liderazgo caudillista antes que a un mecanismo de control y separación de poderes. Los ministros más que ministros de estado pasan a ser “ministros del Presidente” y ello contradice con la función que les corresponde de ejercer control sobre el Presidente.

Estableció que existieran gobiernos regionales y que su funcionamiento debía quedar plenamente garantizado en 1987.

En cuanto al tema de derechos humanos, estos son extensamente reconocidos y los derechos individuales, a opinión de los especialistas, estaban muy bien logrados. Recogía no solo lo mejor de nuestra tradición constitucional, sino también la amplia gama de derechos establecidos en las grandes declaraciones internacionales sobre la materia promovidas en mucho por las Naciones Unidas.

A través de la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como organismo dedicado a regular y proteger los derechos humanos, recogió extensamente la protección de los mismos a través de las acciones de Hábeas Corpus y Amparo.

Ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en la que se prohíbe ampliar la aplicación de la pena de muerte.

El tema de familia tuvo un lugar central y fue desarrollado con amplitud. En lo referido al trabajo, el proteccionismo es mayor que el dado por la actual norma suprema. Consagró la estabilidad laboral como derecho fundamental de los trabajadores. Específica la protección a la madre trabajadora. Establece que las causas del despido serán tasadas por la ley. La regulación de los derechos sindicales y de negociación colectiva es más amplia.

Contenía 12 artículos de vital importancia para el quehacer ambiental en tres campos: la protección de la salud de las personas, el estatus de nuestros recursos naturales y las actividades de explotación racional de éstos, tanto por la empresa privada como estatal; recogiendo los avances de la legislación internacional en este sentido, pero con una perspectiva eminentemente nacional. Incorporó el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza.

Es la primera Constitución Política del Perú que reconoció plenamente el derecho de los analfabetos a participar en los procesos electorales, al disponer que: «Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el registro electoral”. Con esta disposición, los legisladores suprimieron todo tipo

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